Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Helen Palacios GarcÃa |
Procedimiento | Daños Y Perjuicios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-T-2006-000062
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, y sus anexos, intentada por C.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.327.789, asistido por la abogada en ejercicio KEIVY HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.174, en contra de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA, C.A. (SIMPCA), últimamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 6 de diciembre de 2002, bajo el N° 36, Tomo 43-A; désele entrada y curso legal correspondiente. Anótese en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, a los fines de su admisión este Tribunal observa:
Señala el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la introducción de la demanda en los procedimientos orales, y por ende aplicable al Procedimiento de T.T. que nos ocupa, lo siguiente:
El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán su declaración en el debate oral….
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentra
Ahora bien, de la norma antes transcrita se observa que en el procedimiento de T.T., por ser un juicio oral, las pruebas de las cuales se servirá la parte demandante, deben ser ofertadas conjuntamente con el libelo de demanda por ser esta la única oportunidad procesal y requisito fundamental para la admisión de la misma, a menos que se traten de documentos públicos y se haya indicado en el libelo la Oficina o lugar donde se encuentran.
En este sentido, una vez revisado el escrito de demanda, se pudo constatar que el actor no ofertó prueba alguna, tal como lo prevé la norma in comento, en consecuencia, la demanda interpuesta no llena los requisitos establecidos por la Ley, por lo que es forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, todo de conformidad con el Artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva; y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica