Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: C.G.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.456.314.

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): J.N.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 99.575.

RECURRIDO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2013-000051.

I

ANTECEDENTES

En fecha 13 de Junio de 2013, tuvo lugar la interposición del escrito libelar, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano C.G.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.456.314, debidamente asistido por el profesional del derecho J.N.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 99.575, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE GIRARDOT, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO Nº DP02-G-2013-000051, y se le dio cuenta al Juez.

Posteriormente en fecha 18 de junio de 2013, este Juzgado Superior, ordeno librar un Despacho Saneador, a razón de que la parte querellante en el presente recurso, no estableció en su escrito libelar, el monto exacto y preciso en cuanto al pago de los salarios dejados de percibir. Ordenando su notificación a los fines de que aclarara exactamente el monto dinerario correspondiente.

En fecha 10 de Julio de 2013, compareció ante este Juzgado Superior, el ciudadano C.G.U.M., titular de la cedula de identidad nro. V- 10.456.314, debidamente asistido de abogado, consignando escrito mediante el cual Subsana el error material ordenado en el despacho Saneador librado por este Juzgado Superior.

II

NARRATIVA

… Expresa el querellante a través de su escrito libelar…

En fecha 01 de febrero de 1994, mi asistido ingreso a la Dirección de Seguridad Policía Municipal de Girardot del Municipio Girardot del Estado Aragua. Para el año 1997 pasa a Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot. Dicho ingreso se produce luego de culminar satisfactoriamente el curso de agente de policía municipal.

…Sigue argumentando la parte querellante…

En fecha 17 de agosto de 2012, se me apertura procedimiento administrativo, donde se observa en el auto de apertura, la opinión adelantada de la administración, de destituirme del cargo. Igualmente en la notificación de dicho procedimiento, la administración no indica que debo estar asistido de abogado a los fines que ejerza mi defensa ante la administración.

…De la misma manera señala…

en fecha 01 de abril de 2013, soy notificado de la providencia administrativa de destitución con fundamento en los articulos 92 y 94 de la Ley del estatuto de la Función Publica, y 102 del Estatuto de la función Policial, ordenando mi remoción del cargo de Inspector Jefe, que desempeñaba en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot del Estado Aragua.

…Establece la parte querellante, que el acto administrativo No es Valido por las siguientes Razones…

1. Por que el acto administrativo carece de lo preceptuado en el artículo 10 y 23 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos del Estado Aragua. Articulo 9 y 18 de la Ley Orgánica. Articulo 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 2. El estado de indefensión en que se me deja, teniendo el derecho que asiste al funcionario, para ejercer mi defensa, como lo establece nuestra Carta Fundamental en su articulo 49 ordinal 1°. Esto pura y simplemente equivale a prescindencia absoluta del procedimiento haciendo nulidad absoluta el acto administrativo.

…Sigue argumentando la parte querellante…

La decisión tomada por la administración de desincorporarme, no establece cuales parámetros, criterios o consideraciones fueron usados o tomados en cuenta por la Administración para ello. Colocándome en indefensión ya que ignoro concretamente que es lo que la administración considera elementos de convicción que se me imputan, siendo imposible defenderme. Esto constituye una violación del principio de Legalidad establecido en el artículo 137 de la Constitución Nacional y conforme al cual todas las actuaciones de la administración pública deben ajustarse a lo previsto en la constitución y las leyes.

Fundamenta su solicitud en los artículos 49 y 137 de la Constitución Nacional, en los artículos 52 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y en los artículos 10, 14 y 24 de la Ley de procedimientos Administrativos del Estado Aragua.

…Finalmente la parte querellante solicita a este Juzgado Superior…

PRIMERO: Se declare la NULIDAD ABSOLUTA POR RAZONES DE ILEGALIDAD Y DE INCONSTITUCIONALIDAD del acto administrativo de efectos particulares dictado en mi contra en fecha 01-04-2013 por el ciudadano H.A.A.D., Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot SEGUNDO: la restitución a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento en que se produjo mi remoción. TERCERO: el pago de los salarios dejados de percibir desde el día 30-11-12 hasta la presente, o sea un total de un (6) mes, a razón de Cuatro Mil Trescientos Setenta Bolívares (Bs. 4.370,oo), mas los que se sigan venciendo hasta el momento de producirse la decisión respectiva, e igualmente el pago de cualesquiera aumento de salario, bonos, remuneraciones y cualquier otro tipo de beneficio que pudiera corresponderle producido por via legal o contractual, incluyendo el beneficio de la caja de ahorros. CUARTO: la indexacion salarial correspondiente a los montos anteriores, y las costas del presente procedimiento, incluyendo honorarios profesionales de abogados.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a los ciudadanos REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 12 de julio de 2013, siendo las 3:04 minutos Post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa.

Exp. Nº ASUNTO DP02-G-2013-000051.-

MGS/SR/gavs.

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