Decisión nº 531 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO WP11-L-2014-000266

PARTE ACCIONANTE: C.H., titular de la cédula de identidad números: V- 11.638.450

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: E.E.U. Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.226.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SIFÓN DE NAIGUATÁ I, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.964.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

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DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha tres (03) de julio del año 2014, se recibe de EL ciudadano: C.H., titular de la cédula de identidad números: V- 11.638.450, asistidos por el Profesional del Derecho E.E.U., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 25.226, respectivamente, escrito constante de seis (06) folios útiles, mediante el cual interponen demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A., asunto al cual se asignó el número WP11-l-2014-000266, acto seguido consta autos de fecha once (11) de noviembre del año dos mil catorce (2014), auto mediante el cual el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordeno notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa.

En fecha 26 de enero del año 2015 inicio a la Audiencia Preliminar

En fecha 03 de agosto del año 2015, la Profesional del Derecho L.B.M., se ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de octubre del año 2015, culminó la fase de mediación. El Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Vargas, deja constancia que siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano C.H., parte atora y su Apoderado Judicial, el Profesional del derecho E.E. y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho A.R., ya identificados. En este estado, el Tribunal deja constancia que la Juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

En fecha 05 de noviembre de dos mil quince (2015) se dio por recibido por este Tribunal el presente expediente proveniente del Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

En fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), se admitieron las pruebas promovidas por las partes en la presente causa y se fijo la Audiencia Oral y Pública para el día miércoles nueve (09) de noviembre del año dos mil quince (2015.) a las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Alega, el demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:

Que el ciudadano C.H., comenzó a prestar servicios para la Entidad de Trabajo SIFÓN DE NAIGUATÁ., manifestando que el ciudadano presidente y único accionista, se presentó a la empresa e informó en presencia de todos los trabajadores que hasta el 21 de abril del 2013, prestaban su servicio para la Entidad de Trabajo SIFÓN DE NAIGUATÁ, indicándole que no interpusieran ninguna reclamación por que se les iba a pagar sus Prestaciones Sociales completa, por lo que el ciudadano C.H., aceptó no interponer el procedimiento para obtener su reenganche, asimismo manifestó la parte actora que desempeñaba el cargo de COCINERO, cumpliendo una jornada de trabajo mixta desde la 03:00 pm., hasta las 11:00 pm., desde el día martes hasta el día domingo, con un día de descanso ( el día lunes), asea laboraba 48 horas semanales, devengando un salario de 4.815,48 Bs. mensual para la fecha de la terminación de la relación laboral, el 21 de abril del año 2013, según liquidación emanada por la Entidad de Trabajo demandada, acotando el trabajo que no estaba conforme, por cuanto no tubo de acuerdo con el monto de la indemnización por el despido. Del mismo modo manifestó el trabajador que devengaba un sueldo integral mensual de 4.851,48 Bs., para la fecha de la terminación de la relación laboral por los siguientes conceptos:

  1. Salario Mensual de Bs. 3.450,00 Bs.

  2. Bs. 330,48 correspondiente al 30% de recargo sobre el salario convenido para la jornada diurna (BONO NOCTURNO), todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.

  3. Bs. 517,50 por trabajar 03 al término de la relación, de conformidad con lo establecido en artículo 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.

  4. Bs. 517,50 correspondiente a 03 días de descanso de conformidad con lo establecido en artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.

  5. Laboraba 48 horas semanales en vez de 37,5 en virtud de tener un horario mixto.

  6. Que se le adeuda el periodo de Vacaciones 2012-2013, Bono Vacacional y Vacaciones Fraccionada.

  7. 212 domingos, trabajados y no pagados a razón de 50 domingos aproximados por año excluyendo los domingos del periodo de Vacaciones.

  8. 209 días de descanso semanal excluyendo los domingos del periodo de Vacaciones.

  9. El porcentaje del Bono Nocturno, excluyendo los domingos del periodo de Vacaciones.

  10. Al trabajador se les pagaba 30 días de Utilidades.

  11. El bono Vacacional se le pagaba tomando en cuenta el tiempo de servicio del trabajador.

  12. Al trabajador se le otorgo un anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de 25.492,50 Bs.

  13. Que se le adeudan sus Prestaciones Sociales, vacaciones y bono Vacacional del periodo y Vacaciones más Bono Nocturno y días de descanso.

    En virtud de que el ciudadano C.H., manifiesta que se le cancele por concepto de antigüedad por el tiempo de servicio ya que nunca se le acreditó en su cuenta a su favor.

    1) FECHA DE INGRESO: 07-02-2009.

    2) FECHA DE EGRESO: 21-04-2013.

    3) MOTIVO DE EGRESO: DESPIDO INJUSTIFICADO.

    4) CARGO DESEMPEÑADO: COCINERO.

    5) JORNADA DE TRABAJO: MIXTA 03:00 PM A 11.00 PM.

    6) UN DÍA DE DESCANSO: EL DÍA LUNES.

    7) TIEMPO DE SERVICIO: 04 AÑO CON 02 MESE 14 DÍAS.

    IV

    FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

    HECHOS ADMITIDOS:

    1) Admitió como cierto que el ciudadano C.H., fue trabajador de la Entidad de Trabajo demandada, pero indicando que no comenzó el 7 de febrero del año 2009 si no que comenzó a prestar su servicio el día 7 de enero del año 2012,

    2) Reconoció como cierto que el ciudadano demandante devengaba un salario mensual de 4.815,48 Bs., en el cual indicó que estaba incluido el 30% por recargo del BONO NOCTURNO y el recargo por DÍAS FERIADOS del 50% .

    3) Reconoció que el cargo que desempeñaba el trabajador era de COCINERO.

    Reconoció que el trabajador se le cancelaba su salario, mas las incidencias del Bono Nocturno, los días libres y los feriados laborados, manifestando que la parte actora lo confiesa en su libelo de la demanda.

    HECHOS RECHAZADOS:

    1) Rechazaron que el trabajador comenzó a prestar su servicio para la Entidad de Trabajo EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, el día 07 de febrero del año 2009. indicando que lo cierto es que comenzó en fecha 07 de enero del año 2012.

    2) Rechazaron que trabajador haya sido despedido el 21 de abril del año 2013, acotando que no fue despedido en esa fecha ni en ninguna otra fecha.

    3) Negaron Rechazaron y Contradijeron que con posterioridad a la supuesta reunión que se celebro en abril del año 2012, la parte demandada comenzó a ejercer una serie presiones laborales en contra de la trabajadora tendiente a obtener que firmara la renuncia que supuestamente la demandada le había solicitado, pues es claro y a sido probado con la documental marcado con la letra “B”, que la parte actora libre de coacción alguna presentó su renuncia irrevocable.

    4) Negaron Rechazaron y Contradijeron que el trabajador devengaba salario alguno para los año 2009, 2010, 2011 y enero del 2012, indicando que el trabajador no laboraba para la Entidad de Trabajo EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, para esos años.

    5) Negaron Rechazaron y Contradijeron que se le adeuda antigüedad para los años 2009, 2010, 2011 y la establecida desde el 05 de enero del año 2015 al 05 de febrero del año 2012, manifestando que el trabajador no laboraba para la Entidad de Trabajo EL SIFÓN DE NAIQUATÁ, para esos años.

    6) Negaron Rechazaron y Contradijeron que se le adeuda al trabajador la suma de 22.123,24 Bs. acotando que la misma está calculada sobre los años no trabajados, con el agravante que la que corresponde están mal calculadas.

    7) Negaron Rechazaron y Contradijeron que la Entidad de Trabajo EL SIFÓN DE NAIQUATÁ, cancelaba 30 días de UTILIDADES, indicando que realmente lo que se cancelaba es la establecida por la Ley, no teniendo convenio que establezca lo contrario.

    8) Negaron Rechazaron y Contradijeron que las operaciones aritméticas, presentadas para obtener el Salario Integral y la Alícuota de Bono Vacacional, indicando que los cálculos estaban basado sobre premisa equivocada, como lo es el tiempo de servicios, manifestando que están mal ejecutados.

    9) Negaron Rechazaron y Contradijeron que al trabajador se le adeude la suma de 21.882,00 Bs., por Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, manifestando que esta negativa es simplemente que el trabajador no fue despedido, asimismo negaron y rechazaron y contradijeron que se le deba la suma de 43.764,00 Bs.

    10) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que se le adeuda el moto de 2066,06 Bs., por concepto de Vacaciones, indicando que ya fueron cancelada y que igualmente están mal calculadas.

    11) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que se le adeuda la suma de 2.347,07 Bs., por Bono Vacacional, indicando que ya fueron cancelada en su oportunidad y que igualmente están mal calculadas.

    12) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que se le adeuda 212 domingos acotando que el trabajador lo acepto en su discriminación del salario estaba incluido el 30% del nono nocturno, así como el pago de Días Feriados (Domingos) con el 50% de recargo, indicando que se puede evidenciar en libelo de la demanda, en la discriminación del salario, al determinar que el mismo es la suma de 4.815,48 Bs.

    13) Negaron Rechazaron y Contradijeron, por los razonamientos anteriormente indicado, que se le adeuda el Bono Nocturno, el mismo está incluido en el salario cancelado, manifestando que así lo admite el demandante.

    14) Negaron Rechazaron y Contradijeron, en virtud de lo indicado en el párrafo anterior, que a el trabajador se le adeuda, los bonos nocturnos y domingos, que van desde febrero del 2010 a diciembre del 2012.

    15) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que los años anteriores al año 2012 , se le adeudan al trabajador, indicando que el mismo no trabajaba par la entidad de trabajo demandada en fechas anteriores al año 2012.

    16) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que se le adeuda al trabajador la suma de 9.184,35 Bs., por concepto de Bono Nocturno.

    17) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que se le adeuda al trabajador la suma de 51.041,12 Bs., por concepto de Domingos no Cancelados.

    18) Negaron Rechazaron y Contradijeron, que se le adeuda al trabajador días de descanso no pagados, como lo han indicado en la presente contestación, en virtud de que el trabajador acepto que los días libres le fueron cancelado incluyendo en los cálculos para determinar el salario, por lo tanto los días de descanso fueron cancelados desde febrero del año 2012, cuando comenzó la relación de trabajo, acotando que los anteriores a esa fecha no se le adeudan, ya que no existió relación de trabajo, en consecuencia manifiesta la parte demandada que no se le adeudan al trabajador la suma 50.318,84 Bs.

    19) En definitiva Negaron Rechazaron y Contradijeron, que se le adeudan al trabajador por conceptos de Prestaciones Sociales Bs. 21.882,00 + Bs. 21.882,00 por Indemnización + Bs. 9.184,35 por Bono Nocturno + Bs. 2.066,06 por Vacaciones + Bs. 434,96 por Vacaciones Fraccionadas + Bs. 2.347,00 por Bono Vacacional + Bs. 51.041,12 por Domingos + Bs. 50.318,84 por Días de Descanso, para un total general de Bs. 159.156,33.

    V

    DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA

    Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso J.R.C.D.S., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reiterada en el caso M.Á.U.D.R. contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:

    1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

    3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que prestó servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.

    En este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000 se estableció:

    …., pero de la que no puede eximirse con solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en si mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrado los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean procedentes los conceptos y montos correspondientes.” (Subrayado del Tribunal).

    Más recientemente la Sala de Casación Social 04 de Agosto de 2005, en el Caso J.N.V..

    En el caso que nos ocupa, dispone la norma relacionada con la carga de la prueba, lo siguiente:

    Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

    Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.

    En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.

    En tal sentido, visto los alegatos y defensas opuestas en el caso concreto, quedaron admitidos los hechos relativos a la relación laboral, el cargo desempeñado, la jornada, el horario, el Salario devengado mensual del ciudadano C.H.

    La controversia en resumen gira en torno a determinar primeramente que la Entidad de Trabajo haya despedido injustificadamente a ciudadano C.H., el 21 de abril del año 2013, acotando que no fue despedido en esa fecha ni en ninguna otra fecha y que el trabajador comenzó en fecha 07 de enero del año 2012, para la Entidad de Trabajo EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, y no el día 07 de febrero del año 2009. De igual modo que la demandada les adeuda a los referidos ciudadanos, por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono Nocturno,

    Días Feriados (Domingos), Días de Descanso y de percibir indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, ni en los términos y montos señalados por la parte ACCIONANTE, en virtud que la empresa negó que a los trabajadores demandante en la presente causo les corresponda pago alguno por los conceptos anteriormente señalado, diferentes a los ya cancelados por la Entidad de Trabajo demandada, asimismo rechazaron, negaron y contradijeron los términos señalado o bajo la base de cálculos de un periodo de tiempo fuera del que constituyo la relación laboral, siendo un hecho controvertido que la relación de trabajo que unió al ciudadano C.H., con la entidad de trabajo EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A., se constituyeron en fecha 07 de febrero de 2009, si no que se constituyo en fecha 07 de enero del año 2012 y que termino en fecha 21 de abril del año 2013. ASÍ SE ESTABLECE.

    Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.

    Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

    Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

    En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

    CAPÍTULO I

    DOCUMENTALES

    1. 1.- Promovió marcado “A”, en un (01) folio útil, COPIA DE REPORTES DE LOS TRABAJADORES DEL REPORTE DE NOMINA DE LA CARGA TRIMESTRAL, cursante al folio cuarenta y tres (43) del expediente. Con referencia a la presente prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    CAPÍTULO II

    EXHIBICIÓN

    Solicitó a la Entidad de Trabajo “SIFÓN DE NAIGUATÁ I, C.A.”, la exhibición de los siguientes documentos:

    1) Documento del REPORTE DE NOMINA DE LA CARGA TRIMESTRAL DE LOS TRABAJADORES, que enviaba el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Con referencia a las pruebas solicitadas por la Representación de la parte actora para su exhibición, la parte demanda no cumplió con la exhibición de dicho documento, en consecuencia, este Tribunal, aplicara las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    CAPÍTULO III

    DE LAS TESTIMONIALES

    Promovió como testigos a los siguientes ciudadanos:

    En el desarrollo de la Audiencia de Juicio llegada la oportunidad para la evacuación de testigo, la ciudadana Juez ordeno al ciudadano alguacil que realizara el llamado al ciudadano J.A.E.D., titular de la cédula de identidad V.-6.497.339, mayor de edad, de este domicilio, procediendo a su juramentación una vez juramentado el testigo, se le concedió el derecho a la parte promoverte para que realizara las preguntas al referido testigo, las cuales fueron las siguientes.

  14. Diga el testigo si conoce al ciudadano C.H.., Respondiendo que SI lo conoce.

  15. Diga el testigo porque lo conoce respondiendo porque trabajábamos para la misma empresa ósea el SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A.,.

  16. Diga el testigo que sucedió el día 21 de abril del año 2013, en la Entidad de Trabajo el SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A., respondiendo que eso fue un día domingo y se encontraba el dueño del negocio sentado en una silla con su correspondiente mesa y se levantó informándonos que hasta ese día trabajábamos, manifestando que no nos preocupáramos, que no fuéramos a la Inspectoría del Trabajo ya que él se hacía responsable para el pago de las prestaciones sociales que nos corresponde.

  17. Diga el testigo quien fue que ordeno el despido de los trabajadores, respondiendo que fue el ciudadano ESPOSITO CHÁVEZ.

