Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010489

ASUNTO : LP01-P-2005-010489

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, inserta del folio 118 al 128, por el Tribunal de Juicio N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano C.G. VALDEZ, (ACTUALMENTE EN LIBERTAD) venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión arquitecto, titular de la cédula de identidad N° E-83.656.295, nacido en fecha 27-04-1959, residenciado en el Kilómetro 19 vía Jaji, sector Alto de los Guayabos, Posada Restaurante, Casa Grande M.E.M., 0274-4166552, hijo de I.G. y F.V.V., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado según el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que el penado (ACTUALMENTE EN LIBERTAD) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 118 al 128) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Finalmente, SE ORDENA LA INCAUTACION DEL DINERO que fuera retenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 33 del Código Penal, que la referida cantidad de dinero, debidamente reflejada en la Experticia Legal nro. 9700-067-DC-1038, de fecha 04 de noviembre 2005, correspondiente a la investigación llevada por la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (29, 30 y 32) de las actuaciones, sea depositada en la cuenta corriente conjunta nro. 10-117620-4 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Ministerio de Finanzas y la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID), por parte del Comisario Jefe de la citada Delegación o por otro funcionario debidamente autorizado por éste, por ser el organismo policial que actualmente se encuentra bajo la custodia de la cantidad de dinero en cuestión, debiendo enviar a éste Juzgado, con carácter “URGENTE”, el correspondiente comprobante bancario de depósito, a los fines de que a su vez sea remitido con oficio a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, situada en la Avenida Urdaneta, Esquina de Carmelitas, Edificio Ramia, Caracas, Municipio Libertador, con copia a la Oficina del Sector Tributos Internos del Área de Cobros Judiciales del SENIAT (Región Los Andes), ello en cumplimiento del oficio nro. FBSA-120-000084, de fecha 16-1-2.003, emanado de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas. En consecuencia, envíese oficios con lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día martes veinticuatro (24) de abril del año 2007, a las (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria

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