Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMaricely Josefina Rojas Alvaray
ProcedimientoAuto Cerrando El Proceso

Vista el Acta de Defunción remitida a este Despacho por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Barinas, donde informa a este Tribunal de la defunción del penado: C.R.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.966, donde informa que el mismo falleció a consecuencia de: herida por proyectil de arma de fuego, TEC complicado, hemorragia cerebral y paro cardiorespiratorio, consignando, 1º- Copia del Acta de Defunción, expedida por la Prefectura de la Parroquia C. deJ. delM.B., que en fecha 24 de Abril de 2006, falleció el Ciudadano: C.R.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.966, de 36 años de edad, soltero, soldador, quien residía en la Avenida Olímpica, N° 14-40, Barinas, Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; donde consta que la causa de su fallecimiento, según certificado de defunción firmado por el Dr. I.N., fue: herida por proyectil de arma de fuego, TEC complicado, hemorragia cerebral y paro cardiorespiratorio. En consecuencia, SE DECLARA CERRADO EL PROCESO, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causa de Extinción de la Acción Penal la muerte del penado: C.R.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.966, de 36 años de edad, soltero, soldador, quien residía en la Avenida Olímpica, N° 14-40, Barinas, Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas y se decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo previsto Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Extingue la Acción Penal y se DECRETA SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar, DECLARA CERRADO EL PROCESO, en cuanto al penado: C.R.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 9.987.966, de 36 años de edad, soltero, soldador, quien residía en la Avenida Olímpica, N° 14-40, Barinas, Estado Barinas y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.

Notifíquese a las partes, Remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrense los oficios correspondientes. Con oficio remítase el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

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