Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 17 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro

Coro, 167de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000034

ASUNTO : IG01-R-2001-000034

MAGISTRADO PONENTE: DRA M.M. DE PEROZO

Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones por motivo de la remisión que hiciera el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abogado H.S.O., contentivo del proceso penal incoado por el ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 1.821.258, por medio de su Apoderado Judicial C.A. LA C.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 29.226 contra el ciudadano J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.634.016, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, tipificados en los artículos 446, Primer Párrafo y 444 respectivamente del Código Penal.

En fecha 06 de junio de 2001 se le dio entrada a la causa, dándose cuenta al Juez Presidente D.W.C. L. En fecha 19 de noviembre de 2002 se avocaron al conocimiento de la causa las Juezas Titulares G.O.R. y M.M. DE PEROZO.

En fecha 02/12/02 se redistribuyó la Ponencia en la presente causa, recayendo la misma en la Abogada M.M. DE PEROZO.

Cumplidos los trámites procesales pertinentes, esta Corte de Apelaciones procede a decidir, lo cual efectúa en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

En fecha 20 de Marzo de 2000 el Abogado C.A. LA C.A., actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano C.G. interpuso acusación penal privada contra el ciudadano J.O., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, siendo que el día 24 de marzo de 2000 se inhibió del conocimiento de la causa la Jueza del referido Despacho Judicial, remitiendo las actas procesales al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, presidido por el Abogado P.M., el cual, en fecha 03 de abril de 2000 admitió la acción penal propuesta y fijó la Audiencia Oral y Pública para el día 15 de Mayo de 2000, conforme a lo estipulado en ese entonces por el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el día fijado se realizó la audiencia de conciliación con la comparecencia de las partes y no logrando la conciliación se procedió a realizar el juicio oral y público, el cual culminó con un fallo ABSOLUTORIO a favor del acusado.

En fecha 18 de Mayo de 2000 el Juez del mencionado Despacho Judicial declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado el día de la celebración del juicio oral y público, así como la dispositiva dictada en dicho acto.

El día 12 de junio de 2000 el Juez P.M. se inhibió del conocimiento de la causa, remitiendo las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, presidido por el Abogado H.S.O., quien, en fecha 22 de Enero de 2001, luego de hacer una relación de todas las actuaciones procesales ocurridas en la presente causa, dicta el siguiente auto:

... considera este Juzgador que la celebración de un nuevo juicio en esta misma causa, sería violatorio del Principio Constitucional y legal establecido en los artículos 49 ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 20 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el principio... non bis in ídem y que implica que no puede juzgarse más de una vez a una misma persona por el mismo delito, ya que en la presente causa se celebró el juicio en audiencia oral y pública que tuvo como resultado Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano J.O.. Igualmente... que el auto del 18 de mayo de 2000, mediante el cual el Juez que estaba en conocimiento de la causa... anula los efectos de su propia decisión, contraviene lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal... y siendo que en virtud del antes citado artículo... a este tribunal le está vedada la posibilidad de revocar los autos de fecha 18 de mayo de 2000 y 07 de junio de 2000, mediante los cuales se anula el juicio anterior y se fija uno nuevo, considera este Tribunal que lo más prudente es enviar las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por ser esta la instancia superior de alzada que debe conocer, a los fines de elevar a su conocimiento la irregular situación planteada y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República sea esa misma Corte de Apelaciones la que en definitiva se pronuncie acerca de la validez o no de los autos mencionados y se pronuncie acerca del pronunciamiento a seguirse en la presente causa... (Negrillas de esta Alzada)

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION PARA DECIDIR

Como puede verificarse de la trascripción del párrafo anterior, el objeto de la remisión a esta Alzada de las presentes actuaciones es la consulta que el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio efectúa acerca de la situación que se ha planteado en la presente causa, lo cual en modo alguno puede ser dilucidado por esta Corte de Apelaciones por la vía de la consulta, toda vez que tal figura no tiene acogida en el proceso penal que nos rige, teniendo este Tribunal Colegiado asignadas sus competencias jurisdiccionales en lo atinente a la institución de los recursos de apelación de autos y de sentencias definitivas, que hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley adjetiva penal, y cuyas únicas causales de inadmisibilidad se encuentran establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, las C. deA. están obligadas a conocer el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en Derecho, determinar el contenido y la extensión del derecho deducido, más no a resolver a los Juzgadores de Instancia las dudas que les surjan en la resolución de un asunto, máxime cuando el ordenamiento jurídico venezolano brinda una gama de normas contenidas en la Constitución, las leyes, jurisprudencias que coadyuvan en la interpretación del Derecho para la resolución de los casos que se someten a su conocimiento.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA CONSULTA efectuada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante auto dictado en fecha 22 de Enero de 2001. Publíquese, regístrese,notifiquese. Dada, firmada y sellada e la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de febrero del año 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON

LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

DRA M.M. DE PEROZO

MAGISTRADO TITULAR

DR RANGEL MONTES CHIRINOS

MAGISTRADO TITULAR

DRA ZENLLY URDANETA DE NAVAS

MAGISTRADO SUPLENTE

ABOGADO A.M. PETIT GARCES

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR