Decisión nº 9U-013-12 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 28 de Febrero de 2012

201° y 152°

SENTENCIA ABSOLUTORIA

SENTENCIA Nº 9J-013-12.- CAUSA Nº 9M-376-10.-

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. A.R.H.H.

SECRETARIA: ABG. M.M.P.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Acusado: C.S.G.C., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 12.999.781, de 35 años de edad, residenciado en el sector Lomas del Valle I, Avenida 69A, casa No. 83A-261. Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ministerio Público: ABOG. C.G., Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Victima: R.C.C..-.

Defensa Privada: ABOG. L.M..

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano.

El presente Juicio Oral y Público fue iniciado el día 20 de Septiembre de 2011, por este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en forma Unipersonal por la Jueza Profesional Abg. A.R.H.H., con sede en el Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso, así como los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, conforme lo disponen los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; el cual fue concluido en fecha nueve (09) de febrero de 2012, y por cuanto quedó diferida la redacción del texto íntegro de la Sentencia, acogiéndose este Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró la INCULPABILIDAD del Acusado C.S.G.C., plenamente identificado en actas; de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la Fase Intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio del mismo. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se dio inicio al presente Juicio Oral y Público en fecha 20 de septiembre de 2011, en razón del escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo del ABOG. C.G., en dicha oportunidad antes de declarar abierto el Debate Oral y Público se le impuso al Acusado C.S.G.C., del procedimiento especial por admisión de hechos, contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó a viva voz que no deseaba admitir hechos, motivos por los cuales esta Jueza Profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 344 ejusdem, procedió a declarar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. C.G., a los fines de dar inicio con su discurso de apertura, quien relató en la Audiencia una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso, ratificando la acusación presentada en su oportunidad legal en la presente causa; y con las atribuciones conferidas por el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 37 de la Ley del Ministerio Público y artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando como representante del Estado Venezolano, procedió, acusando formalmente al ciudadano C.S.G.C., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.C.C., solicitando sean evacuadas todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para el juicio, y sea declarado culpable por la comisión del delito antes indicado.

Por su parte, la ABOG. LESLIS MORONTA, en su carácter de Defensora Privada del acusado, expuso: “Represento la defensa de C.G. por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, por la muerte de R.C., se ha escuchado al Ministerio Público mencionar a diferentes occisos, en donde le imputa a mi representado varios delitos, señala a W.O., al hermano del acusado y a Deivis esposo de la occisa, solo hay una sola victima, la vindicta pública se esta refiriendo a una testigo, esa ciudadana estaba presente cuando le quitaron la vida a la ciudadana Raiza y la parte fiscal tomando la versión de esa ciudadana acusa a mi defendido en forma temeraria, ¿donde están las actas de defunción? solo nos tenemos que limitar a como sucedió la muerte de esta ciudadana, la fiscal debe ser mas objetiva, no hay un arma recuperada, el acto de presentación no fue ante el juez que le dicto el auto de aprehensión, la orden sale del 12° de Control, y lo presentan ante la Juez 3° Control, quien conoció de la causa y después que resuelve le declina la competencia al 12, el juez debe garantizar los derechos, mi defendido esta detenido y tiene el corazón recrecido, donde están los familiares para hacerle llegar las boletas, cuando la causa se ha diferido es porque los testigos no vienen, la parte fiscal señala que son motivos fútiles e innobles la venganza, donde están las necropsias de los occisos, hay 2 testigos solamente, la mujer de W.O. declaro ante el CICPC que no fue el quien dio muerte a su esposo. Si es verdad que estaba involucrado en esos hechos, debió haber acusado, el día de los hechos le dan muerte a su hermano a las 2 a.m., lo llamaron y ya estaba muerto, cuando le informan lo que ocurrió estaba retirando el cadáver de su hermano en la morgue. La Defensa traerá testigos para demostrar la inocencia de mi defendido, la fiscalía no tiene fundamentos serios para desvirtuar la presunción de inocencia, no hay armas incautadas, no hay pruebas técnicas, mi defendido no fue, él estaba durmiendo, no tiene nada que ver con esos hechos, si viene la testigo para acá, demostraremos que la misma miente, la defensa se encargara de una adecuada representación, basada en pruebas que posiblemente solicite durante el debate y declarado inocencia sentencia absolutoria. Es todo”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Noveno en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal, valorando las pruebas practicadas y examinadas en el debate oral y público, conforme a sana critica, así como a la libre, razonada y motivada apreciación de los alegatos y elementos de prueba que se incorporaron en este Juicio, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, con especial mención al acto que circunscribe a la recepción de las pruebas ofertadas por los sujetos procesales actuantes, y en estricto apego a los principios rectores del proceso penal como son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción; estima acreditados la materialidad de los hechos y circunstancias siguientes:

En fecha 26 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las ocho y treinta (8:30) de la mañana, el funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibió llamada radiofónica del 171 FUNSAZ, mediante la cual, informaban que en el Barrio Telepaima, calle 20, específicamente frente a la residencia 42-37, en plena vía pública, se encontraba el cuerpo sin vida de una ciudadana de sexo femenino, quien luego quedo identificada como R.C.C., y una vez practicada la necropsia de ley por la Médico Forense MARJULI BRACAMONTE, se determinó lo siguiente:

…a la inspección de cadáver y necropsia de Ley se constató: 1.- Data de Muerte: diez a doce hora (sic),Livideces dorsales fijas. Rigidez cadavérica en cuello, tronco y extremidades. Lesiones Internas y Externas: Cabeza: a.- una herida por paso de proyectil único, con arma de fuego que deja surco profundo al interesar piel sucutáneo,…b.- huesos de bóveda craneana sin trazos de fractura…c.- Masa encefálica edematosa. 2.- Cuello y Torax: Cinco heridas por paso de proyectil único, con arma de fuego, …trayectoria intra-orgánica de atrás-adelante, ligeramente de arriba-abajo…3.- Abdomen y Pelvis: a.- Tres heridas por paso de cuatro proyectiles únicos, con arma de fuego, …trayectoria de ambos proyectiles de atrás-adelante, de abajo-arriba…4.- Extremidades: a.- seis heridas por paso de proyectil único con arma de fuego…Causa de Muerte: Shock Hipovolémico debido a hemorragia interna, por lesión visceral, producido por heridas por arma de fuego

Todo lo anteriormente señalado, se evidenció de todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales, como documentales controvertidas en el juicio oral y público, de lo cual se acredita de manera fehaciente la comisión del delito de Homicidio, cometido en perjuicio de la ciudadana R.C.C., sin embargo, del acerbo probatorio no quedó acreditada la imputación Fiscal efectuada en contra del ciudadano C.S.G.C., por la comisión del delito de Homicidio Calificado, por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, del Código Penal, toda vez que durante el juicio oral y público no surgieron suficientes elementos de prueba que demostraran la participación del acusado antes identificado en el ilícito penal ut supra señalado, toda vez que del testimonio de la ciudadana M.T.B.O., única presunta testigo presencial de los hechos, quien afirma haber visto al hoy acusado disparar contra la humanidad de la víctima de marras, ocasionándole la muerte, se evidenciaron una serie de contradicciones respecto a las circunstancias de tiempo y modo en la que se suscitaron los hechos, que conllevó a la absolución del procesado de actas; toda vez que la misma en su testimonio rendido en el debate oral y público afirmó de manera categórica que los hechos se produjeron el día 26 de septiembre de 2009, a las seis y treinta (6:30) am, y que el acusado le disparó de frente a la occisa, todo lo cual quedó desvirtuado con la necropsia de Ley, efectuada el día 26 de Septiembre de 2009 a las doce y veinte (12:20) del medio día, en la que se deja constancia que, al momento de la inspección de cadáver y necropsia de Ley se determinó una data de Muerte de diez (10) a doce (12) horas por las características de rigidez que presentaba el cadáver, además de establecer igualmente que la mayoría de los impactos de bala fueron recibidos con una trayectoria intra-orgánica de atrás-adelante; en tal sentido, al realizar una simple ecuación matemática entre la hora en la que se practicó el informe forense y la data de muerte, se evidencia que la hora aproximada de muerte de la ciudadana R.C.C. se produjo entre las doce y veinte (12:20) y dos y veinte (2:20) de la mañana; lo que ante la existencia de pruebas que comprometieran la responsabilidad penal del ciudadano C.S.G.C., conllevó a determinar a esta Juzgadora que, si bien existe un hecho punible y por ende lamentable, como lo es la muerte de la ciudadana R.C.C., no es menos cierto, que no se pudo demostrar una conducta objetivamente típica por parte del ciudadano C.S.G.C., razón por la que ante las dudas existentes esta Juzgadora consideró que lo procedente era decretar una sentencia absolutoria.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego del debate contradictorio, este Tribunal en funciones de Juicio, valorando las pruebas traídas a la audiencia oral y pública según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; dio por probados los hechos acreditados, solo con respecto a la comisión del hecho ilícito, mas no en relación de la responsabilidad penal del acusado, de la siguiente manera:

Las pruebas promovidas por el Ministerio Público fueron las siguientes:

DE LAS TESTIMONIALES

  1. - Declaración de la ciudadana M.T.B.O., titular de la Cedula de Identidad No. V-7.939.112, estudiante de Enfermería, quien luego de ser juramentada, expuso: “Eso fue un 26-09-2009 yo estaba en casa lista para irme a la universidad cuando pasa 6:30 a.m. mas o menos iba pasando Coromoto, le pregunte para donde iba y me dijo para casa de mi hermana para ver si estaba uno de los muchachos, ya yo tenía conocimiento de que había pasado algo, le dije que tuviera cuidado, ella me dijo que iba a buscar una ropa, de repente cuando ella mira, ¡ay! le veo la cara de asombro y veo al señor disparándole de los pies hacia arriba, me cubrí en el porche con el pilar, y fui a meter a mi hijo para protegerlo, cuando voltee y mire no estaba ahí, o sea, el señor Carlos, recuerdo como estaba vestido, como portaba el arma, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda la fecha? Ese 26-09-2009. ¿Donde ocurrieron los hechos? Frente a mi casa en el barrio Cujicito, sector, eran las 6:30 a.m. ¿Ya para esa hora estaba claro? Completamente de día. ¿Coromoto iba pasando por el sitio y usted la llamo? Si fueron fracciones de 5, 10 min. ¿Qué fue lo que le dijo? Yo le pregunte para donde iba, ella me dijo para casa de mi hermana y para ver si había uno de los muchachos ahí, yo le dije que era peligroso que no tenía necesidad y cuando da la vuelta es cuando le pasa lo que le dije. ¿Qué era lo que había pasado? Que habían matado un muchacho por los planazos habían varias versiones. ¿Señala que cuando los disparos estaba conversando con ella, a qué distancia? Un metro mas o menos ella fuera del portón del garaje y yo del lado dentro y me cubre el pilar del porche. ¿Cuántos disparos escucho? Muchísimos. ¿Cómo no le dieron a usted un disparo? Yo pensé, me volteo, y me cubrí con el pilar del porche, me volteo luego. ¿Recuerda quién le disparo? Todos los días de mi vida, ¿Cómo era? Esta sentado ahí, (se deja constancia que la testigo señala al acusado de autos). ¿Lo había visto antes? Si de vista. ¿Qué distancia había de esa persona y Coromoto? Como desde donde está usted a donde estoy yo. ¿Lo vio llegar? Lo vi, y cuando ella miro con asombro e inmediatamente los tiros. ¿Cómo era el arma? Niquelada, más o menos como una 45, lo que vi fue el cañón. ¿Después de disparar que hizo? Volteo y corrí para meter a mi hijo y cuando volteo ya no estaba ahí. ¿Sabe si llego solo o en carro? No sentí ningún carro, estaba solamente parado ahí. Muchos dicen que estaba en el bajareque de la casa, no vi carro. ¿Después de los disparos y él se va que pasa con Coromoto? Se quiso levantar y no podía empezó a llegar la gente a curiosear. Ella murió en el sitio y no se pudo parar. ¿Tiene conocimiento del motivo por el cual este señor disparo contra Coromoto? Por comentarios ella es tía del muchacho que habían matado, el comentario del problema del muchacho familiar de el. ¿Y que relación tenía con Coromoto? Si ella era cuñada de mi hermano. ¿Cuánto tiempo llevaba conociéndola? Desde siempre. ¿Y al que señalo? Muy poco, cerca de mi casa él tenia una pareja con quien tiene una niña, solo de vista lo conozco, no lo trato. ¿Vio bien a esa persona que disparo? Si, así como lo estoy viendo a usted. Es todo. De seguidas se le concede el derecho de preguntar a la defensa Abogada LESLIS MORONTA LOPEZ, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizadas: ¿Indique al tribunal si su residencia tiene cerca, y para el caso cierto, que altura y de que materiales? De bajareque y la reja de la calle es abierta, la del portón es amplia, y las divisiones amplias, la visibilidad es buena hacia fuera y dentro. ¿Indique al tribunal si la occisa estaba del lado dentro y fuera de su casa? Del lado fuera, frente al portón del garaje. ¿Indíquele al tribual a que distancia estaba usted de la señora? 1 metro más o menos. Yo estaba del lado dentro y ella del lado fuera. ¿Por donde entro la persona? Lado izquierdo mío. De frente a la víctima. ¿Indíquele al tribunal que abertura tiene la cerca de su garaje que pudo tener amplia visibilidad? Yo lo vi por la reja, es muy abierta. ¿Indique como estaba vestido? Tenía una bermuda de jean, y franela de rayas. ¿En el momento que oyó los disparos que hizo? Me quede como una boba mirando, la impresión fue muy grande. ¿Estaba sola con la señora y menciona un hijo? Yo estaba sola y mi hijo durmiendo, el carro estaba encendido iba para la universidad, mi hijo tiene 18 años, se llama J.H., tenia 16 años para ese entonces, me iba a llevar mi esposo en el carro. ¿Qué hacia en esos momentos en el frente? Me estaba preparando para ir a la universidad y abriendo el candado del portón para salir a la universidad. ¿Cómo estaba vestida la occisa? No me acuerdo un jean. ¿Cuándo señala que conversaba con ella ya estaba terminando o cuando? Estábamos terminando de hablar, ella da la vuelta y ve a la persona de frente y se asusta. Estaba frente a mí, gira y se consigue a la persona. ¿Cómo sabe que ella se asombra? Porque ella se echa hacia atrás como queriendo decir que paso, yo le veo la cara de asombro y lo veo. ¿Ella grito? No, ella se asusto no dijo nada. ¿A qué distancia estaba la persona que disparo? Desde donde está usted a mí. ¿Tenía visibilidad de la calle hacia fuera? Si, el modelo de la reja es bastante visible. ¿Cuándo los hechos suceden que otras personas estaban? Nadie absolutamente nadie. Esa parte es muy solitaria. ¿Qué distancia había? De 4 a 4 y medio metros, nosotras estábamos de frente como 4 o 5 metros. ¿Y la persona que dispara que distancia tenia de la señora? Mas o menos la misma distancia, 4, 5 metros. ¿Qué ángulo tenia el señor? De frente hacia ella, del lado la señora, ella estaba parada en el portón del garaje. ¿Cuando sucedieron los hechos, auxilio a la señora? No corrí, a proteger a mi hijo empujarlo hacia dentro y dije a mi esposo José mataron a Coro. Ella trato de pararse y no pudo. Ya la persona no estaba ahí se había ido. ¿Pudo observar usted si era una sola persona o varias? Una sola. ¿Por qué relaciona esos hechos con la muerte de un familiar del acusado? Habían matado a su hermano y decían que era un familiar de nosotros, y en la ley guajira vengan la muerte de un ser querido lo más seguro es que el hiciera eso. Jamás me imagine que sería así. ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? Ese mismo día. Mi hermano tocaba para la fiesta. ¿Por quien supo? Un familiar me dijo, sobrina dicen que fuimos nosotros, y como yo se que el es hermano del fallecido y me imagine que fue por eso. ¿Indique al tribunal desde cuando conocía al acusado? Muy poco, por mi trabajo y estudio no me lo permiten, ¿Cómo sabe que frecuenta el barrio? Porque tiene una niña. ¿Cuánto tiempo lleva viéndolo por allá? Lo veo, no tengo capacidad, lo conozco de vista no de trato, lo veía en su camioneta y cuanto tiempo no se, a lo mejor un año, 6 meses no le sabría decir. ¿Indique al tribunal quien es la persona que le indica a usted que habían matado al hermano de C.G.? T.C.. ¿Cuándo se presento Tony a mencionarle eso? Como las 3 de la mañana. ¿Cuando llega Tony llega Raiza? No, el llega a las 3, ella llega a las 6 y media. ¿Usted estaba durmiendo? Si durmiendo. ¿Dónde se puede localizar a Tony? No tengo idea, se fue por temor y amenazas de muerte, a todos. ¿A usted la ha amenazado? Me manda a decir, que me va a hacer picadillo, que me va a desaparecer. ¿Indique al tribunal la persona que le dio ese mensaje? No puedo, nadie quiere venir, ni arriesgar su vida. ¿Cómo sabe que la va a hacer picadillo? Por lo que la gente dice. ¿Cuánto tiempo hace que recibe amenazas? 2 años. ¿Y desde que ocurrieron los hechos? De cada rato. En todo momento es una zozobra horrible. ¿Indique al tribunal si su familia intentó cobrarle dinero para dejar ese problema hasta ahí? En ningún momento somos alijunas, no hubiera puesto denuncia. ¿Usted es venezolana? Si. ¿Hablo de sobrinos quienes? Mi hermano, mis sobrinos, mis nietos, toda mi familia, todos los hijos de mi hermano, sus nietas y sus hijas, no huyen están escondidos. ¿Usted conocía al occiso? No, de vista nunca de trato. ¿Las veces que lo llego a ver estaba armado? No, porque iba en su carro. Siempre en los carros. ¿Indíquele al tribunal que relación tenía usted con Raiza? Ella era cuñada de mi hermano, amistad, yo iba a la casa de mi hermano, lo normal. ¿Y por ello le pide a la occisa que tenga cuidado? Si porque sabia lo que había pasado, y estaban pasando los carros, camiones del señor, y lo que acostumbran por la ley guajira. ¿Qué distancia hay de la casa de la sra. Raiza? Yo vivo en cujicito y ella en barrio blanco, 5 cuadras más o menos. ¿Acostumbraba pasar por ahí? No se, ella acostumbraba ir a que mi hermano. ¿Sabe si la fueron a buscar? Desconozco. ¿Le manifestó que temía que la mataran? Estaba tranquila. ¿La presunción la hace usted? Si...”

    Al analizar el testimonio anteriormente transcrito, se evidencia que la misma es presuntamente una testigo presencial quien, como se mencionó ut supra, afirma haber visto al hoy acusado disparar contra la humanidad de la víctima de marras, ocasionándole la muerte, sin embargo, de su declaración surgieron una serie de contradicciones, que conllevó a la absolución del procesado de actas; toda vez que, la misma refirió en el debate oral y público de manera categórica que los hechos se produjeron el día 26 de septiembre de 2009, a las seis y treinta (6:30) am, cuando ya estaba claro, y a preguntas efectuadas por la defensa, respecto a la posición de la víctima y victimario, la testigo señaló: “¿Y la persona que dispara que distancia tenia de la señora? Mas o menos la misma distancia, 4, 5 metros. ¿Qué ángulo tenia el señor? De frente hacia ella, del lado la señora, ella estaba parada en el portón del garaje”; todo lo cual quedó desvirtuado con la necropsia de Ley, efectuada el día 26 de Septiembre de 2009 a las doce y veinte (12:20) del medio día, en la que se deja constancia que, al momento de la inspección de cadáver y necropsia de Ley se determinó una data de Muerte de diez (10) a doce (12) horas por las características de rigidez que presentaba el cadáver, además de establecer igualmente que la mayoría de los impactos de bala fueron recibidos con una trayectoria intra-orgánica de atrás-adelante; en tal sentido, al realizar una simple ecuación matemática entre la hora en la que se practicó el informe forense y la data de muerte, se evidencia que la hora aproximada de muerte de la ciudadana R.C.C. se produjo entre las doce y veinte (12:20) y dos y veinte (2:20) de la mañana, por lo que con esta declaración sólo quedó determinado el hecho cierto de la muerte de la ciudadana R.C.C., mas no las circunstancias en que se produjo, surgiendo para este Tribunal una duda razonable respecto a las circunstancias de tiempo y modo y en el que se produjo el hecho ilícito objeto del presente proceso, ante la cual se debe favorecer al acusado C.S.G.C..

  2. - Declaración del ciudadano E.S.S.M., titular de la cedula de identidad No. V-17.135.584, T.S.U. en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado, expuso: “Solicito que se me imponga de las actas. Es todo”. Acto seguido el Ministerio Público manifestó: “Esta representación fiscal promovió el testimonio del funcionario, para explicar el contenido del acta de inspección técnica del sitio, inspección técnica del cadáver, acta de investigación con relación a las actuaciones que se practicaron con ocasión al homicidio, por lo que solicito permiso para colocarle las actas de manifiesto es todo”. El Tribunal autorizo lo solicitado, y luego de leídas las actas por el funcionario, expuso: “El día 26-09-2009 luego de recibir llamada del inspector C.M., se constituyó una comisión por información aportada por el 171 en el Barrio Terepaima en compañía del inspector M.R., en unidades identificadas y por el funcionario Johandry Villalobos chapa 7799, nos constituimos en el sitio de los acontecimientos y yo como investigador hasta donde estaba el cadáver y su actuación fue de técnico, se trató de un cadáver de sexo femenino y provista de su vestimenta, un j.a., blusa vino tinto, y sandalias gris, con una estatura aproximada de 1,65 mts, y en el sitio se realizó inspección ocular observando que el cadáver presentó varios impactos de balas por arma de fuego, luego se trasladó a la medicatura, hicimos una entrevista con una familiar de nombre Jackquelin Carrasquero y quien identificó al cadáver como R.C.C., venezolana, de 28 años, dirección familiar bario blanco avenida principal, casa s/n de color blanco. Y solo manifestó que escucho rumores que pasaron carros de donde descendieron sujetos y efectuaron varios disparos, y no se logro información de los autores o responsables, de las investigaciones, retornamos al despacho y la medicatura forense realizamos informe detallado de las heridas y nos trasladamos al despacho, comunicándonos con el funcionario de Sipol, quien manifestó que la occisa no presentaba antecedentes. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Con quien integró la comisión? M.R. y C.M.. ¿Sitio exacto donde encontró el cadáver? Barrio Terepaima, No. 42-37 vía publica, parroquia I.V.. ¿Cómo era la calle? Pavimentada. ¿En concreto su actuación cual fue? Mi función dentro del caso es de investigador pleno. ¿Quién realiza la inspección del sitio? D.R.. ¿Quien realiza la inspección del cadáver? D.R.. ¿Qué pudo determinar usted? Que estábamos frente a un ajuste de cuentas o Sicariato, por las características como se llevaron a cabo los hechos. Posterior a esto en horas de la noche se presento una ciudadana familia de la occisa y testigo presencial de nombre M.T., no tengo la entrevista, acudió e hizo una serie de señalamientos en la entrevista, por lo que se hicieron una serie de investigaciones. ¿Qué determinó? El 10-10-2010 mediante acta policial como actuación complementaria me traslade al sitio donde ocurrieron los hechos con la finalidad de verificar lo expuesto por la ciudadana M.T., con los vecinos y con la misma ciudadana, quien nos señalo a la persona que había mencionado como Carlitos bemba, fui como investigador entre los vecinos a fin de la identificación plena del ciudadano, se verificó en el libro de homicidios de la delegación, y se consiguió el nombre de la persona mencionada en otro expediente policial, luego que se consiguió en el libro de homicidio me dirijo al archivo consiguiendo la identificación plena, la cual es C.S.G.C., no tiene numero de cedula, por el CICPC podemos dar con el numero de cedula y el funcionario N.P. estaba de guardia, me aporto el No. 12.999.781, no presentando historial policial. ¿El sitio del suceso que? El sitio donde se suscitaron los hechos. ¿Ese día fueron muchas inspecciones realizadas, es todo”

    De esta testimonial se desprende que efectivamente en fecha 26-09-2009 se aperturó la investigación en la presente causa, en virtud de haberse recibido una llamada telefónica en la que informaban que en el Barrio Telepaima, calle 20, específicamente frente a la residencia 42-37, en plena vía pública, se encontraba el cuerpo sin vida de una ciudadana de sexo femenino, quien luego quedo identificada como R.C.C., constituyéndose una comisión policial, actuando el referido funcionario como investigador, quien conjuntamente con otros oficiales suscribió y efectuó el acta de investigación penal, acta de inspección técnica de sitio, e inspección técnica de cadáver, en la que se deja constancia de las circunstancias en las que se encontró el cadáver, las evidencias de interés criminalísticos, como cartuchos, vestimenta, características del sitio del suceso y los impactos de bala que presentó la víctima, sin embargo, la misma no compromete de manera alguna la responsabilidad penal del acusado, toda vez que el referido funcionario aun cuando manifiesta haber realizado algunas diligencia referentes al caso, ninguna de ellas compromete de manera fehaciente la responsabilidad penal del acusado.

