Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 09 de Febrero de 2006, este Juzgado le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano C.H.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.621.442, acompañado de su apoderado el Abogado J.R.R.P., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13073, en la que solicitan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 275, inserta por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 16 de Abril de 1.951, en el sentido de que se omitió la nota de legitimación hecha en la partida de Nacimiento estampada por la Prefectura del Municipio San A.d.T., Capital del Distrito Bolívar, Estado Táchira a raíz del matrimonio de los padresa del ciudadano C.H.L.H., es decir, NOTA: Por subsiguiente matrimonio acta Nº 130 de fecha 29 de Mayo de 1966. Por ante este Despacho entre los ciudadanos J.G.L.A. y O.M.H.V., legitimaron a C.H., a quien corresponde este partida. San Antonio 10-09-70, la cual aparece en el Acta de Matrimonio Nº 130, Tomo 1, de los legitimantes celebrado en día 21 de mayo de 1976, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira y se ordenó que compareciera por ante este Tribunal el ciudadano G.L.A., a fin de que ratifique si en el matrimonio celebrado el día 21 de Mayo de 1976, fue legitimado el ciudadano C.H.L.H..-------

En fecha 13 de Febrero de 2006, compareció por ante este tribunal el ciudadano J.G.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.571.528, quien expuso: “ que cuando se caso con O.H., si reconoció en el momento del matrimonio a CARLOS”.---

Por auto de fecha 01 de Marzo de 2006, este Tribunal oída la declaración del ciudadano G.L.A., admite la demanda y ordena la publicación de un edicto y la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------

En fecha 10 de Marzo de 2006, el Abogado J.R.R.P., con el carácter de autos, consigna un ejemplar de Diario “El Universal”, de fecha 07 de marzo de 2006, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en fecha 10 de Marzo de 2006.-------------------------------------------

En fecha 16 de Marzo de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------

En fecha 31 de Marzo de 2006, el apoderado del solicitado Abogado J.R.R.P., consigno escrito de pruebas (folio 25).-------------------

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento del ciudadano C.H.L.H. y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 07 Partida de Nacimiento Nº 275 expedida por la Prefectura del Municipio San A.d.T., Capital del Distrito Bolivar en la que si aparece la nota de legitimación, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en

Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la la partida de nacimiento N° 275, inserta por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 16 de Abril de 1.951, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que se omitió la nota de legitimación hecha en la partida de Nacimiento estampada por la Prefectura del Municipio San A.d.T., Capital del Distrito Bolívar, Estado Táchira a raíz del matrimonio de los padres del ciudadano C.H.L.H., es decir, NOTA: Por subsiguiente matrimonio acta Nº 130 de fecha 29 de Mayo de 1966. Por ante este Despacho entre los ciudadanos J.G.L.A. y O.M.H.V., legitimaron a C.H., a quien corresponde este partida. San Antonio 10-09-70, la cual aparece en el Acta de Matrimonio Nº 130, Tomo 1, de los legitimantes celebrado en día 21 de mayo de 1976, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira y se ordenó que compareciera por ante este Tribunal el ciudadano G.L.A., a fin de que ratifique si en el matrimonio celebrado el día 21 de Mayo de 1976, fue legitimado el ciudadano C.H.L.H. Y asi se decide.----------

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil seis. AÑOS 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--

R.M.S.S.

JUEZ

Iraly J.U.D.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly J.U.D.

Secretaria Temporal

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