  18. Diga el testigo que tiempo trabajo para la Entidad de Trabajo el SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A., respondiendo que prestó su servicio durante 11 año y 1 mes aproximadamente.

  19. Qué cargo desempeñaba para la Entidad de Trabajo el SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A., respondiendo que se desempeñaba como ENCARGADO.

    Preguntas realizadas por la parte Demandada.

  20. Diga el testigo si tiene algún interés en declarar en este proceso, respondiendo que se haga justicia con lo que se cometió con nosotros.

  21. Diga el testigo si lo une alguna relación familiar con el señor ESPOSITO CHÁVEZ, respondiendo que sí que es su PADRE.

    1. - Asimismo se realizaron se hizo llamar al ciudadano A.J.D.B., titular de la cédula de identidad V-9.997.274, mayor de edad, de este domicilio, para su juramentación, una vez juramentado se le cocedlo el derecho de palabra a la parte promoverte, para que realizara las preguntas al referido testigo, las cuales fueron las siguientes:

  22. Diga el testigo si usted trabajo en la Entidad de Trabajo EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A., respondiendo que si trabajaba.

  23. Digo el testigo que cargo ocupaba en la Entidad de Trabajo EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A., respondiendo que se desempeñaba como MESONERO.

  24. Diga el testigo si conoce al trabajador C.H., respondiendo que SI lo conoce.

  25. Diga el testigo que sucedió el 21 de abril del año 2013, respondiendo que eso fue un día domingo y se encontraba el dueño del negocio sentado en una silla con su correspondiente mesa y se levantó informándonos que hasta ese día trabajábamos, manifestando que no nos preocupáramos, que no fuéramos a la Inspectoría del Trabajo ya que él se hacía responsable para el pago de las prestaciones sociales que nos corresponde.

  26. Diga el testigo si el señor ESPOSITO CHÁVEZ, les pago sus Prestaciones Sociales, respondiendo que no.

    Preguntas realizadas por la parte Demandada.

  27. Diga el testigo si tiene algún interés en declarar en este proceso, respondiendo que su interés es que se resulta este problema y les paguen lo que le corresponde ya que son varios trabajadores que estamos en la misma situación.

  28. Diga el testigo si lo une alguna reclamación ante otro Órgano jurídico bien sea la Inspectoría del Trabajo contra la Entidad de Trabajo EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A.,

  29. Diga el testigo si fue despedido respondiendo que SI.

    En este estado, evacuada como fue las testimoniales promovidas por la Representación de la parte actora, se declara culminado el presente acto. Se deja constancia que el presente acto fue grabado con los medios audiovisuales de conformidad con la ley. ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    CAPÍTULO I

    DOCUMENTALES

    1. 1) Promovió los RECIBOS DE PAGOS, marcados del 1 al 45, cursante a los folios cuarenta y cinco (45) al ochenta y cinco (85) del expediente. Con referencia a la presente prueba la parte actora la impugno pero sin utilizar los medios idóneos para dicha impugnación, en consecuencia, este Tribunal, le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    VIII

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y la declaración de parte realizada por este Tribunal, y quedando admitido la Relación de Trabajo.

    En este sentido, se observa que la representación judicial de la parte actora señala en el libelo de la demanda los montos que a su decir se le adeudan al trabajador por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacaciones Fraccionado del periodo 2012-2013, Bono nocturno, Días de Descaso, Antigüedad e Indemnización por Antigüedad. Así mimo reconoció que al ciudadano C.H., se le cancelo un adelanto de Prestaciones Sociales por el monto de veinticinco mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con cincuenta céntimos (25.492, 50 Bs.).

    En tal sentido, a continuación se realiza el cálculo de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:

    El articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literales “a” y “b”, las prestaciones sociales del Trabajador o Trabajadora se podrán calcular de la siguiente manera:

    CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES

    C.H. CARGO: COCINERO DEMANDADA: EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A.

    PERIODO SALARIO BASE BONO NOCTURNO 30% SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA

    25/09/2009 a 25/10/2009 967,50 290,25 1.257,75 41,93 15 1,7 30,00 3,49 47,17 0,00 0,00

    25/10/2009 a 25/11/2009 967,50 290,25 1.257,75 41,93 15 1,7 30,00 3,49 47,17 0,00 0,00

    25/11/2009 a 25/12/2009 967,50 290,25 1.257,75 41,93 15 1,7 30,00 3,49 47,17 0,00 0,00

    25/12/2009 a 25/01/2010 967,50 290,25 1.257,75 41,93 15 1,7 30,00 3,49 47,17 5 235,83 235,83

    25/01/2010 a 25/02/2010 967,50 290,25 1.257,75 41,93 15 1,7 30,00 3,49 47,17 5 235,83 471,66

    25/02/2010 a 25/03/2010 967,50 290,25 1.257,75 41,93 15 1,7 30,00 3,49 47,17 5 235,83 707,48

    25/03/2010 a 25/04/2010 1.064,25 319,28 1.383,53 46,12 15 1,9 30,00 3,84 51,88 5 259,41 966,90

    25/04/2010 a 25/05/2010 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 15 2,2 30,00 4,42 59,66 5 298,32 1.265,22

    25/05/2010 a 25/06/2010 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 15 2,2 30,00 4,42 59,66 5 298,32 1.563,54

    25/06/2010 a 25/07/2010 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 15 2,2 30,00 4,42 59,66 5 298,32 1.861,86

    25/07/2010 a 25/08/2010 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 15 2,2 30,00 4,42 59,66 5 298,32 2.160,19

    25/08/2010 a 25/09/2010 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 15 2,2 30,00 4,42 59,66 5 298,32 2.458,51

    25/09/2010 a 25/10/2010 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 15 2,2 30,00 4,42 59,66 5 298,32 2.756,83

    25/10/2010 a 25/11/2010 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 15 2,2 30,00 4,42 59,66 5 298,32 3.055,16

    25/11/2010 a 25/12/2010 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 15 2,2 30,00 4,42 59,66 5 298,32 3.353,48

    25/12/2010 a 25/01/2011 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 15 2,2 30,00 4,42 59,66 5 298,32 3.651,80

    25/01/2011 a 25/02/2011 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 15 2,2 30,00 4,42 59,66 5 298,32 3.950,13

    25/02/2011 a 25/03/2011 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 15 2,2 30,00 4,42 59,66 5 298,32 4.248,45

    25/03/2011 a 25/04/2011 1.223,89 367,17 1.591,06 53,04 15 2,2 30,00 4,42 59,66 5 298,32 4.546,77

    25/04/2011 a 25/05/2011 1.407,47 422,24 1.829,71 60,99 15 2,5 30,00 5,08 68,61 5 343,07 4.889,84

    25/05/2011 a 25/06/2011 1.407,47 422,24 1.829,71 60,99 15 2,5 30,00 5,08 68,61 5 343,07 5.232,92

    25/06/2011 a 25/07/2011 1.407,47 422,24 1.829,71 60,99 15 2,5 30,00 5,08 68,61 5 343,07 5.575,99

    25/07/2011 a 25/08/2011 1.407,47 422,24 1.829,71 60,99 15 2,5 30,00 5,08 68,61 5 343,07 5.919,06

    25/08/2011 a 25/09/2011 1.407,47 422,24 1.829,71 60,99 15 2,5 30,00 5,08 68,61 5 343,07 6.262,13

    25/09/2011 a 25/10/2011 1.407,47 422,24 1.829,71 60,99 16 2,7 30,00 5,08 68,78 7 481,49 6.743,61

    25/10/2011 a 25/11/2011 1.548,22 464,47 2.012,69 67,09 15 2,8 30,00 5,59 75,48 5 377,38 7.120,99