  3. - Declaración del acusado C.S.G.C., quien previamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Si deseo declarar, me están imputando por un homicidio que yo nunca cometí , ella se mantenía con mi hermana, se la mantenía en mi casa, ella dice que me vio, yo no sabia que estaba solicitado, yo fui a Caracas al Darfa, no sabia que estaba solicitado, cuando me fueron a buscar, les abrí las puertas a mi casa, eso es mentira ella es tía del que mato a mi hermano, ella se crió con todos por allá, ella miente, yo lo vi, eso es mentira, yo me hubiera ido para otro lado, yo tengo como 6 portes de arma, si estuviera solicitado me hubieran dejado, no me escondí, todo el tiempo acompañe a mi mama, una vez enviaron a un guajiro, enviado por la señora Rita aquí presente, por 600 millones de bolívares. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Público dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué le paso a su hermano? Lo mataron, J.C.G.. ¿Dónde? Barrio 24 de septiembre. ¿Cuándo? 26-09-2009. Horas de la noche en una fiesta. ¿Qué relación habría con lo que le paso a Coromoto? Ninguna. Cada quien declara a su favor, porque D.C.e. sabe que mataron a un Prat, ellos tienen problemas con toda la comunidad, todo lo que pasa por allá dicen de una vez fue C.G., el hermano de M.T. presto el arma para matar a mi hermano, el nieto esta solicitado por secuestro y por la muerte de mi hermano. ¿Quién lo mato? El nieto de la señora R.D.C.. ¿Por qué ustedes lo saben, o ya se determino? Ahí lo vieron todos cuando el lo mato. ¿Del resultado de la investigación conoce si lo han señalado? No. ¿De donde conoce a M.T.? Yo vivo en el 24 de septiembre y ella en cujicito, ella me señala porque relaciona el problema de mi hermano, ella en ningún momento me vio, ahí esta mi hermana que estudio con ella. ¿Usted conocía a Raiza? No. Es todo. De inmediato se le concedió la palabra a la defensa para que interrogara al acusado dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Indíquele al Tribunal en donde se encontraba usted el día 26-09-2009 a las 6:30 a.m.? Estábamos en la morgue buscando a mi hermano. Andaban como 15 familiares conmigo. ¿A que hora se apersonó a la morgue y con quienes? A mi me avisaron como a las 4 am. Y fuimos al ambulatorio y lo llevamos a la casa, fui a la morgue y andaba un comisario con amigo de la morgue hasta los de la funeraria ellos tenían conocimiento, yo cancele eso. ¿Fue usted a hacer los trámites para la funeraria? Si eso quedo escrito. ¿A que horas se desocupo? A mi hermano lo entregaron a las 12, lo enterramos el mismo día. Duraría como 2 horas. ¿Indique el motivo de la muerte de su hermano? Ellos dicen que fue Deivis el nieto, mi hermano le había matado un hermano a él, era la esposa del nieto tenia 3 hijos mi hermano estaba saliendo con la muchacha, ellos tuvieron problemas y al hermano de Deivis lo mataron, ellos iban a robarse un triton y en defensa propia abrió la puerta y mato a Deivis, y dicen que fue mi hermano que lo mato por que mi hermano tenia un camión igual, a el no lo mandan a robar. Todo el mundo dice que fue Carlitos. ¿Indíquele al tribunal donde se encontraba usted cuando su hermano fue muerto? En mi casa 4am durmiendo. ¿Indíquele al tribunal conocía usted a las personas que dieron muerte a su hermano? Conocía a uno porque tengo una hija cerca, al mariquito el se la mantiene por ahí por la casa de mi hija. ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a M.T.? Al lado de ella vivía una tía mía, cuando yo era niño, nos conocíamos y en el liceo también porque estudiaba con mi hermana. Hacia trabajos hacen como 15 años. ¿Tiene conocimiento quien le quito la vida a Raiza? Si fueron unos primos míos, yo estaba en la morgue reclamando el cadáver de mi hermano. ¿Indique quienes? Darwin y J.G.. ¿Dónde se encuentran? En la guajira. Son hijos de un primo hermano de mi papa. ¿En el momento que llega una comisión a su casa opuso resistencia a la orden de aprehensión y encontraron evidencia de interés criminalístico? No en ningún momento, ellos esperaron que yo me bañara, yo estaba durmiendo, eso fue 9:30 a 10 de la mañana, no me sacaron a la fuerza, no opuse resistencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo tuvo conocimiento? 8:30 a 9 de la mañana. ¿Dónde estaba? En la morgue en ese momento. ¿Por qué dice que fueron primos suyos? Porque cuando me llaman, mi mama estaba llorando, salieron y hubo alguien, los que vivían ahí con la familia de Deivis. ¿Usted es guayuu? Si. ¿De acuerdo a su etnia cual es la costumbre cuando muere un familiar? Se envía un palabrero, para arreglar las cosas a nuestra manera. ¿Cuándo fue a rendir declaración? No. Fueron mis hermanas mi tía, el nombre específico de quien mato a mi hermano. ¿Tenia conocimiento si Raiza es de la etnia guayuu? Ahora es que me entero, no tenia conocimiento, me di cuenta después. Es todo”

    De la declaración rendida por el acusado, quien viene amparado por el precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se evidencia que el mismo manifiesta entre otras cosas que, esta siendo acusado por un hecho que el no cometió, y que el mismo no sabía que estaba solicitado, que se dirigió a Caracas, al DARFA, que la ciudadana M.T.B.O., quien se crió con ellos, es tía del que mató a su hermano, y que la misma miente; señalando circunstancias de tiempo, por lo cual resulta necesario analizar las pruebas traídas al juicio para determinar la verdad de los hechos.

  4. - Declaración de la ciudadana J.B.C., titular de la Cedula de Identidad No. V-16.493.502, ama de casa, quien luego de ser juramentada, expuso: “Cuando yo llegue al lugar mi tía estaba muerta, la gente gritaba que era Carlos eso era lo que decía la gente que el la había matado, yo no lo vi nada, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quien es su tía? R.C.. ¿En que lugar estaba? Entre la cera y la carretera. ¿Cuándo fue? 26 de septiembre, ya tiene 2 años. ¿Dónde se entero? En mi casa me llamaron y me dijeron. ¿Qué tan cerca esta su casa? Esta lejitos, donde la mataron hay varios metros. ¿Cómo se entero? Me llamo una señora que la habían matado. ¿Tiene que agarrar carro? Si. ¿Qué supiste? Todo el mundo decía que Carlitos la había matado. ¿Para ese momento no sabía quien era C.G.? No. ¿Cómo estaba? Boca abajo. ¿Diga la hora? Como 8:30 a 9:00 a.m. ¿Recuerda alguna persona? No había mucha gente diciendo lo mismo. ¿Escucho otra cosa? Eso era lo que decían. Es todo. De seguidas se le concede el derecho de preguntar a la defensa Abogada LESLIS MORONTA LOPEZ, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizadas: ¿Indíquele al tribunal donde se encontraba usted al momento de recibir la noticia de que su tía fue muerta? En mi casa. ¿Indíquele al tribunal si cuando llego al sitio pudo conversar o entrar a la casa donde se encontraba el cadáver de su tía? Yo llegue y me quede parada ahí. ¿Conoce a M.T.B.? Si. ¿De que la conoce? Porque ella es cuñada de un tío mío. ¿Forma parte de su familia? Si. ¿Indíquele al tribunal a que distancia vivía su tía? Se podía venir a pie. ¿Tuvo contacto con M.T.B. en esos momentos? No. ¿Ella la conoce a usted? Si, pero no me llamo ni yo a ella. ¿Indíquele al tribunal que observo al llegar? Mi susto fue ver a mi tía ahí. ¿Pudo observar impactos en la pared? Si había en las paredes. ¿Me puede dar las características de la fachada? De eso no le puedo responder bien, solo cuando llegan a recoger el cadáver. ¿Cuando supo que M.T.B. había visto los hechos? Ahí dicen que ella fue la que se dio cuenta de todo. ¿En que oportunidades converso con ella? No la vi, se llevaron a mi tía, a M.T. no la vi. ¿Ella le manifestó algo? Ella me dijo en estos momentos, que ella siempre mantuvo que fue Carlitos, ahorita que nos estamos viendo acá. ¿Indíquele al tribunal si usted conocía a la familia del acusado antes? No primera vez que los veo. ¿Indíquele al tribunal si usted le informo al cuerpo policial que había sido un vehiculo que había pasado y le había quitado la vida a su tía? No, yo no dije eso solo escuche los comentarios que fue Carlitos. ¿Se entrevisto con funcionarios? No. ¿Quién identificó a su tía? No sé. ¿Qué tiempo permaneció usted ahí? Desde que llegué hasta que se la llevaron. ¿Qué funcionarios se apersonaron al sitio? No recuerdo si fueron funcionarios policiales. Yo no me acuerdo de haber hablado con ellos. ¿Indíquele al tribunal si llego a informar como se llamaba su tía, los datos de la misma? Ahí cuando le tomaban fotos yo dije que se llamaba R.C., me preguntaron como me llamaba, me entreviste con los que le estaban sacando fotos, con policías no, es todo”

    Esta declaración proviene de una testigo referencial, que es sobrina de la víctima, la cual solo hace énfasis en señalar que cuando llego al lugar de los hechos su tía ya estaba muerta y que la gente gritaba que había sido Carlos bemba el que la había matado, pero que ella no vió nada, lo cual no pudo ser concatenado con ningún otro elemento probatorio, toda vez que, la ciudadana M.T.B.O., quien desde el inicio afirma que fue el acusado de marras el que le dio muerte a la víctima frente a su casa, incurre en múltiples contradicciones en relación a las circunstancias de tiempo y modo en la que se cometió el ilícito penal objeto de la presente causa, que quedaron plenamente desvirtuados con la necropsia de Ley, la cual fue debidamente incorporada y ratificada en el juicio oral y público, por lo que esta testimonial en nada compromete la responsabilidad penal del ciudadano C.S.G.C..

