Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEntrega Material

Sentencia definitiva (fuera de lapso)

Exp. 26.297 / civil.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Compradora Requirente: ciudadano C.G.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.140.279.-

Apoderados: abogados J.L.M.V. y L.C., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 52.800 y 76.089, respectivamente.-

Vendedora Requerida: ciudadana Isolde Y.Z., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.354.395.-

Apoderados: abogados Osnerys Bellorín Blanco, R.E.S. y A.T.S., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.036, 28.301 y 6.244, respectivamente.-

Motivo: entrega material de bien vendido.

Se inicia el presente proceso por escrito presentado en fecha 14/05/2003 por los abogados J.M. y L.C., quienes actúan en representación del ciudadano C.G.H., mediante el cual solicitaron la entrega material de un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso ocho (08), signado con el Nº 0804, del bloque 03, Edificio 01, de la urbanización San Andrés, Parroquia El Valle de esta ciudad de Caracas, el cual (alega la parte interesada) le fue vendido por la ciudadana Isolde Y.Z. bajo la figura de retracto convencional , por el término de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de protocolización del documento de venta ante el registro correspondiente.

A fin de sustentar su solicitud, la parte interesada consignó a los autos el documento de venta debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), bajo el Nº 43, Tomo 20, Protocolo Primero de fecha 30/12/1999, del cual se desprende que el precio de la venta es de diecisiete millones seiscientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 17.600.000,00) y consignó la certificación de gravamen del referido inmueble, expedida por la citada oficina de registro.

Por auto de fecha 15/07/2003, este Tribunal admitió la presente solicitud, se le dio entrada y se libró oficio Nº 1.036 anexo a despacho-comisión, a fin de que en la oportunidad que fijara el Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se llevara a cabo la entrega material del bien inmueble objeto de la presente solicitud.

Cumplido el trámite administrativo de distribución le correspondió conocer de la comisión librada por este órgano jurisdiccional al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dicho juzgado le dio entrada a la referida comisión y ordenó notificar a la ciudadana Isolde Zambrano, librando a tal efecto la boleta respectiva.

Surtida la notificación correspondiente el Juzgado comisionado ordenó remitir las resultas de la referida comisión, las cuales fueron recibidas por este órgano jurisdiccional, tal y como se desprende de auto de fecha 03/09/2003.

Posterior a ello, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Isolde Zambrano, debidamente asistida de abogada, se opuso a la entrega material solicitada, dicha oposición fue ratificada por ésta mediante escrito de fecha 03/09/2003, en dicho escrito la vendedora-opositora fundamentó su oposición alegando que la venta del inmueble fue simulada y la misma derivó de un contrato de préstamo convenido entre la opositora y el comprador requirente. Aunado a ello tachó formalmente el instrumento de venta, fundamento de la solicitud, dicha acción de tacha fue ratificada en fecha 30/09/2003.

Por escrito de fecha 10/05/2007 la abogada Osnerys Bellorín, actuando en su carácter de apoderada judicial de Isolde Zambrano, solicitó la perención de la instancia y la suspensión de la entrega material en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte interesada impulse el proceso.

Para decidir, se considera:

De la Tacha del Instrumento

La vendedora-opositora tachó el instrumento fundamental de la presente solicitud, alegando que la relación jurídica nacida entre las partes derivó de un contrato de préstamo y no de la venta simulada registrada ante la oficina correspondiente.

Ahora bien, el procedimiento de entrega material de bienes vendidos es un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, por lo que no es dable en este tipio de procesos la existencia de contención o litigio alguno, ya que los trámites para hacer valer los derechos o defensas de las partes deben ventilarse en un proceso ordinario.

En el caso que nos ocupa, la opositora tachó el instrumento fundamental de la solicitud, dicha acción incidental (tomando en cuenta lo anterior) resulta ajena a la naturaleza del procedimiento de entrega material, por lo que este Tribunal insta a la opositora a tramitar se pretensión de tacha por un proceso autónomo y distinto a éste. Así se declara.-

De la Perención de la Instancia

La representación judicial de la parte opositora solicitó la perención de la instancia y al mismo tiempo la suspensión de la entrega material solicitada en el presente proceso.

Ahora bien, se considera prudente citar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…

.

La norma antes transcrita contempla la consecuencia jurídica que ha de aplicarse como sanción a las partes que abandonen el trámite de un juicio determinado, sin embargo, advierte que la inactividad por parte del juzgador no producirá la perención después que la causa sea vista por éste.

En el caso que nos ocupa, el presente proceso se encuentra en la espera del fallo respectivo en relación a la oposición formulada por la vendedora, por lo que mal podría este órgano judicial aplicar la sanción prevista en la norma procesal parcialmente transcrita, viéndose forzosamente obligado a declarar la improcedencia de la perención solicitada, en consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la perención requerida por la representación judicial de la vendedora requerida y ASÍ SE DECIDE.-

Resuelto lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto y al respecto observa:

La oposición de la vendedora requerida fue realizada de manera oportuna, pues su intervención se produjo antes que se practicara la entrega material ordenada.

Como se dijo con antelación, el procedimiento de entrega material de bienes vendidos es un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria denominado calificado o mixto, que exige que el juzgador actúe con conocimiento de causa, por ello le son aplicables en su tramitación las normas de carácter general que rigen este tipo de procesos.

Ahora bien, una decisión de la Sala de Casación Civil del más Alto Tribunal (sentencia de 07-04-54, G.F. N° 4, pág. 567, 2da. Etapa) estableció, en referencia al procedimiento de la entrega material de bienes vendidos lo siguiente:

…Este procedimiento no envuelve el ejercicio de una acción; con él no se procura ventilar derechos ni obtener decisión alguna de la justicia…

.

Y otra decisión de 15/02/2000, esta vez de la Sala Constitucional, sobre el punto específico de las entregas materiales, estableció:

Ahora bien, en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, que aquí acoge este alto Tribunal, se estableció que en los procedimientos de entrega material, calificados por el Código procesal como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario…´. En el presente caso se puede observar que el Tribunal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y posteriormente al ratificar la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción, violentaron el derecho al debido proceso, en razón de que el Tribunal del Municipio referido declaró sin lugar la oposición del tercero y ordenó se procediera a la entrega material del inmueble, y posteriormente el Juzgado de primera instancia que conoce de la apelación ratifica la actuación del Tribunal de Municipio, con lo cual ambos Juzgados han subvertido el procedimiento legalmente establecido y se han extralimitado en sus funciones; puesto que, según lo establece el comentado artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, el juez simplemente debía establecer que al haber oposición, tenía que suspender la entrega material del inmueble y ordenar a las partes en conflicto dirimir tal problemática en la jurisdicción ordinaria.- En consecuencia, esta Sala Constitucional, considera que sí se produjo la subversión del procedimiento, y por lo tanto se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso denunciados por el accionante…

.

La entrega material de bienes vendidos es de naturaleza jurisdiccional voluntaria, y no es apto para discutir la calidad de los derechos de la vendedora-opositora ni títulos de especie alguna, entonces la remisión de la litis al proceso ordinario se hace inevitable, de lo contrario, se daría al traste con la garantía procesal constitucional a un debido proceso, sin indefensión.

La ley, para la oposición a la entrega material de bien vendido lo que exige es una “causa legal”, entendida ésta como la ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas, por lo que si la causa de la oposición es una presunta simulación del contrato de venta, esto sería suficiente para detener o revocar la entrega, porque es una causa que no está prohibida por la ley.

Lo anteriormente razonado nos lleva a estimar la oposición realizada por la ciudadana Isolde Y.Z.. Así se decide.

Decisión

En atención a todo lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

Primero

declarar CON LUGAR la oposición realizada por la ciudadana Isolde Y.Z.;

Segundo

como consecuencia de la declaración anterior y visto que el Juzgado comisionado no practicó la entrega material ordenada, se SUSPENDE dicho acto;

Tercero

como consecuencia de aquellas declaraciones, se SOBRESEE la causa y se indica a los litigantes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los VEINTITRES (23) días del mes de MAYO de dos mil siete (2007). Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.-

El Juez,

Gervis A.T..

El Secretario Acc.,

P.M.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR