Sentencia nº AMP-166 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, veinte (20) de octubre de 2015

Años 205° y 156°

Mediante escrito consignado ante esta Sala en fecha 24 de noviembre de 2010 el abogado C.G.P. (cédula de identidad N° 3.484.386 e INPREABOGADO N° 16.113), actuando en su nombre, ejerció recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución N° 01-00-000289 del 27 de septiembre de 2010 emitida por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual resolvió intervenir a la Contraloría del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, designar una contralora interventora, e instar al Concejo Municipal del mencionado ente para que convocara a un concurso público para la designación del nuevo titular de esa contraloría municipal.

En fecha 25 de noviembre de 2010 se dio cuenta en Sala y se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión.

El 1° y 15 de diciembre de 2010 el recurrente consignó escritos junto a sus recaudos.

En fecha 19 de enero de 2011 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó notificar a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Contralor General de la República, y a la Contralora Interventora del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, así como la remisión del expediente administrativo y abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de decidir la cautelar solicitada.

El 25 de enero y 1 de febrero de 2011 el recurrente consignó escritos.

Por sentencia N° 349 del 24 de marzo de 2011 esta Sala declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

En fecha 6 de abril de 2011 se remitieron las actuaciones a la Sala a los fines de la realización de la audiencia de juicio.

El 12 de abril de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 5 de mayo de 2011, en la oportunidad de la audiencia de juicio, comparecieron el recurrente, los abogados L.C.A.A. e I.T.G. de SANZ (INPREABOGADO números 56.641 y 18.683) en representación de la Contraloría General de la República, y M.O.P. de FARIÑAS (INPREABOGADO N° 13.962) en representación del Ministerio Público. En dicho acto el recurrente consignó escrito de pruebas y conclusiones y la representación de la Contraloría General de la República su escrito de conclusiones.

El 12 de mayo de 2011 el Juzgado de Sustanciación estableció el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de las pruebas promovidas.

En fecha 18 de mayo de 2011 el recurrente consignó “…72 folios útiles, los cuales constituyen pruebas documentales…”.

El 25 de mayo de 2011 el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar nuevamente el expediente administrativo, y declarar inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas en fecha 18 de mayo de 2011.

En fecha 10 de junio de 2011 se recibió el expediente administrativo.

El 22 de junio de 2011, por encontrarse concluida la sustanciación del expediente, se ordenó remitirlo a esta Sala.

En fecha 29 de junio de 2011 se dio cuenta en Sala y se fijó el lapso para la presentación de los informes.

El 12 de julio de 2011 los representantes de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público consignaron escrito de informes.

En fecha 13 de julio de 2011 el recurrente consignó escrito de informes.

El 14 de julio de 2011 se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia.

En fechas 20 y 27 de septiembre de 2011 el recurrente consignó escritos.

A través de auto para mejor proveer N° 111 del 6 de octubre de 2011, debido a la relación existente entre esta causa con las seguidas en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (bajo el expediente N° 7668 correspondiente al recurso de nulidad ejercido por el recurrente contra los Acuerdos CM-080/2006 del 6 de septiembre de 2006 y CM-084/2006 del 28 de septiembre de 2006 del Concejo del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda que fundamentaron el acto administrativo impugnado en autos), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (bajo el expediente N° 4C5509-10 con motivo de la denuncia interpuesta por el recurrente por “…forjamiento de [su] renuncia al cargo (…) de Contralor Municipal titular del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda…”), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (por el recurso de amparo constitucional interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda), y la Sala Constitucional de este M.T. (debido al recurso de amparo constitucional ejercido por el recurrente), esta Sala solicitó información a los referidos órganos jurisdiccionales sobre el estado procesal en que se encontraban las mencionadas causas.

El 3 de noviembre de 2011 el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital informó que la causa seguida en ese despacho identificada con el expediente N° 7668, fue declarada inadmisible por sentencia 27-2010 del 23 de septiembre de 2010, y oída su apelación en ambos efectos, razón por la que remitieron las actuaciones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (folio 601).

En fecha 15 de noviembre de 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo comunicó que a través de sentencia N° 2011-1296 del 11 de agosto de 2011 declaró con lugar la referida apelación y revocó la sentencia de inadmisibilidad dictada el 23 de septiembre de 2010 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando en consecuencia al prenombrado Juzgado que procediera a dictar sentencia definitiva (folio 605).

El 1 de diciembre de 2011 la Sala Constitucional de este Alto Tribunal informó que por sentencia N° 1.393 del 10 de agosto de 2011 fue declarado inadmisible el amparo constitucional ejercido por el recurrente en esa Sala (folio 662).

En fecha 7 de marzo de 2012 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda comunicó que el expediente N° 4C5509-10 fue remitido en fecha 02/11/2010 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques (folio 681).

El 14 de octubre de 2014 la abogada Eridanis Coromoto LIENDO COA (INPREABOGADO N° 152.272), actuando como representante de la Contraloría General de la República, solicitó sentencia.

En fecha 25 de febrero de 2015 se dejó constancia de que en fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se ratificó como ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

El 28 de julio de 2015 el abogado C.L.M. (INPREABOGADO N° 101.960), actuando como representante de la Contraloría General de la República, solicitó “...se inste nuevamente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que informe a esta Sala el estado procesal en que se encuentra la causa N° 4C5509-10…”.

Ahora bien, dada la petición realizada por la representación de la Contraloría General de la República y atendiendo a la relación existente entre el presente caso con los seguidos en el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital bajo el expediente N° 7668 y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda bajo el expediente N° 4C5509-10, esta Sala considera necesario solicitar nuevamente información sobre el estado procesal en que se encuentran las mencionadas causas y remitan en copia certificada las decisiones que se hubieran dictado, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (respecto al expediente N° 7668) y al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (en relación al expediente N° 4C5509-10), a fin de que informen a esta Sala Político-Administrativa el estado procesal en que se encuentran las causas antes mencionadas y remitan en copia certificada las decisiones que se hubieran dictado, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 166.
La Secretaria, Y.R.M.

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