  5. - Declaración de la ciudadana MARJULI BRACAMONTES PRIMERA, titular de la cedula de identidad No. V-10.613.968, patólogo forense experto profesional II, adscrita al CICPC, 4 años en la institución, quien luego de ser juramentada, expuso: “La causa de muerte de la occisa fue como consecuencia de un shock hipobulemico debido a las múltiples laceraciones viscerales producidas por heridas de arma de fuego, ya que una vez lacerados los órganos, produce la perdida abrupta de sangre por una falla en el sistema circulatorio, que conduce al shock hipobulemico, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo quedo identificado el cadáver reconocido? R.C.C.. ¿Qué significa shock hipobulemico? Perdida abrupta, rápida o súbita de la sangre, en este caso por laceraciones biselarles, lo cual produce un fallo circulatorio que conduce a la muerte del ciudadano. ¿Obedeció al shock hipobulemico por herida de arma de fuego? Si. ¿Dejo constancia de cuantas las heridas? 14 heridas por arma de fuego. ¿Dónde las recibió? En lo que corresponde al tórax 5 heridas, abdomen y pelvis 3 heridas por arma de fuego, y en extremidades 6 heridas. ¿Cuándo describe heridas de cuello y tórax, como fueron esas heridas, el recorrido? Tórax y cuello 5 heridas 1,2, ubicado hemitórax en el tercio medio intraescapular del hemitórax estas heridas fueron de atrás hacia delante y en el hemitórax 2 de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo, eso determinamos por cuales pasa y por cuales sale, trayectoria de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante. Los orificios 3 en el tercio superior y medio del hemitórax derecha, entran produciendo laceraciones de atrás hacia de adelante y arriba hacia abajo, en el abdomen 3 heridas ubicadas en la región lumbo sacra izquierda baja del tórax, pared abdominal posterior glúteo del lado izquierdo perforan baso, y salen de cavidad abdominal por el hipocondrio izquierdo, lado izquierdo línea media, trayectoria de atrás adelante y abajo hacia arriba, uno de los proyectiles se encuentra en la región lumbar derecha entran y perforan estomago y salen por el hemitórax inferior derecho, este orificio común tiene 2 salidas, de atrás hacia delante y de abajo arriba y de izquierda a derecha. Hay 6 heridas a nivel de extremidades producidas por proyectil de arma de fuego, en el hombro derecho y cara dorsal de la mano derecha, fracturan huesos del antebrazo derecho y su trayectoria de arriba abajo atrás adelante y de derecha a izquierda, otro en la parte posterior del brazo izquierdo con orificio de salida de la cara anterior de ese brazo y 2 proyectiles mas en el muslo izquierdo entran en la cavidad pélvica y continúan internamente en la región pélvica abdominal, pasa a la zona toráxica y sale sigue trayecto con orificio en cara anterior del cuello del lado izquierdo y su trayectoria de abajo hacia arriba y de atrás hacia delante, y región lateral no entrada en la cara anterior del brazo izquierdo con salida anterior del brazo abajo hacia arriba e izquierda derecha. En su mayoría los proyectiles en la parte posterior del cuerpo con trayectoria de atrás hacia delante con tendencia de izquierda a derecha, las lesiones fueron mortales. ¿Qué es la parte posterior? La espalda, lo posterior de los muslos, la parte dorsal de la cabeza y el dorso de la mano derecha. ¿De abajo hacia arriba, trayectoria ligeramente que significa eso? Es una tendencia con relación al eje del cuerpo, el orificio de entrada no tiene predominancia del ángulo de inclinación, tiene una tendencia a un descenso o ascenso por eso es tendencia ligeramente, a una inclinación. ¿Los disparos entraron por el muslo y ascendieron hasta el cuello? Nosotros describimos entran por la cavidad pélvica, seguimos las trayectorias de los proyectiles, la trayectoria ascendente y las salidas, de allí vamos deduciendo, teníamos una a nivel de la trayectoria de abajo hacia arriba, ¿Todos los proyectiles salieron? Si. ¿Tenia tatuaje? No tenia tatuaje, halo de contusión si, lo que determina una distancia de 0,8 0,5 ctms. ¿Qué es halo? Laceración que produce la resistencia de la piel para el proyectil entrar, produce ese halo en la entrada. ¿Ratifica el protocolo? Si y mi firma. Es todo. De seguidas se le concede el derecho de preguntar a la defensa Abogada LESLIS MORONTA LOPEZ, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizadas: ¿Indíquele al tribunal si todas las heridas que presentaba el cadáver que usted perito se encontraban recibidas de atrás hacia delante? Casi todas extremidades tenían heridas de atrás hacia delante. Un solo roce, lesión superficial que fue recibida en antrebrazo izquierdo cara anterior. Subcutánea. ¿Indíquele todas esas heridas fueron mortales? No todas, las del muslo. ¿Indíquele al tribunal cuando usted señala en el protocolo en forma de 1,2,3,4 por que lo hace en forma global y no en individualiza? Porque fueron grupal, agrupamos es difícil determinar cual fue el primero en entrar, cuando tienen la misma trayectoria todas las salidas están juntas, es difícil determinar las salidas. ¿En esa misma situación ocurrió con la 3, 4, 5? Tercio superior y medio del hemitórax derecho laceran pulmón, parte anterior y salen por el intercostal derecho. Los 3 entran por el hemitórax y salen por el tercio medio anterior del hemitórax derecho. ¿Indíquele si señala una forma se secuencia esas heridas, o indistintamente usted va individualizando? Se comienza el orden con un estudio por orden de cabeza tronco o extremidades, llevamos esa secuencia y si hubiera tenido heridas en cabeza, lo que determinaba la muerte son lesiones viscerales. ¿Si esa persona por la parte trasera que posición debió tener al recibirlo? Debía estar de pie, mas sin embargo, por las heridas de los muslos y pies debió estar acostada. ¿Si fueron ascendentes quiere decir que quien realizó esos disparos estaba por encima? Ascendente es la trayectoria del proyectil, la balística no me corresponde a mi, es balística, nosotros nos limitamos a la trayectoria de la herida. ¿Puede asegurar que estaba de pie cuando recibió las heridas? Por la trayectoria horizontalizada ascendente no lo puedo determinar, solo balística. ¿Cómo esta persona pudo haber recibido estos disparos? Pudo haber sido sentada o de pie, eso lo va a decir balística, asegurarle no puedo, el cadáver pudo haber estado de pie. ¿Cuántas heridas presenta el cadáver descendente? Las 5 del tórax son descendentes, las mortales, y a nivel de extremidades 3 en extremidades. ¿Las ascendentes? 5 ascendentes. Y 4 horizontalizadas. ¿indíquele al tribunal según los diámetros de los orificios de esos proyectiles y según su experiencia, esas heridas fueron producto de una sola arma de un solo calibre? Si puede ser. Regulares y el mismo diámetro para todos los orificios. Las heridas en cuello y tórax 4 de ellas ovaladas 0,6 x 0,7 sin tatuaje. El 5 2,5 x 1 ctms es común de 2 proyectiles nosotros determinamos el paso de 2 proyectiles 2 halos de contusión que confluyen, un orificio de entrada doble. ¿Hay heridas por 1 arma o 2 armas? Son del mismo diámetro entraron conjuntamente, hay confluencia de 2 orificio de entrada. Los diferentes diámetros que coloco eran porque entraron conjuntamente 2 proyectiles por el mismo orificio. ¿Eso no influye en la aglomeración de penetración del diámetro del proyectil? No depende del movimiento del cuerpo o de la desviación del proyectil y de la mano del tirador. ¿Indíquele al tribunal, recibió esa persona en vida disparos en las palmas de las manos? No. ¿Indíquele si esa persona recibió en vida de frente y a próximo contacto? No a próximo contacto y de frente el del antebrazo izquierdo en su tercio inferior. ¿Hasta las heridas recibidas por esa persona en las piernas del lado interior? En cara posterior del muslo izquierdo y otro en cara interna del tercio inferior del muslo izquierdo. ¿Tenia ligera vestimenta? Si ropa interior amarilla. ¿Cuando recibió el cadáver tenia solo ropa interior? Al levantar el cadáver del sitio los funcionarios recogen la vestimenta, cuando llegan a la morgue ya han recogido esa evidencia, forma parte del levantamiento del cadáver. ¿Cómo identifico el cadáver? Eso lleva su secuencia nosotros en la morgue cuando recibido una boleta de los funcionarios del C.I.C.P.C. que estudiaron previamente el caso, ellos nos consignan el nombre y los familiares reconocen. ¿Se encontraba con rastros de arena? No lo describo. ¿Logro recabar esquirla en las heridas? No todas salieron. Es todo”

    Al realizar el análisis individual de dicha prueba y someterla al correspondiente equilibrio valorativo, éste Tribunal le acredita valor probatorio a los fines de determinar las causas que produjeron la muerte de la ciudadana R.C.G. y las lesiones que presentó al momento de practicársele la necropsia de Ley, concluyendo como causal de muerte shock hipovolémico, por heridas de arma de fuego, sin embargo, esta declaración no compromete de forma alguna la responsabilidad penal del acusado, pues de ella no se extrae que la muerte de la mencionada ciudadana, haya sido consecuencia de alguna conducta asumida por parte del ciudadano C.S.G.C..

  6. -Declaración del ciudadano M.E.R.F., titular de la cedula de identidad No. V-12.867.999, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado, expuso: “El 26-09-2009 siendo las 9:00 a.m. el funcionario C.M., y mi persona realiza.I.T. del sitio en la casa numero 42-37 parroquia I.V., trátese de un sitio de suceso abierto iluminación clara, en dicho lugar observamos el cadáver una persona de sexo femenino con posición boca abajo, presentaba múltiples heridas visibles, bastantes, y en el sitio localizamos 9 conchas y 2 trozos de plomo, la otra es el mismo día a las 10 a.m. nos trasladamos a la facultad de medicina, morgue forense, deje constancia de las características del cadáver, la vestimenta estaba impregnada de marchas pardo rojizas y continuidad de orificios, deje constancia de las heridas mas detalladas que presento el cadáver. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo describe el sitio? Abierto iluminación clara. Barrio Terepaima calle 40 No. 42-37 parroquia I.V., constaba de vía de utilidad publica asfaltada, de libre transito, paso peatonal y vehicular. ¿Boca abajo donde? Específicamente sobre la superficie de la acera de cemento. ¿Con quien realizó la inspección? C.M. y E.S.. ¿Función? Inspecciones técnicas, el objetivo es llegar al sitio, observar, analizar, determinar los elementos, colección de evidencia y remitir al departamento correspondiente para experticia. ¿Que evidencias colectó? 9 conchas y 2 trozos se plomo con blindaje. ¿Explique que es eso? Las conchas provienen son parte de una bala, las conchas son disparadas eyectan y el fulminante realiza al momento de la percusión deja una marca, y los trozos de plomo al salir del cañón llega a un punto muerto, no se el tipo de arma, forman parte de la bala de un arma de fuego. ¿Dónde fueron colectados? Pegados en la cerca de la casa, junto a la pared la fachada de la casa principal. ¿Trozo de plomo? La trayectoria llega a un sitio muerto y queda ahí. ¿Trozo de plomo es lo mismo? El experto en balística es el que lo puede determinar si esta completo o no. ¿Esa casa en cuya cerca como era? No recuerdo como era la fachada como tal, 2 puertas una pequeña acceso peatonal y la otra una puerta corrediza permite paso peatonal y vehiculo. ¿Fue levantado de la acera de la misma casa? Si frente a la casa donde estaban los plomos No.42-37. ¿El cadáver lo revisan ahí o en la morgue? Se tiene que revisar en la morgue en el sitio si le veo heridas visibles dejo constancia, y especifico las heridas en la morgue. ¿Especifica eso en la experticia? Si heridas de forma lineal bucal, mentón 1, antero el cuello, mamaria derecha , 3 abdominal, 1 en el hombro, 1 en brazo derecho, 2 región antebrazo derecho, antebrazo derecho, dorsal de la mano derecha, brazo derecho, muslo izquierdo 2 brazo izquierdo, 3 escapular, 2 lumbar derecha e izquierda muchas heridas. ¿Deja constancia si fueron de entrada y salida? No yo no lo puedo determinar, es el anatomopatologo forense. Solo dejo constancia de las heridas, el anatomopalogo forense da los detalles. ¿En el sitio se entrevisto con alguien? No porque esa función la cumplía C.M. y E.S.. Es todo”. De seguidas se le concede el derecho de preguntar a la defensa Abogada LESLIS MORONTA LOPEZ, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizadas: ¿El acta de investigación del 20-09-2009 fue suscrita por usted? Si me permite NO. ¿Inspección técnica del cadáver, usted estaba como investigador cual fue su función? Experto Inspecciones técnicas. ¿En el sitio del suceso recabo evidencias de interés 9 conchas y 2 trozos de plomo los recolecto usted? Mi persona. ¿Cómo hizo usted para colectarle y llevarla a la institución? Con técnicas adecuadas guantes quirúrgico, pinzas, rotulándolas. ¿Dejo constancia de eso? Si en la evidencia física se oficia. ¿Levanto la cadena de custodia? Si. ¿Dejo constancia en el acta que levanto el acta de custodia? Si. En el acta no en la cadena de custodia. ¿Indíquele al tribunal si usted recabo esas evidencias porque no se encuentra aquí con las actuaciones que practico la planilla de colección? Esa respuesta eso esta en el expediente no le puedo dar respuesta. ¿Indíquele al tribunal adonde fueron a llegar? Al departamento correspondiente para las respectivas experticias. ¿Tuvo conocimiento si le realizaron experticias? No tengo conocimiento yo las remití. ¿Indíquele al tribunal tomo muestra fotográficas al momento de la actuación policial? Se deben tomar no se si en la inspección deje constancia y con los recursos que tenemos no recuerdo si reposan en archivos físico o digitalizado. ¿Dejo constancia usted de esas evidencias a que distancias se encontraban del cadáver? En la inspección técnica junto a la pared cerca del cadáver. ¿Cerca del cadáver o de la pared? De ambas. Se le coloco de manifiesto el acta. Y respondió: Deje constancia que se encuentran en la fachada principal de la casa No. 42-37 ubicadas desde la puerta corrediza de la casa hasta distancia de 7 metros 9 conchas y 2 trozos de plomo. ¿Siete metros de que? Desde la puerta. ¿Entre ella o del cadáver? 9 junto a la pared el cadáver frente a la puerta corrediza de la casa. ¿A que distancia estaba el cadáver de las conchas? Cerca, y frente a la fachada vamos a la reconstrucción de los hechos y así se puede especificar. ¿Dejo reflejado a que distancia se encontraban las conchas del cadáver? No deje constancia porque tome punto de referencia la puerta corrediza que permite acceso a vehiculo automotor, el porton. ¿Indíquele al tribunal si no puede determinar que tipo de arma? No puedo determinar el tipo ni calibre del arma. ¿Esas conchas eran del mismo tamaño? No le tome medida. ¿Usted no sabe de armas? No hay un experto en balísticas, no cumplo esa función, mi función es de inspecciones técnicas, colectarlas. ¿Llego a colectar algunas de esas conchas cerca del cadáver? Punto de referencia puerta corrediza y si el cadáver, lógicamente están cerca del cadáver. ¿Cerca del cadáver al lado estaban algunos de esos proyectiles? Ya le respondí que cerca de la fachada principal. ¿Indíquele al tribunal como se encontraba esa persona en su vestimenta? Vestida con blusa vino tinto, pantalón azul y par de sandalias gris. ¿Indíquele al tribunal cuando se traslado a la morgue si estaba vestida al momento de inspeccionarla? Si por supuesto vestida la trasladamos en el sitio no voy a colectar la ropa. ¿En que momento colecto la ropa? En la morgue. ¿Levanto planilla de custodia? Si a todo evento. ¿Se hizo experticia de esa evidencia? No sé, solo colecto y remito al departamento. ¿Qué tiempo lleva en el C.I.C.P.C.? 7 años, tengo conocimiento de muchas materias en Maracaibo llevo 4 años cumpliendo. ¿Logro cuando despojaba de sus prendas identificarla con tatuaje? No en la inspección debe decir. ¿Logro incautarle documento, cartera? Si no esta en la experticia, no, no veo colectar documento. ¿Cómo la identificó? C.M. las funciones de ellos es de investigación. ¿Realizo usted ese solo levantamiento? No recuerdo. Es todo”

    De la testimonial anteriormente transcrita, la cual proviene de uno de los funcionarios que actuaron desde el inicio de la presente causa, se desprende que efectivamente en fecha 26-09-2009 se trasladó una comisión específicamente frente a la residencia 42-37, en plena vía pública, por cuanto se había tenido conocimiento que allí se encontraba el cuerpo sin vida de una ciudadana de sexo femenino, quien luego quedo identificada como R.C.C., actuando el referido funcionario conjuntamente con los oficiales C.M. y E.S., quienes suscribieron y efectuaron acta de investigación penal, acta de inspección técnica de sitio, e inspección técnica de cadáver, en la que se deja constancia de las circunstancias en las que se encontró el cadáver, las evidencias de interés criminalísticos, como conchas, vestimenta, características del sitio del suceso y los impactos de bala que presentó la víctima, sin embargo, la misma no compromete de manera alguna la responsabilidad penal del acusado, toda vez que el referido funcionario aun cuando manifiesta haber realizado algunas diligencia referentes al caso, ninguna de ellas compromete de manera fehaciente la responsabilidad penal del acusado.

  7. - Declaración de la ciudadana E.C.A.A., titular de la cedula de identidad No. V-10.419.241, quien luego de ser juramentada, expuso: “La familia de Carlos me aviso que tenia que venir a atestiguar, a él lo están acusando de un homicidio no sé porque lo están acusando. Al señor Carlos le asesinaron a su hermano menor J.C. el 26 de septiembre estábamos en mi casa durmiendo, como a las 4 de la mañana llego la esposa de Carlos llorando desesperada que fuéramos corriendo, que habían matado al hermano del señor Carlos, fuimos corriendo y en la camioneta cuando llegamos al ambulatorio la Victoria estaba Carlos llorando porque habían matado a su hermano, estaba envuelto en sabanas, estuvimos como media hora no llegaba la PTJ, recuerdo que unos familiares gritaban vamos a llevárnoslo y luego se lo llevaron de ahí, después en el cuarto de la casa estaban llorando eran como las 7 de la mañana llego la PTJ a la casa, se lo querían llevar y ellos no querían, pero él convenció a sus familiares de que se lo dejaran llevar, se lo llevaron a la morgue al muerto cuando llegamos ahí estábamos todos y nos dijeron que fuéramos a buscar una funeraria cerca del universitario, nos fuimos para hacer los tramites de la funeraria cuando fuimos nuevamente a la morgue nos lo llevamos para la casa, es todo”. Acto seguido por ser un testigo ofrecido por la defensa, se le concede el derecho de preguntar a la defensa Abogada LESLIS MORONTA LOPEZ, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Indíquele al tribunal que relación guarda con el acusado y porque le fueron avisar? Soy esposa de A.L., chofer del señor Carlos mi esposo maneja un 350 y lo acompaño para todas partes, somos paisanos y nos acompañamos en todo, como ayuda de un difunto, problema familiar, acompaño a mi esposo y como es chofer de el nos fuimos. ¿Indiquele al tribunal en que momento usted llega al ambulatorio? Al ambulatorio la Victoria, estaba C.G. llorando por su hermano, y toda la familia. ¿Pudo observar al hermano menor en el ambulatorio? No lo vi estaba envuelto en sabanas. ¿Qué tiempo estuvieron allí en el ambulatorio? Más de media hora. Ya tenia rato el cuerpo allí. ¿Usted señala que se lo llevaron, para donde? Para la casa del difunto y de Carlos, la casa de la mama. ¿Dónde vivía el señor Carlos? Por los plataneros, cuando mi esposo iba a cobrar los fletes. ¿Indíquele al tribunal si al momento que usted vio al ciudadano C.G. en el ambulatorio en que oportunidad logro verlo en ese interin, si se ausento o permaneció con la familia? El siempre estaba ahí, desde que llegue el estaba ahí, andaba con mi esposo que es su chofer. ¿A que hora llego la PTJ a la casa, por que llego ahí? A lo mejor llamaron los familiares eran 7 de la mañana. ¿A que fueron? A llevarse el cadáver, ellos no querían que se lo llevaran, él les dijo que dejaran que se lo llevaran. ¿Indíquele al tribunal ustedes se quedan ahí después que se llevaron el cadáver? Nos fuimos atrás de la PTJ. ¿Indíquele al tribunal sabe porque esta detenido? Que lo están acusando que mato a alguien ese mismo día, si estaba con nosotros como lo va a matar. ¿Que decían y que escucho? Porque lo fui a visitar a él, la mama me dijo que lo tenían preso que lo están acusando que mato a una señora. ¿Quién es esa señora? No se. ¿Indíquele al tribunal ha visto armado a Carlos? No, siempre lo veo que mi esposo le va a cobrar los fletes del camión. ¿A que se dedica? Camiones que tiene que viaja y transporte. Tiene varios choferes, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo ocurrió ese hecho que nos acaba de narrar? El 26 de septiembre, hacen 2 años. ¿Cuándo mataron a ese señor la familia llego? A las 4 de la amañan del 26-09 amanecer. ¿Quiénes llegaron? Llego Jegly la esposa del señor en una camioneta. ¿Qué les dijo? Estaba llorando tocando el portón que nos despertáramos, salio mi esposo y dijo corre que Jegly esta llamando, al muchacho que mataron a tito así le decían, decíamos no puede ser, no puede ser, mi hijo mayor tiene 4 años de muerto, me pega porque yo soy madre y pase por ese dolor. ¿Qué relación tiene con familia de Carlos? Mi esposo es su chofer no tenemos relación. ¿Qué tiempo? Bastante tengo 12 años con mi esposo y ya lo conocía. ¿Qué tiempo? Tienen tiempo, se conocían antes de yo conocer a mi esposo. ¿Tiene 12 años con su esposo, ya cuando conoció a su esposo ya trabajaba para Carlos? Mi esposo tenía un camión propio. ¿En que cosiste el trabajo? Hacer viajes para Caracas, Valencia, Maicao, llevando frutas, víveres. ¿Cuántos vehículos? Mi esposo un camión, mi esposo siempre anda en un solo camión. ¿Cuántos vehículos tiene Carlos? No se. ¿Por qué Jeiny fue a su casa? Porque estaba buscando a los familiares. ¿A quien más le aviso? Familiares del Mojan, Sinamaica, Paraguaipoa, en la mañana como a las 11 am. ¿Con Jeiny fueron de inmediato al ambulatorio? Si detrás de la camioneta, yo vivo en Carmelo no tome el tiempo. ¿Hasta que hora estuvieron en el ambulatorio? Más de media hora. ¿Quién le dijo que tenía bastante rato ahí? La familia. ¿Le dijeron quien lo había matado? No recuerdo. ¿Llego al ambulatorio antes de las 5 de la mañana? Si. ¿Estuvieron media hora en ambulatorio, después para donde fueron? Detrás de la camioneta donde lo embarcaron en los planazos, en la casa de la mama. Las primas se lo llevaron. ¿Dónde queda esa casa? En los planazos. ¿De los planazos a la Victoria es lejos? Cerca. ¿A que hora llegaron a los planazos? Como antes de las 5 o a las 5 de la mañana. ¿Una vez con el cadáver de J.C. era la familia de quien? De la mama, cuando las madres tenemos la casa es de todos. ¿Hasta que hora lo tuvieron ahí? De 7 a 7:30 a.m. llego la PTJ. ¿La PTJ junto con llegar se llevo el cadáver? Tuvo que esperar como media hora, y Carlos como pudo convenció a todos para que se lo llevaran, yo llorando le decía a la mama que dejara que PTJ hiciera los tramites legales. Así me paso a mi con mi hijo. ¿Para donde se fueron? Para la morgue bastante gente fuimos, la señora Trina, señora Petronila, la señora Hermana del muerto, mi esposo, el señor C.G., Jenny, vecinos de cerca, fueron camiones, carros, ¿Hasta que hora estuvieron en la morgue? Cuando llegamos unos señores dijeron que fueran buscando la funeraria, mi esposo le dijo al señor Carlos y Carlos fue con mi esposo a la funeraria en la camioneta y Jenny en la camioneta también. ¿Usted se fue para la funeraria también? Si estaba mi esposo, Jenny, otro señor amigo de Carlos. ¿Hora? Más de las 8 de la mañana. Todo fue rápido. ¿Hasta cuando estuvo con la familia del muerto? Todo el día y toda la noche. ¿A que hora trajeron el cadáver? No recuerdo la hora, fue el mismo día. ¿Mediodía? No recuerdo, yo se que estábamos llorando, cuando lo llevaron. ¿En la morgue tuvieron que esperar mucho? No más o menos. No recuerdo, 3, 4 horas. Es todo. Seguidamente la Jueza Presidenta interrogo a la testiga, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo le van a avisar de la muerte del hermano cuantas personas fueron? Jenny, y la esposa de Carlos. ¿Cuándo llegan al ambulatorio quienes estaban? Hermanas, tías, Carlos y el pequeño. ¿Cómo estaba vestido el Carlos? No recuerdo, pantalón blue jean. ¿Duraron media hora en el ambulatorio quienes? Las hermanas, señor Carlos, mi esposo, amigos, el hermanito menor de Carlos. ¿En todo momento estuvieron su esposo y usted con Carlos? Si. Es todo.

    En relación a esta testimonial, esta juzgadora no le otorga ningún valor probatorio, para eximir o no, de responsabilidad penal al hoy procesado, toda vez que la misma proviene de una ciudadana, que no presenció los hechos por los que fue acusado el ciudadano C.S.G., a quien conoce desde hace varios años, además de que su esposo trabaja como chofer del referido procesado, por lo cual en principio resultaría evidente su interés en favorecer al mismo, aunado a las diversas contradicciones en las que incurre con el testimonio del ciudadano A.L.S., quien es su cónyuge, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos narrados, toda vez que la misma indica que todo el tiempo estuvo con el acusado y la familia del mismo, y que como a las ocho de la mañana se fue para la funeraria con su esposo y el ciudadano C.S.G., demorándose varias horas allí, sin embargo a preguntas efectuadas al ciudadano A.L.S., indica que su esposa y el, salieron de la funeraria entre las ocho y nueve, de la mañana, para avisar a los familiares del acusado, que viven en Sinamaica, y Paraguaipoa; por lo cual esta Juzgadora no le otorga ningun valor probatorio a esta testimonial.

  8. - Declaración del ciudadano A.L.S., titular de la cedula de identidad No. V-7.721.423, venezolano, de profesión u oficio chofer, quien luego de juramentado, expuso: “Ese día me avisaron como a las 4 de la amaña a mi casa y fuimos al ambulatorio, después que se llevaron al cadáver las mujeres se lo llevaron del ambulatorio, y en la casa estuvimos todo el tiempo. Es todo”. Seguidamente por ser un testigo ofrecido por la defensa, se le concede el derecho de preguntar a la defensa Abogada LESLIS MORONTA LOPEZ, para que proceda a interrogar al testigo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizadas: ¿Indíquele al tribunal cuando señala que estaba durmiendo como se entera que los estaban llamando? Me avisaron para ir al ambulatorio ahí estaba Carlos y todos los familiares en la madrugada a las 4 y los familiares se llevaron a la casa el cuerpo. ¿De que cuerpo? J.C. “tito” el hermano de Carlos. ¿Tenia conocimiento por lo cual esa persona fue muerta? No a mi me avisaron y fui al ambulatorio. ¿Quiénes le avisaron? La familia, estaba él Carlos, como ley guajira se lo llevan a su casa. ¿Pudo observar el cuerpo? No estaba envuelto en una sabana. ¿Indique al tribunal a que hora lo trasladaron? 4 y pico, 4 y media. ¿Indíquele al tribunal una vez que traen el cuerpo a la casa de la señora Gladis que pasa? Cuando llego PTJ a las 7 de la mañana, llegaron mucha gente el sr. Carlos hablo con su mama para que entregara el cuerpo para llevarlo a la morgue. ¿A que hora? Como a las 7, 7 y cuarto, 7 y media. ¿Dónde se quedo usted? Nos fuimos todos, Carlos todo el tiempo estuvo alla, a las 8 a.m. salimos a hacer las diligencias de la funeraria. ¿Usted lo acompaño? Si. ¿La sra. Dice que salieron a avisarle a los familiares? Después de eso. ¿Dónde vivían? Sinamaica, Paraguaiopoa. ¿Luego que hacen se van para su casa o a la mortoria? Fuimos para el velorio ¿Permanecieron ahí? Si. ¿Tuvieron conocimiento por que le quitaron la vida? Mas tarde oi los rumores. Si que lo mataron en una miniteca. ¿Indíquele al tribunal porque esta detenido C.G.? No hizo eso, en todo momento estaba con nosotros de lo que lo acusan, de un homicidio de la señora Raiza. ¿Usted conocía a la difunta? No. ¿Tiene conocimiento como le quitaron la vida? Que fueron unos primos. ¿De quien? De Carlos. Familiares de J.C. el muerto. ¿Indíquele al tribunal si trabaja como chofer para Carlos? Si desde el 2007. ¿Desde cuando lo conoce? Desde esa fecha. ¿Desde cuando vive con Elizabeth? Unos años. ¿Desde que vive con ella, conoce a Carlos? No de trabajar con él desde 2007, trabaja con él como chofer. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuánto tiempo lleva conociendo a Carlos? Desde el 2007 le estoy manejando un camión. ¿A que se dedica? Viajar a todas partes Barquisimeto, Colombia. ¿Cómo es su relación con la familia de Carlos? Trabajo con él manejo el camión y ya. ¿Cuántos vehículos? 2 y camiones grandes. ¿Con cuantas personas trabajan? 4 personas. ¿Actualmente trabaja para el? Si en el transporte de viajar. ¿Cuándo le fueron a visar lo que estaba pasando? El 26 de septiembre de 2009. ¿A qué hora? 4 am. ¿Quién fue? La sra. Jenny. ¿Quién es? Una señora era la esposa de él en ese tiempo. ¿Y actualmente? Están separados. ¿En que llego Jenny en su casa? En una camioneta. ¿Ella manejaba? Si era de ella. ¿Qué le dijo? Que habían matado a J.C., estaba con los hijos y la mujer. ¿Cuántos hijos? 5 menores. ¿Qué fue lo que le dijo Jenny? Que habían matado a J.C. en una miniteca. ¿Para qué le fueron a avisar? Para que fuera. ¿Con quien se fue usted? con mi señora Elizabeth. ¿El ambulatorio queda cerca de su casa? Retirado. ¿A que hora llego del ambulatorio? 4 y 15, 4 y 10 am. ¿Quiénes estaban allá? Toda la familia había mucha gente. ¿Conocía a alguien ahí? Toda la familia y las primas del muerto. ¿Usted los conocía a todos? Los que estaban ahí que los vi. ¿Quiénes le avisaron a los familiares? Después que salimos de la funeraria fue que salí a avisar a los familiares de Sinamaica, Paraguaipoa. ¿A que hora fue? 8 y pico de la mañana. ¿A que hora salió para Paraguaipoa? 8 y pico 9. ¿Con quien fue? Con mi esposa. ¿Quienes fueron para la funeraria? Como 6 personas, Carlos, mi esposa, ¿A esas otras personas usted las conocía? No. ¿A que hora regreso de Paraguaipoa y Sinamaica? Como a las 11 de la mañana de sinamaica. ¿Sabe cuanto se echa uno de aquí a Sinamaica? Como 1 hora. ¿Qué queda más lejos Sinamaica o Paraguaipoa? Paraguaipoa. ¿A quienes le aviso? A familiares, primos ¿En Sinamaica? Primos. ¿Después para dónde fue? Para el velorio. ¿Dónde estaban velando el cuerpo? En la casa de la mama. ¿Ya a las 11 estaban velando el cuerpo? Si cuando llegamos ya estaba ahí. ¿Ha mantenido contacto con los familiares de Carlos después de eso? Si estoy trabajando todavía con el. ¿Con usted hablo alguien para que sirviera de testigo? No nadie. ¿Ninguno de los familiares del señor? No nadie. Es todo. Seguidamente la Jueza interrogo al testigo, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En la mañana a que hora le avisan? A las 4 de la mañana. ¿A esa hora cuando se entera que hace? Nos vamos al ambulatorio de la Victoria. ¿Quiénes se van? Yo y mi esposa. ¿Con quien quedaron los hijos? Con la abuela. ¿A que hora llegan al ambulatorio? 4 y 15 am. ¿Cuándo llegan, a quienes recuerda haber visto en el ambulatorio? A Carlos, a su mama, sus familiares primas y eso. ¿Recuerda como estaba vestido el señor Carlos en ese momento? De blue jean no recuerdo la franela, estaba vestido de pantalón. ¿En el ambulatorio salen a casa de la mama del difunto? Si. ¿A que hora llegan a la casa? Como a las 5, ahí mismo. ¿Qué hacen cuando llegan? Estábamos sentados afuera esperando para ir pasando el dolor con la gente. ¿Luego que paso? Llegaron los funcionarios como a las 7 a llevarse el cadáver. ¿A que hora se lo llevan para la morgue? 7 y media. ¿Cuándo se llevan el cadáver a la morgue que hace? Se fue el señor Carlos. ¿Con quien se fue Carlos? En una camioneta, el estaba nervioso, se fue con la mujer y nosotros atrás. ¿Qué tiempo estuvieron en la morgue ustedes? Hasta que salimos para la funeraria. ¿A que funeraria fueron? Por el C.P.. ¿Quiénes fueron a la funeraria? Carlos y varias personas. ¿Fue su esposa? Si. ¿Qué tiempo se tardaron ahí más o menos? Bastante. ¿A que hora salieron de la funeraria? Ellos se quedaron en la funeraria, y después yo y mi esposa salimos. ¿A que hora? 8 y pico. ¿No salen conjuntamente con Carlos? Salimos para Sinamaica mi esposa y yo. ¿Qué paso hasta las 11 sabe? No. ¿A que hora llego a Sinamaica? 40 minutos. 9 o 9 y media más o menos. ¿De Sinamaica a donde se paso? Paraguaipoa. ¿Cuánto tiempo hay? 25 minutos. ¿Cuando termina de avisar que hace? Voy directamente al velorio. ¿Fue nuevamente a la morgue? No directamente al velorio. ¿Hasta que hora estuvo en el velorio? Toda la noche, hasta la madrugada que me fui pa la casa. ¿Cuando llego que vió? Mucha gente. ¿A que hora fue el entierro? A las 5pm ¿Cuando llego de Sinamaica al velorio que estaba haciendo Carlos? En la casa de su mama. Es todo”

    En relación a esta testimonial, esta juzgadora tampoco le otorga ningún valor probatorio, para eximir o no, de responsabilidad penal al hoy procesado, toda vez que la misma proviene de un ciudadano, que no presenció los hechos por los que fue acusado el ciudadano C.S.G., a quien conoce desde hace varios años, además de tener una relación laboral con el acusado, por lo cual en principio resultaría evidente su interés en favorecer al mismo, aunado a las diversas contradicciones en las que incurre con el testimonio de la ciudadana E.C.A.A., quien es su cónyuge, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos narrados, toda vez que la misma indica que todo el tiempo estuvo con el acusado y la familia del mismo, y que como a las ocho de la mañana se fue para la funeraria con su esposo y el ciudadano C.S.G., demorándose varias horas allí, sin embargo a preguntas efectuadas al ciudadano A.L.S., indica que su esposa y el, salieron de la funeraria entre las ocho y nueve, de la mañana, para avisar a los familiares del acusado, que viven en Sinamaica, y Paraguaipoa; por lo cual esta Juzgadora, al igual que a la testimonial anterior, no le otorga ningún valor probatorio a esta testimonial.

  9. - Declaración de la ciudadana E.Z.G., titular de la Cedula de Identidad No. 11.869.139, comerciante, quien expuso: “Yo vengo a declarar del hecho cuando mataron al hermano de C.G. se oyeron muchas voces, bulla, me pare fui a ver la gente corría diciendo “mataron a tito”, cuando fui ya lo habían recogido al ambulatorio, había mucha gente ahí, es todo”. De seguidas se le concede el derecho de preguntar a la defensa Abogada LESLIS MORONTA LOPEZ, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizadas: ¿Indíquele al tribunal tiene parentesco con el hoy acusado C.G.? No el me dice tía porque se crió en la misma calle, y a mi mama le decía tía y a nosotros también. ¿En donde se encontraba usted cuando oyó voces y gente corriendo? En mi casa a la 1 y pico había gente corriendo que decía “mataron a tito” y fuimos a dar al sitio como a 4 cuadras de la casa, preguntamos porque lo mataron, no nos dijeron solo ya se lo llevaron pal ambulatorio, cuando llegamos ya estaba ahí Carlitos. ¿Indíquele la hora exacta que llego al sitio? Eran como las 1:30 madrugada. ¿Indíquele al tribunal lapso de tiempo en el sitio? Quede privá y cuando llego mi hermana cuando pregunto que hicieron con tito, dije creo que iba herido, se va a salvar, estaba casi toda la comunidad. ¿A usted la recogió quien? mis hijos. ¿A dónde se dirigió? Pa mi casa, cuando íbamos pal ambulatorio ya ellos se venían y nos quedamos en la casa. ¿Para donde se llevaron el cadáver de tito? Pa la casa donde vivía con su mama G.C.. ¿A que hora se fueron con el cadáver de tito para el ambulatorio? 4 y media de la madrugada. ¿Indíquele al tribunal de que conocía al hoy occiso tito? Porque el también me decía tía. ¿A que se dedicaba tito? Estudiaba en su casa. ¿Indíquele al tribunal que tiempo permaneció el cadáver ahí? De 4 a 7, 7,30 para la morgue, lo llevaron después para medicatura forense la mama no lo dejaba salir y Carlitos le decía que lo dejara llevar. ¿A que hora se llevaron el cuerpo? de 7 a 7 y media. ¿Indíquele al tribunal, usted se quedo en la casa de la mama de tito? Nos fuimos todos pa la morgue. ¿Qué hizo en la morgue? Llorando con crisis de nervios estaba toda la familia, me impresioné bastante, mis hijos dijeron vámonos para hacer las vueltas en el cementerio. ¿Cómo se llama su hermana que fueron al cementerio? M.G.. ¿Indíquele al tribunal si en esos momentos en la morgue observo a C.G. en ese sitio? El estaba pendiente que le vicharan el cadáver. ¿Se encontraba? Estaba en la morgue. ¿Tuvo conocimiento en el transcurso del día que hubo otras muertes por ese sector? Se oyeron que mataron a fulanito, perencejo, no les preste atención. ¿Cuando estaban veloriando al hermano estaba usted presente? Si claro estaba ahí, lo enterraron el mismo día. ¿Además de usted y su hermana y el acusado que otras personas estaban? Eso estaba full, fue gente de todas partes muchas gentes no se podía. ¿Indíquele al tribunal si conocía a la ciudadana R.C.? No. ¿Indíquele si tenia conocimiento si esa persona perdió la vida ese mismo día? Ese mismo día hubo rumores que la habían matado, no le pare bolas. ¿Indíquele al tribunal, si pudo observar los momentos que el cadáver del hermano del acusado estaba y cuando el acusado intervino para que su mama entregara como se encontraba vestido? Pantalón y camisa no me acuerdo. ¿Ha observado que el acusado andaba armado? No ni armado ni haciendo tiros. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Carlitos quien es? El muchacho presente. ¿Y Tito quien es? El muerto. ¿Qué relación hay entre Carlitos y el muerto? Son hermanos. ¿Tito era como su familia y C.G.? Si se ha criado en la misma calle y me dice tia. ¿A que ambulatorio fueron? La Victoria. ¿Queda cerca o retirado? Más o menos retiradito. ¿En qué fecha? 26-09-10, a la 1,30 de la noche. ¿A que hora se entero usted? 1 y pico, había mucha gente. ¿A que hora se fue al ambulatorio? Me fui al sitio, era una casa normal ya a el lo habían recogido me quede en la esquina, preguntaba porque lo mataron, yo me impresione me quede tirada en una esquina, se lo llevan en carro esta herido decía yo. En eso llega mi hermana porque la llamaron, la gente corría y se devolvía. ¿Qué discoteca? Miniteca. ¿Donde? Donde lo mataron a el. ¿Se va para el sitio y del sitio al ambulatorio a qué hora? Tirá, vichá, llévenme para la casa, si se murió, cuando me fui ya se lo habían llevado como a las 4 de la mañana, ya se lo habían traído. ¿El ambulatorio queda muy lejos de la miniteca? Más o menos hay que irse en carro. ¿En que barrio estaba la miniteca? Los planazos. ¿Del ambulatorio a que hora se lo llevaron a los planazos? Cuando yo llegue ya se lo llevaron. ¿En la morgue hasta que hora estuvo? Tuve como una hora y media. ¿A que hora salio Carlitos para la funeraria? A el se lo trajeron ya amaneciendo. ¿Donde lo dijeron? En medicatura que fueran preparando todo. ¿A quien se lo dijeron? Al hermano, C.G.. ¿A que hora lo enterraron? 12 del día. ¿Estaba en la morgue C.G.? Si. ¿A que hora se fue para la funeraria? No se la hora exacta. Alcance a oír que le dijeron “andá para que vichei lo del cementerio”. ¿Ese mismo día lo enterraron? Si. ¿En el transcurso de las 4 de la mañana a las 7 con quien estuvo? Con familiares en la casa de los planazos, con Carlos y la mama de Carlos. ¿Con quien se fue Carlos para la morgue? No se decirte bastantes carros, carritos, camionetas. ¿Con quien se fue para la funeraria? Con la esposa de él. ¿Quién hizo la diligencia de la funeraria para el entierro? Me imagino que él. ¿Sabe que se fue con su esposa? Bueno ahí estaba la esposa me imagino que debía salir con el. ¿No lo vio salir? No, me imagino, no lo vi salir. Es todo. Seguidamente la Jueza Presidenta interrogo a la testiga, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Quiénes eran los que venían del ambulatorio? Carlitos, los tíos, primos. ¿A dónde se dirigían? Hacia la casa de la mama del muchacho. ¿Había mucha gente en la casa del muchacho? Si. ¿Vio al sr. Carlos en su casa? Si estaba. ¿Se percató si salio a hacer algo? No la gente le daba el pésame a él y su mama estaba malísima, que se iba a hacer con el cadáver. ¿A que hora fueron a buscar el cadáver? 7 de la mañana ya estaba clarito. ¿Cuando buscan el cadáver que paso? La mama no lo quería entregar. Ella decía no se lo iban a sacar de ahí, que no quería que se lo abrieran, no quiso, los de medicatura forense decían que tenían por ley que hacerle eso. Hasta que Carlitos le dijo que dejara y de ahí la convenció y lo dio y nos fuimos para medicatura forense. Es todo”

    En relación a esta testimonial, esta juzgadora tampoco le otorga ningún valor probatorio, para eximir o no, de responsabilidad penal al hoy procesado, toda vez que la misma proviene de una ciudadana, que tampoco presenció los hechos por los que fue acusado el ciudadano C.S.G., a quien conoce desde hace varios años, y los une estrechos lazos de amistad, por lo cual en principio resultaría evidente su interés en favorecer al mismo; por lo cual esta Juzgadora, al igual que a la testimonial anterior, no le otorga ningún valor probatorio a esta testimonial.

