Decisión nº PJ0342009000125 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuis José Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 25 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002829

ASUNTO : UP01-P-2007-002829

Vista la solicitud suscrita por el ciudadana licenciada ZONIA MAQUEZ ACTUANDO EN SU CONDICION DE DIRECTORA ENCARGADA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR E.H. Y mediante el cual informa que el penado H.C.L. titular de la cedula de identidad N°v-17.700.903 al cual se le otorgo el beneficio de REGIMEN ABIERTO se encuentra (evadido) no siendo hasta hoy justificada su ausencia de este establecimiento. En tal sentido se debe destacar que como naturaleza del régimen se encuentra en la obligatoriedad en el desempeño de actividades laborales así como pernotar dentro del establecimiento no portar arma de fuego y es por lo antes expuesto , que consideran que el mismo ha incurrido en IMCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio al no acatar las normas impuestas por este Tribunal cuando se le concedió el se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- pernotar dentro del establecimiento, 5.- Cumplir con las exigencias del CENTRO al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de el incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO REGIMEN ABIERTO al penado H.C.L. titular de la cedula de identidad NV-17.700.903 -se acuerda librar la correspondiente requisitoria y remitirla al cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas CICPC para dejar solicitado al penado a nivel nacional informándoles que una vez aprehendido el ciudadano deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal Así mismo se acuerda oficiar al fiscal superior del ministerio publico a fin de que aperture la correspondiente averiguación por cuanto el penado ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena de conformidad con el articulo 260 del código penal Remítase copia del presente auto al Internado Judicial de san F.E.Y.. Notifíquese a la dirección del CENTRO COMUNITARIO DR E.H. ubicado en la urbanización el TRIGAL centro, calle San Andrés. , con avenida el cerro , casa Nª85-10 quinta i.V. a la Defensora Pública quinta de Yaracuy y al Fiscal undécimo del ministerio publico Cúmplase.

SECRETARIA

LUIS VALDIVIESO R

JUEZ DE EJECUCION N-2

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