Decisión nº PJ00320120000164 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 04 de julio de 2012

202º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001298

PARTE ACTORA: C.E.H..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARJORIETH SALAZAR.

PARTE DEMANDADA: CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C

APODERADA DE LA DEMANDADA: Y.C.S.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cuatro (04) de julio de 2012, siendo las 2:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano C.E.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.003.941, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado MARJORIETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.887.795 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.531, y por la otra, la empresa CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C, (anteriormente denominada DaimlerChrysler de Venezuela, L.L.C) sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estado Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el N° 45, Tomo 56-A y cuyo cambio de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el N° 75, Tomo 96-A, y cambiada nuevamente en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el N° 22, Tomo 71-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial Y.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Empresa se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 16 de julio de 1979, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de ensamblador, luego ocupo el cargo de líder de grupo y posteriormente ejerció el cargo de Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores de la Entidad de trabajo Chrysler De Venezuela, L.L.C., hasta la terminación de su relación laboral.

• Que en fecha 15 de junio de 2012 presentó su renuncia a la empresa.

• Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 503,33.

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRES BOLIVARES (Bs. 1.258.003,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono nocturno, horas extraordinarias, salarios devengados no cobrados, días de descanso, tiempo de viaje, bonificación nivel 6 establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.

• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 16 de julio de 1979 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 15 de junio de 2012.

• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, ingresó ocupando el cargo de ensamblador, luego ocupó el cargo de líder de grupo y posteriormente ejerció el cargo de Secretario de Organización del Sindicato de Trabajadores de la Entidad de trabajo Chrysler De Venezuela, L.L.C., hasta la terminación de su relación laboral.

• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario integral diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 503,33, sin embargo, niega, rechaza y contradice que todos los conceptos y beneficios que le corresponden deban ser calculados en base a dicho monto, ya que su salario normal diario devengado durante el mes anterior a la terminación de la relación de trabajo, fue de Bs. 331,13.

• Igualmente niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, se le adeude monto alguno por concepto de vacaciones pendientes correspondientes al periodo 2010-2011, horas extraordinarias, bono nocturno, por cuanto como fiel cumplidora de sus obligaciones legales y contractuales pago oportunamente todos y cada uno de los conceptos que le correspondían.

• En consecuencia niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRES BOLIVARES (Bs. 1.258.003,00), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 308.079,76, calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 890 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal a) LOTTT, la cantidad de Bs. 185.323,24, la cual incluye la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley); (ii) Por concepto de 15 días correspondientes al depósito trimestral establecido en el art. 142 literal a) LOTTT, calculada en base al salario integral devengado en el último mes de prestación de servicio, la cantidad de Bs. 7.549,93; (iii) por concepto de 210 días adicionales de Prestaciones establecido en el art 142 literal b) LOTTT, la cantidad de Bs. 69.569,98; (iv) por concepto de vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT y clausula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo la cantidad de Bs. 6.374,39; (v) por concepto de bono vacacional fraccionado, art. 192 LOTTT y clausula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo la cantidad de Bs.19.731,47; (vi) por concepto de bono post-vacacional fraccionado, clausula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo la cantidad de Bs. 825,00; (vii) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo, calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 16.425,95; (viii) por concepto de salario jornada diurna la cantidad de Bs. 1.490,71; (ix) por concepto de bonificación nivel 6 Convención Colectiva la cantidad de Bs. 372,68; (x) por concepto de tiempo de viaje jornada diurna, la cantidad de Bs. 105,87 y (xi) por concepto de descanso legal Bs. 310,55.

• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios devengados no cobrados, días de descanso, tiempo de viaje, bonificación nivel 6 establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Que a la cantidad de Bs. 308.079,76, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 185.323,24, ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) la cantidad de Bs. 50.191,01 correspondiente a los días adicionales de prestaciones según literal B) art 142 se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (iii) la cantidad de Bs. 82,13 por concepto de retención INCES; (iv) la cantidad de Bs. 83,09 por concepto de seguro social obligatorio, (v) la cantidad de Bs. 10,87, por concepto de Régimen prestacional de Empleo, (vi) la cantidad de Bs. 113,09 por descuento administradora AON; (vii) la cantidad de 86,54 por descuento FAOV y la cantidad de Bs. 10 por concepto de cuota especial sindical, lo que arroja un total a deducir de Bs. 235.900,52, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 72.179,24), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios devengados no cobrados, días de descanso, tiempo de viaje, bonificación nivel 6 establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, reconociendo expresamente “EL DEMANDANTE”, que recibió en un todo conforme y en su debida oportunidad las indemnizaciones de antigüedad y compensación por transferencia establecidas en el artículo 666, con motivo de la entrada en vigencia de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 308.079,76, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de de SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 72.179,24), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salarios devengados no cobrados, días de descanso, tiempo de viaje, bonificación nivel 6 establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 32 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, ocupó distintos cargos en los que demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 750.226,69.

• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 822.405,93), la cual se paga el día de hoy de mediante cheque Nro. 00734327, librado contra el Banco Provincial, de fecha 20 de junio de 2012, a favor de H.C.E., quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano C.E.H., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 7.003.941, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES

EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

YOLANDA BELIZARIO

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