  10. - Declaración de la ciudadana M.P.G., titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.770.284, quien luego de ser juramentada, expuso: “Bueno cuando me avisaron como a la 1 para las 2 de la mañana, que habían matado a J.C., me llamo mi hermana, y fui y pare a los hijos míos y le dije que me acompañaran para el sito, cuando llegue a que mi hermana que me aviso, le dije donde esta el muchacho, cuando llegue al sitio, me dijeron ya se lo llevaron, me fui pal ambulatorio caminando, cuando llegamos al ambulatorio estaban todos los familiares llorando, estaban desesperados llorando, los familiares viejos dijeron vamos a llevarlo, yo ayude a levantarlo y Carlos ya estaba ahí en el carro, lo montamos y lo llevamos pa la casa, lo pusieron en una camita lo acostaron, la mama no quería que lo movieran, como a las 7 llego la PTJ y de ahí se pusieron a llorar los familiares y dijeron hay que llevarlo obligado y pa la morgue también fui y ahí estaba el señor Carlos y la mama, como a las vayan a hacer las vueltas en la funeraria, el hermano se fue para allá en todo tiempo él estaba ahí. Es todo”. De seguidas se le concede el derecho de preguntar a la defensa Abogada LESLIS MORONTA LOPEZ, quien procedió a interrogar, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizadas: ¿indíquele al tribunal porque el ciudadano Carlos la llama a usted tía si manifestó que no es familiar de el? Porque el nació ahí mi mama, creció ahí yo soy mayor de el y se acostumbro a decirle tía a los mayores. ¿Indíquele al tribunal donde se encontraba usted cuando le dijeron que a J.C. “tito” le habían quitado la vida? En mi casa. ¿Qué estaba haciendo? Acostada durmiendo. ¿Qué hizo cuando recibió la llamada? Me asuste, yo lo vi muchacho, desperté a mis hijos y les dije vamos a averiguar ¿Cuándo señala el sitio donde quitaron la vida a tito con quien se vio? Con mi hermana estaba en la cera, ya lo mataron y ¿donde esta? pal ambulatorio y me fui pal ambulatorio. ¿Se fue con su hermana? No las piernas no le daban yo estaba y me fui. ¿Que hora eran cuando salio para el ambulatorio? Casi las 4. ¿Se fue a pie o en vehiculo? En un carro que iba pasando llegue hasta allá. ¿Qué encontró? Gentío estaban ahí llorando que estaba muerto. Las viejitas también estaban llorando. ¿Vio al occiso si estaba herido? No averigüe porque tenía la sabana. ¿Por qué deciden llevárselo para la casa de la madre? La costumbre, los médicos no van a hacer nada. ¿Hora que salen con el cadáver? Como las 4 ni pendiente. ¿Indíquele al tribunal cuando llegan a la casa con el cadáver de tito quienes estaban? Muchas familias la casa estaba full. ¿En donde se encontraba Carlos? El estaba ahí al lado de la cama donde lo acostaron. ¿En ese momento que estaba el cadáver que tiempo transcurrió cuando el cuerpo policial fue a retirarlo? Como a las 7 lo buscaron o un cuarto para las 7. ¿Quiénes entregaron el cadáver al cuerpo policial? El señor Carlos, la mama, todas llorando encima de él, Carlos dijo déjalo mama. ¿Indíquele al tribunal una vez que el cuerpo policial se llevar? Todos se fueron para la morgue. ¿Usted se fue para la morgue? Si. ¿Que lapso transcurrió a que hora llegaron? Casi como las 8 un cuarto pa 8. ¿Indíquele al tribunal que tiempo permaneció en la morgue? Como 3 horas. Como yo se son vecinos me dijo que me encargara del cementerio a preparar la bóveda. ¿Qué hizo Carlos? Se fueron con los otros familiares para la funeraria. ¿Indíquele si en el mismo día tuvo conocimiento si hubo otras muertes, la ciudadana R.C.C.? No. ¿Conocía a esa ciudadana? No. ¿Usted vivía por ahí? No en bajo seco. ¿Indíquele al tribunal llego usted a observar que el acusado anduviera armado? No, nunca lo he visto. ¿Indíquele al tribunal si al cadáver del hermano fue enterrado al día siguiente a los 2 días que paso? El lo enterraron el mismo día en la tarde, en la nochecita. ¿Indíquele al tribunal en todo ese trayecto de la muerte de tito observo que el acusado se encontró presente en cada una de las actuaciones que señala? Si estaba todo el tiempo ahí consolando a la mama, porque la mama se quería morir. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo mataron a J.C.? 26 de septiembre que año? Del 2009. ¿Usted estaba en su casa? Si. ¿Quién le aviso? Mi hermana. ¿Cómo le aviso? Me llamo por telf. Llame a mis hijos para que me acompañaran hasta el sitio. ¿A que hora le aviso su hermana? A las 2 de la madrugada. ¿Estaba en su casa? Si en mi casa en bajo seco, mi teléfono celular suena, celular. ¿Cuándo le aviso qué hizo? Me senté y entonces mi esposo me preguntó “que tenieis” y le dije me volvió a decir “y que vas a hacer andá” y desperté a mis hijos y me los llevé. ¿Qué edad tienen? Izamar, Israel, son menores, 17, y 15 años. ¿Usted dijo que fue a la calle no estaba sino en la otra? Si, Yo fui a que mi hermana y me dijeron, fue en la otra calle de aquel lado. ¿Dónde fue? Por ahí mismo por el barrio Los Planazos y 24 de Septiembre. ¿Dónde lo mataron a el, en una Casa o calle? Dentro de una casa estaban haciendo Miniteka. ¿Todavía estaba encendida? No, se lo habían llevado ya. Ya no tenía vida. ¿Usted se fue para el ambulatorio? Si me fui en una camionetita que paso le tire la mano, una cola. ¿Conoció al conductor? El señor me dijo que nos llevaba, a mi me dejó allá. ¿Usted andaba con sus muchachos todavía? No sola. ¿Cómo se llama el ambulatorio? La Victoria. ¿Es la primera vez que pasa por esa situación? Si. ¿Ese día después se fue para la morgue? No, llevamos el cadáver a la casa lloraron hasta que llego la PTJ. ¿Para donde se lo llevo? Pa la morgue. ¿Dónde esta la morgue? Por C.P.. ¿Hasta que hora estuvo allá? 3 horas. ¿A que hora llego? Como a las 7 y pico. ¿A que hora se fue para el cementerio? Me fui como las 10, 11. ¿Qué cementerio? S.C. se llama M.A.. ¿Ahí lo enterraron? Tiene 2 nombres. ¿Después del cementerio que hizo? Fui a buscar a una gente para que arreglaran arriba. ¿Cuánto tiempo estuvo en el cementerio? lleve a un señor para que estuviera pendiente. Como 10 para las 11 me fui pal cementerio ¿Hasta que hora estuvo? Me fui como a las 12. ¿Para donde te fuiste? Ya lo habían traído ahí estaba C.G.. ¿Dónde lo veloriaron? Ahí en la casa de la mama de él. ¿Desde cuando conoce a C.G.? Desde el nacimiento. Somos invasores y su papa también es invasor. ¿Porque le dice tía.? Porque creció por ahí yo soy mayor me dice tía. ¿Quién hizo las diligencias de funeraria? El mismo Carlos. ¿Cómo sabe? Porque los familiares dijeron eso. ¿Para que funeraria? No, parece que es una funeraria que queda por el elevado de Ziruma. ¿Con quien se fue Carlos a la funeraria? Con familiares. ¿Conoce a los familiares? Si. ¿Con cuales familiares se fue? Con todos, varones, mujeres, se van toiticos para que los familiares vean lo que costo, para que colaboren. ¿En qué se fueron? Camioneta. ¿Y usted porque no fue? No yo fui para el cementerio. ¿A que hora se fue Carlos para la funeraria? 9 antes que yo me fuera, el se fue. Es todo”

    En relación a esta testimonial, esta juzgadora tampoco le otorga ningún valor probatorio, para eximir o no, de responsabilidad penal al hoy procesado, toda vez que la misma proviene de una ciudadana, que tampoco presenció los hechos por los que fue acusado el ciudadano C.S.G., a quien conoce desde hace varios años, y los une estrechos lazos de amistad, por lo cual en principio resultaría evidente su interés en favorecer al mismo; por lo cual esta Juzgadora, al igual que a la testimonial anterior, no le otorga ningún valor probatorio a esta testimonial.

    DE LAS DOCUMENTALES

    Del análisis efectuado a las pruebas documentales incorporadas durante el debate oral y público, entre las cuales se encuentran 1.-Acta de investigación penal de fecha 26-09-2009, suscrita por el funcionario C.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios E.S., C.M. y M.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y Johandris Villalobos, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 3.- Acta de inspección técnica de sitio del suceso y cadáver, de fecha 26-09-2009, suscrita por los funcionarios E.S., C.M. y M.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 4.- Acta de inspección técnica de cadáverde fecha 26-09-2009, suscrita por los funcionarios E.S., C.M. y M.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 5.- Protocolo de necropsia, signado con el N° 1784, de fecha 26-09-2009, suscrito por la Médico Forense Marjuli Bracamonte. 6.- Acta policial de fecha 25-03-2010, suscrita por los funcionarios M.C., J.P., L.V., J.S., D.R. y J.V.. 7.- Acta policial de investigación penal, de fecha 10-01-2010, suscrita por los funcionarios E.S. y R.M.. 8.- Comunicación emitida por el Departamento de Ciencias Forenses, suscrito en fecha 26-01-2012; este Tribunal las valora a los fines de determinar que efectivamente se inició una investigación con ocasión a la muerte de la ciudadana R.C.C., en la que se efectuaron diversas diligencias, que conllevaron a establecer las causas de muerte, así como las características presentadas por la víctima y el lugar en el que residía para el momento que fallece, sin embargo, de las mismas no se determinan las circunstancias en las que se suscitó el hecho punible, y menos aún, el partícipe o autor del mismo, por lo que las referidas pruebas no comprometen la responsabilidad penal del acusado de actas.

    En cuanto a las declaraciones juradas de los testigos promovidos por las partes y que no asistieron al debate probatorio, se deja constancia que las mismas fueron renunciadas por ambas partes por cuanto, no obstante se practicaron las diligencias pertinentes, los mismos no pudieron ser ubicados.

    Ahora bien, al adminicular todas y cada una de las pruebas anteriormente analizadas, este Tribunal pudo determinar de manera fehaciente que en fecha 26 de Septiembre de 2009, en el Barrio Cujicito Sector Telepaima, calle 40, en horas de la madrugada, falleció la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de R.C.C., a consecuencia de un shock hipovolémico debido a hemorragia interna por lesión visceral, producido por arma de fuego, lo cual se evidencia de la testimonial de los funcionarios E.S.S., M.E.R., quienes en esa misma fecha se trasladaron al sitio del suceso y practicaron inspección técnica de sitio e inspección técnica de cadáver, los cuales fueron contestes al momento de señalar las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos, siendo concordantes con las actas suscritas por los mismos las cuales fueron igualmente incorporadas debidamente al proceso, durante el juicio oral y público; Así con la testimonial y necroscopia de ley suscrita y rendida por la Dra. Marjuli Bracamonte, medico forense quien refiere que practicó necropsia de ley a la hoy occisa y determinó la hora aproximada, la causa de la muerte de la misma, así como también las circunstancias en las que se encontraba el cadáver para el momento en que se le practicó la necropsia de ley, determinándose de esta manera la existencia del delito de Homicidio, sin embargo no pudo quedar acreditada la responsabilidad penal del ciudadano C.S.G.; razón por la que ante la ausencia de pruebas que comprometieran la responsabilidad penal del acusado ampliamente identificado en los hechos imputados, conllevó a quien aquí decide a dictar una sentencia absolutoria.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVARON LA DECISIÓN

    De las pruebas validamente recibidas en la Audiencia de Juicio Oral y Público, y apreciadas por este Juzgado Noveno de Juicio, constituido de manera Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que al existir una insuficiencia de pruebas, no quedó desvirtuado el principio de Presunción de Inocencia consagrado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el Código Orgánico Procesal Penal, operando en la presente causa a favor del ciudadano C.S.G..

    Sobre el Derecho aplicable el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: ….2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”.

    Por su parte el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Respecto a este principio, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 523, de fecha 28-11-2006, emitida bajo ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, dejó establecido lo siguiente:

    (…) El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través (sic) de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal (…)

    En tal sentido, se hace de imperiosa necesidad y deber el imponer la absolución por aplicación del referido principio ante la inexistencia de elementos que demuestren la corporeidad de un delito, en este caso, del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles; ni mucho menos, comprometen la responsabilidad del acusado en su comisión, generándose dudas razonables que impiden la obtención de una certeza objetiva para condenar.

    Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 388 de fecha 19/08/2010, con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:

    …referirse doctrinariamente al motivo fútil, es tildar al mismo de insignificante. Sirve de ejemplo para ello, aquel caso en el que se le quita la vida a una persona, que es un bien superior, por la simple obtención de unos zapatos o por una camisa. Muy distante de esta apreciación conceptual, es el motivo alevoso, conforme el cual el victimario no confronta riesgo, por cuanto no permite a la víctima, ejercer defensa alguna. Obra (el victimario) a traición o por sorpresa. Por ejemplo, se mata a alguien que duerme, o se le sorprende por la espalda

    .

    Es importante destacar, que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es decir, va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado. Esta valoración de la prueba, como dice R.V.A. "tiene por objeto establecer la utilidad jurídica y legal de las diversas pruebas que se han incorporado al proceso penal… y la cual, va de la mano con el principio rector que rige nuestro proceso penal contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas.

    De igual manera, el autor J.G.F. en lo que se refiere a la valoración de la prueba señala que "Es una operación intelectual, destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de la prueba recibidos…es en este momento en donde el juez, no sólo pone al servicio de la justicia, su intelecto, su sabiduría y experiencia; sino sobre todo su honestidad"….

    En consecuencia, y en orden a la libre, motivada y razonada apreciación que de los alegatos y elementos de pruebas se han presentados y examinados en el Juicio, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que el Fiscal del Ministerio Público no pudo deslastrar del acusado el manto de presunción de inocencia que lo amparó durante todo el proceso, razón por la cual lo ajustado a derecho es Absolver al ciudadano C.S.G.C., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 12.999.781, de 35 años de edad, residenciado en el sector Lomas del Valle I, Avenida 69A, casa No. 83A-261. Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral primero del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana R.C.C.. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: ABSUELVE, al ciudadano C.S.G.C., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 12.999.781, de 35 años de edad, residenciado en el sector Lomas del Valle I, Avenida 69A, casa No. 83A-261. Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral primero del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana R.C.C.. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron decretadas en contra del mencionado ciudadano en fecha 13 de Agosto de 2007. TERCERO: Se ordena oficiar a los Organismos Competentes a los fines de que se sirvan dejar sin efecto cualquier orden de aprehensión que se hubiese librado con ocasión a la presente causa. Regístrese, publíquese y notifíquese. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012.- Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.

    LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

    DRA. A.R.H.H.

    LA SECRETARIA

    ABG. M.M.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la sentencia bajo el número 013-12 en el Libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Despacho.

    LA SECRETARIA

    ABG. M.M.P.

    CAUSA 9M-376-10

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