Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoHomologaciòn De Medida De Cauciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 3500.-

SOLICITANTE: C.G., H.E. y M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.469.175, V-10.605.700 Y V-13.701.631, respectivamente, en representación del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Atabapo, del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Medida de Caución

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de Mayo del 2006.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Medida de Caución y recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentada por la Representación del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas, antes identificados, así como los recaudos anexos a la misma, este Tribunal acuerda darle entrada, y que se anote en los libros respectivos. En cuanto a la admisión de la presente solicitud, quien aquí suscribe observa lo siguiente:

PRIMERO

De la revisión del contenido de la presente solicitud, se evidencia que la acción está dirigida a la Homologación de una medida de caución firmada por la ciudadana I.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.949.025, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad N°-V-20.018.473.

SEGUNDO

Que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece las competencias de la Sala de Juicio de la siguiente manera: “El juez designado por el Presidente de la sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de Familia: literales del a) Filiación; b) Privación, extinción y restitución de la P.P.; c) Guarda; d) Obligación Alimentaría; e) Colocación Familiar y en entidad de atención f) Remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del consejo de tutela; g) Adopción; h) Nulidad de Adopción; i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes; j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes; K) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente; Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales: literales a) Administración de los bienes y representación de los hijos; b)Conflictos laborales; c) Demandas contra niños y adolescentes; d) Cualquier otro afín de esta naturaleza que deba resolverse judicialmente; Parágrafo Tercero: Asuntos provenientes de los Consejos de Protección, o de los Consejos de derechos: literales a) Desacato de los particulares, instituciones públicas o privadas y órganos del Estado, a las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección; b) Disconformidad de particulares, instituciones públicas o privadas u órganos del Estado, con las medidas de protección impuestas por los Consejos de Protección, agotada a la vía administrativa; c) Abstención de los Consejos de Protección; d) Disconformidad de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente con las decisiones del C. deD. que nieguen o revoquen el registro o inscripción de programa; e) Aplicación de sanciones a particulares, instituciones públicas o privadas excepto las previstas en la Sección 4º del Capítulo IX de es este Título; f) Cualquier otra de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente. Parágrafo Cuarto: Otros Asuntos: literales a) Procedimiento de tutela; b) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes; c) Pedidos basados en la discrepancia entre los padres, en relación al ejercicio de la patria potestad; d) Régimen de visita; e) Autorizaciones requeridas por los padres, tutores o curadores; f) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes; g) Cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente; y el Parágrafo Quinto: Acción de protección contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de los niños y adolescentes, observando este Operador Judicial que la presente solicitud no se encuentra enmarcada dentro de la competencia de este Tribunal, sumado a ello el mismo literal “e” del artículo 160 ejusdem, al cual alude el escrito en análisis, establece:

Instar a las partes involucradas a conciliar cuando se ventilen situaciones de carácter disponible y, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente;

Subrayado nuestro.

Lo cual es complementado por el artículo 317 ebidem, al establecer:

El Juez no homologará el acuerdo conciliatorio cuando éste vulnere los derechos de los niños y adolescentes, trate asunto sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.

Subrayado nuestro.

Ahora bien, la situación de hecho relatada por el C. deP. infiere claramente que estamos frente una agresión verbal, que a su vez configura un hecho punible al atentar contra la persona.

Por el razonamiento antes señalado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación de Caución, presentada por los Representantes del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas. Y así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. F.J.L..

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo la 10:36 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/TDL/LUIS E.-

EXP. N°.-3.500.

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