Decisión nº 281 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 25110

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES: DEMANDANTE: C.G.Q.

Abogada asistente; M.P. Defensor Público

DEMANDADO: N.U.B.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano C.G.Q. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.823.511 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado M.P., defensor Público, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana N.U.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.442.014 del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 29 de Enero del 2014. Ahora bien, los ciudadanos C.G.Q. y N.U.B. previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El ciudadano C.G., progenitor de la niña, portará la suma de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, que suministrará de la siguiente manera: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria N° 01160144850017481228, cuyo titular es la ciudadana N.U., en su condición de progenitora de la niña de autos.

• En relación a los gastos de la época escolar el progenitor suministrará los útiles escolares, los gastos de inscripción y mensualidad de guardería que es un beneficio laboral del progenitor, en caso de diferencia a cancelar, la misma serán asumidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, y la progenitora asumirá los uniformes escolares.

• En relación a los Gastos médicos, la niña goza de seguro, médico que incluye emergencia, hospitalización, cirugía, consultas, exámenes médicos, gastos de medicinas, entre otros servicios: los gastos no cubiertos por el seguro serán asumidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno ellos. La niña goza de seguro de AME Zulia 24 horas.

• Época navideña y fin de año, el progenitor suministrará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para los gastos propios de la época.

• El progenitor suministrará los vestidos y calzados a la niña de autos en los meses de mayo y noviembre

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano C.G.Q. y N.U.B., mediante acto conciliatorio de fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil catorce (2014),

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 281 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 25110

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