Decisión de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera de Aragua, de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorSala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Primera
PonenteSol Vegas
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

JUEZ UNIPERSONAL No.01

Maracay, 01 de Agosto del 2006

196° y 147°

Visto el convenimiento que antecede, de fecha 17-07-06, celebrado entre los ciudadanos: C.A.G.M. Y M.T.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos 12.339.634 Y 13.201.823 respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hijo, el adolescente: L.A.G.R. de catorce (14) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes. El monto alimentario convenido se aumentará automáticamente en la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,oo) una vez que exista aumento de sueldo. A cuyo efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, Estación Central “ A.J. deS.”, Maracay, Estado Aragua. Líbrese oficio. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre del adolescente: L.A.G.R. en el Banco BANFOANDES a los fines de que sean depositadas las obligaciones alimentarias u otros beneficios que le puedan corresponder al mencionado adolescente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELERNA DIAZ

EXP Nº 30185

GCS/MED/beatríz

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