Decisión nº WK01-P-2001-000155 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 31 de Julio de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000155

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada del Centro de Pernocta “Padre Olaso”, por medio del cual remiten oficio Nº 1317-07 de fecha 30-03-07, pertenecientes al ciudadano C.G.G., portador del Pasaporte Nº PG098255, ya que el mismo no se encuentra pernoctando en ese Centro.

En virtud de esta situación virtud de que hasta la presente fecha, el referido ciudadano no se ha presentada en el Centro de Pernocta de Internado Judicial de Los Teques…”.

En virtud de esta situación, en fecha 26-04-07, la ciudadana Secretaria de este Juzgado suscribe un acta en la cual hace constar:… Realice llamada vía telefónica al N.- 0212-5774500, a los fines de verificar si efectivamente el penado C.G.G., se encuentra laborando en la pensión San Gregorio S.R.L, siendo atendido por una ciudadana por una ciudadana quien manifestó que la ciudadana N.Z. se encuentra laborando en la otra pensión con el número telefónico N.-0212-5420908, siendo atendida por un ciudadano quien manifestó ser hijo de la ciudadana y que la misma se encontraba de viaje en el exterior, y que no sabía si trabaja allí porque no tenía a la mano la nómina del deposito, es todo” .

Por tal motivo este Tribunal, en fecha 06-06-2007 acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo, a los fines de solicitar información si el penado se esta presentando ante esa oficina, obteniendo la contestación en fecha 18-06-07, en la cual informa que supra-mencionado penado se presento ante esa oficina hasta el 12 de Octubre de 2006.

Ahora bien, en fecha 22 de Julio de 2005, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena a C.G.G., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Centro de Pernocta “PADRE OLASO”, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Estado Vargas, cada quince (15) días y cuando así le sea requerido.

La Comunicación suscrita por el Juzgado Segundo de Ejecución de Los Teques, Estado Miranda, donde debía presentarse el ciudadano C.G.G., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano C.G.G. con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano C.G.G., titular del Pasaporte Nº P-G098255, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario Yare I y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Director del Área para Destacamentarias del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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