Decisión de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes de Anzoategui, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2012-000665

PARTES:

RECURRENTE: C.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.657.520, y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., asistido del abogado en ejercicio, FRANLY FIGUERA GRIMONT, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.257 y de ese mismo domicilio.

CONTRARRECURRENTE: M.V.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.016.750, y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA APELADA: La sentencia definitiva de fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2008, dictada por Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre a cargo del Juez Carlos Espinoza Rondón, que declaró con lugar la demanda de .Fijación de obligación de Manutención

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000537

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. presentado por el ciudadano C.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.657.520, y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., asistido del abogado en ejercicio, FRANLY FIGUERA GRIMONT, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.257 y de ese mismo domicilio, contra la sentencia definitiva de fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2008, dictada por Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a cargo del Juez Carlos Espinoza Rondón, que declaró con lugar la demanda de .Fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana M.V.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.016.750, y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

En fecha 20 de Octubre del año 2008, se recibió el Recurso de Apelación por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, avocándose a la causa en auto de fecha 22 de julio del año 2009, ordenando notificar a las partes, comisionándose al Tribunal del Municipio S.R.d.E.A..

Por auto de fecha 26 de septiembre del año 2011, el ya referido Tribunal Superior remitió el presente Recurso al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial con sede en El Tigre, , quien a su vez la remite a este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de septiembre del año 2012, dándosele la entrada al órgano en fecha 25 de Octubre del año 2012. En fecha 30 de Octubre del año 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, u ordena la notificación de las partes para su continuidad, comisionándose a los efectos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial sede el Tigre, quien debidamente cumplidas y previa certificación de la Secretaria, en fecha 03 de junio del año 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha doce (12) de Junio del año 2013, la Secretaria de esta Tribunal Superior, realiza cómputo de despacho para dejar constancia de los días transcurridos para que la parte recurrente formalizara su recurso. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los 5 días concedido por la Ley para esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales y del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, queda demostrado que el recurrente no formalizó la apelación

Esta Juzgadora para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:

“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.

Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación “ (destacado de esta sentencia).

Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, no formalizó su apelación, lo que acarrea su perención. Y así se declara.

DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el Recurso de Apelación presentado por el ciudadano C.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.657.520, y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., asistido del abogado en ejercicio, FRANLY FIGUERA GRIMONT, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.257 y de ese mismo domicilio, contra la sentencia definitiva de fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2008, dictada por Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a cargo del Juez Carlos Espinoza Rondón, que declaró con lugar la demanda de .Fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana M.V.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.016.750, y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de jinio del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Federación y 154° de la Independencia.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

ABOG. A.J.D.

LA SECRETARIA ,

ABOG. S.A.

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abog. S.A.

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