Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001048

ASUNTO: RP11-P-2012-001048

AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. J.A.F.R., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien solicita la desestimación de la causa realizada por los ciudadanos: L.C.G.S. y F.A.H.D., por cuanto el hecho objeto de denuncia solo es perseguible de Instancia de Parte Agraviada, este Tribunal analizado dicho escrito y las actuaciones que lo acompañan, a los fines de decidir observa:

Ciertamente los hechos objetos de denuncia se subsumen dentro de los supuestos de los delitos de Lesiones Levísimas Culposas, previstos y sancionados en los articulo 420 ordinal 1 del Código Penal y Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en los articulo 420 ordinal 1 ejusdems, ya que el mismo es enjuiciable por acusación de la parte agraviada, es decir proceden a instancia de parte agraviada; es por lo que éste Tribunal, considera ajustada a derecho la solicitud de desestimación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por lo que la Autoriza para prescindir la acción penal objeto de la denuncia interpuesta por los ciudadanos: L.C.G.S. y F.A.H.D., por delito de los delitos de Lesiones Levísimas Culposas, previstos y sancionados en los articulo 420 ordinal 1 del Código Penal y Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en los articulo 420 ordinal 1 ejusdems, en contra de los ciudadanos: M.A., CELIA SUNIAGA Y F.A.H.D., es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso solo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida contra los ciudadanos: L.C.G.S. y F.A.H.D., por presunto delito de los delitos de Lesiones Levísimas Culposas, previstos y sancionados en los articulo 420 ordinal 1 del Código Penal y Lesiones Culposas Leves, previstos y sancionados en los articulo 420 ordinal 1 ejusdems, en contra de los ciudadanos: M.A., CELIA SUNIAGA Y F.A.H.D., en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. MARIA PEREIRA

ABG. PATRICIA RASSE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR