Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Valencia, 18 de mayo de 2012

Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2011-001660

JUEZA: Abg. N.G.

FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO

ACUSADO: C.G.M.O.

DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE

DEFENSA: Abg. L.C.

DECISIÓN: Condenatoria (Admisión de hechos)

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano C.G.M.O., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo cual pasa a hacer de seguidas en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 11/01/2012, la Fiscalía 30º del Ministerio Público, mediante escrito dirigido al Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano C.G.M.O., por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en donde señalo que el viernes 09 de diciembre del 2011, siendo aproximadamente las 10.45 de la tarde la ciudadana J.R.H.R., llega a su casa en el sector Los Mangos II, callejón Valle I, casa No. B-01, del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, cuando observa que la puerta principal del callejón cerrada con un tubo atravesado en la parte de atrás, le parece extraño porque esa puerta es raro cuando se cierra y entra con mucho cuidado y observa la puerta de su casa abierta, y se va por la parte trasera de la casa y la puerta también estaba abierta, ella entró y llamó a su hija Yusvic, la cual es una niña especial, que aunque tiene 19 años de edad mentalmente es de cinco a seis años de edad, y cuando ella entró al cuarto ve acostada a su hija Yusvic Mariany totalmente desnuda, en estado de shock, la madre le pregunta qué le había pasado y ella no le respondía, la madre desesperada le da unas palmadas en las piernas, ella reaccionó, pero solo le dijo “el abuso de mi”, la ciudadana J.R., le preguntaba que quien había sido y ella no le contestaba, pero como ella sentía un olor de perfume de hombre, esta salió y busco un tubo y le decía que saliera que sabía que estaba aun allí y cuando entro a un cuarto pequeño observó al vecino que vive al frente de su casa de nombre C.G.M., sin camisa, estaba agachado en una silla y le dio varios golpes con el tubo, ella le gritaba que saliera de su casa y el hoy acusado no se levantaba, ni la miraba, al rato él se levantó y le dijo que lo perdonara y salió de la casa.

En fecha 22/03/2.012, se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, en donde fue admitida totalmente la acusación, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarles útiles, legales y pertinentes, decretando en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio.

Ahora bien, en fecha 16/05/2.012, siendo la fecha y la hora para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, constituido este Tribunal en Sala de Juicio, se hicieron presentes las partes, a saber: el acusado C.G.M.O., previo traslado del Internado Judicial de Carabobo, su defensa Abg. L.C., el representante de la Fiscalía 30º del Ministerio Público Abg. R.A. y la representante de la victima J.H.. Verificada como fue la presencia de las partes, se dio inicio al acto y antes de la apertura del debate la jueza instruye al acusado sobre el procedimiento de la admisión de los hechos, previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 376, que prescribe la posibilidad de admisión en fase de juicio y antes de la apertura del debate, no sin antes imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando éste lo siguiente: “Deseo admitir los hechos por los que me acusó el Ministerio Público, es todo”. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. L.C., quien manifestó: “…En virtud de que mi defendido ha manifestado querer admitir los hechos, y que esta defensa le informó detalladamente las consecuencias de la admisión de hechos y la pena que podría llegar a imponérsele, sin embargo, mantuvo su voluntad de querer admitir los hechos sin coacción alguna, por lo que en respeto a su derecho, solicito se le rebaje la condena de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial y el Código Orgánico Procesal Penal...”. Habiendo el acusado ciudadano C.G.M.O., ya identificado, hábil en derecho de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA, y así se declara.

PENALIDAD

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, considerando que el delito de de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tiene establecida una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal en su encabezamiento de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Luego, al aplicar el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde se establece el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS se deberá rebajar la pena a imponer hasta un tercio; procediendo en este caso a rebajarse un tercio de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo que equivale a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, por lo que la pena en definitiva a aplicar es de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano C.G.M.O., por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y le condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se exime al acusado de autos del pago de costas procesales, en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda mantener al acusado de autos recluido en el Internado Judicial Carabobo. Diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Ofíciese lo conducente. Agréguese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio

Abg. N.G.

Abg. J.L.

Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2011-001660

Hora de Emisión: 12:52 PM

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