    25/11/2011 a 25/12/2011 1.548,22 464,47 2.012,69 67,09 15 2,8 30,00 5,59 75,48 5 377,38 7.498,37

    25/12/2011 a 25/01/2012 1.548,22 464,47 2.012,69 67,09 15 2,8 30,00 5,59 75,48 5 377,38 7.875,75

    25/01/2012 a 25/02/2012 1.548,22 464,47 2.012,69 67,09 15 2,8 30,00 5,59 75,48 5 377,38 8.253,13

    25/02/2012 a 25/03/2012 1.548,22 464,47 2.012,69 67,09 15 2,8 30,00 5,59 75,48 5 377,38 8.630,51

    25/03/2012 a 25/04/2012 1.548,22 464,47 2.012,69 67,09 15 2,8 30,00 5,59 75,48 5 377,38 9.007,88

    25/04/2012 a 25/05/2012 1.780,45 534,14 2.314,59 77,15 15 3,2 30,00 6,43 86,80 5 433,98 9.441,87

    25/05/2012 a 25/06/2012 1.780,45 534,14 2.314,59 77,15 15 3,2 30,00 6,43 86,80 15 1301,95 10.743,82

    25/06/2012 a 25/07/2012 1.780,45 534,14 2.314,59 77,15 15 3,2 30,00 6,43 86,80 0 0,00 10.743,82

    25/07/2012 a 25/08/2012 1.780,45 534,14 2.314,59 77,15 15 3,2 30,00 6,43 86,80 0 0,00 10.743,82

    25/08/2012 a 25/09/2012 1.780,45 534,14 2.314,59 77,15 15 3,2 30,00 6,43 86,80 15 1301,95 12.045,78

    25/09/2012 a 25/10/2012 2.047,52 614,26 2.661,78 88,73 17 4,2 30,00 7,39 100,31 17 1705,26 13.751,04

    25/10/2012 a 25/11/2012 2.047,52 614,26 2.661,78 88,73 15 3,7 30,00 7,39 99,82 0 0,00 13.751,04

    25/11/2012 a 25/12/2012 2.047,52 614,26 2.661,78 88,73 15 3,7 30,00 7,39 99,82 0 0,00 13.751,04

    25/12/2012 a 25/01/2013 3.262,48 978,74 4.241,22 141,37 15 5,9 30,00 11,78 159,05 15 2385,69 16.136,73

    25/01/2013 a 25/02/2013 3.127,48 938,24 4.065,72 135,52 15 5,6 30,00 11,29 152,46 0 0,00 16.136,73

    25/02/2013 a 25/03/2013 3.450,00 1.035,00 4.485,00 149,50 15 6,2 30,00 12,46 168,19 0 0,00 16.136,73

    25/03/2013 a 21/04/2013 3.450,00 1.035,00 4.485,00 149,50 15 6,2 30,00 12,46 168,19 15 2522,81 18.659,54

    18.659,54

    TOTAL ANTIGÜEDAD------------------------->

    El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literal “c” las prestaciones sociales del Trabajador o Trabajadora se podrá calcular de la siguiente manera:

    CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"

    C.H. CARGO: COCINERO DEMANDADA: EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A.

    FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO BASE DIARIO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADO MESES TRABAJADO DÍAS TRABAJADO TOTAL PRESTACIONES SOCIALES

    25/09/2009 21/04/2013 149,50 168,00 1.286 días 3 6 26 20.160,00

    Visto que el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras resulto mayor al resultado total del literal “a” y “b”, el trabajador recibirá el monto resultante de la Prestaciones Sociales de lo indicado en literal “c”, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del mismo artículo 142, Ejusden y el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLES.

    Con referencia a los cálculos de Prestaciones Sociales, se efectúo a partir del periodo comprendido desde el 25-09-2009 hasta el 25-12-2011, en base al Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y por cuanto los recibos de pago del periodo entre ambas fechas no fueron consignados por la partes en el expediente, quien aquí juzga se fundamenta en la prueba documental aportada por la parte actora marcado “A”, en un (01) folio útil, COPIA DE REPORTES DE LOS TRABAJADORES DEL REPORTE DE NOMINA DE LA CARGA TRIMESTRAL, cursante al folio cuarenta y tres (43) del expediente., evidenciándose que la fecha de Ingreso del Trabajador en el día 25 de septiembre del año 2009, en consecuencia esta Juzgadora tomara dicha fecha como inicio de la Relación de Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    El cálculo de las Vacaciones se baso en lo estipulado los artículo artículos 195, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en virtud de que las Vacaciones no fueron Disfrutadas por el Trabajador, en consecuencia, esta Juzgadora, tomará como base el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute, de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la misma ley.

    CÁLCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS

    C.H. CARGO: COCINERO DEMANDADA: EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A.

    PERIODO MESES FRACCIONADO SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE VACACIONES FRACCIÓN DE VAC. VACACIONES NO PAGADO DÍAS OTORGADOS DE BONO VACACIONAL FRACCIÓN DE BONO VACACIONAL BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL

    2012 al 2013 7 149,50 18 10,50 1.569,75 15 8,75 1308,13 2.877,88

    TOTAL ---------------------------------------> 2.877,8

    El cálculo del Bono Nocturno se baso en lo estipulado los artículo artículos 117, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en virtud que el trabajador laboraba turno mixto nocturno.

    CALCULO DEL BONO NOCTURNO

    C.H. CARGO: COCINERO EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A.

    PERIODO SALARIO BASE BONO NOCTURNO 30%

    25/09/2009 a 25/10/2009 967,50 290,25

    25/10/2009 a 25/11/2009 967,50 290,25

    25/11/2009 a 25/12/2009 967,50 290,25

    25/12/2009 a 25/01/2010 967,50 290,25

    25/01/2010 a 25/02/2010 967,50 290,25

    25/02/2010 a 25/03/2010 967,50 290,25

    25/03/2010 a 25/04/2010 1.064,25 319,28

    25/04/2010 a 25/05/2010 1.223,89 367,17

    25/05/2010 a 25/06/2010 1.223,89 367,17

    25/06/2010 a 25/07/2010 1.223,89 367,17

    25/07/2010 a 25/08/2010 1.223,89 367,17

    25/08/2010 a 25/09/2010 1.223,89 367,17

    25/09/2010 a 25/10/2010 1.223,89 367,17

    25/10/2010 a 25/11/2010 1.223,89 367,17

    25/11/2010 a 25/12/2010 1.223,89 367,17

    25/12/2010 a 25/01/2011 1.223,89 367,17

    25/01/2011 a 25/02/2011 1.223,89 367,17

    25/02/2011 a 25/03/2011 1.223,89 367,17

    25/03/2011 a 25/04/2011 1.223,89 367,17

    25/04/2011 a 25/05/2011 1.407,47 422,24

    25/05/2011 a 25/06/2011 1.407,47 422,24

    25/06/2011 a 25/07/2011 1.407,47 422,24

    25/07/2011 a 25/08/2011 1.407,47 422,24

    25/08/2011 a 25/09/2011 1.407,47 422,24

    25/09/2011 a 25/10/2011 1.407,47 422,24

    25/10/2011 a 25/11/2011 1.548,22 464,47

    25/11/2011 a 25/12/2011 1.548,22 464,47

    25/12/2011 a 25/01/2012 1.548,22 464,47

    25/01/2012 a 25/02/2012 1.548,22 464,47

    25/02/2012 a 25/03/2012 1.548,22 464,47

    25/03/2012 a 25/04/2012 1.548,22 464,47

    25/04/2012 a 25/05/2012 1.780,45 534,14

    25/05/2012 a 25/06/2012 1.780,45 534,14

    25/06/2012 a 25/07/2012 1.780,45 534,14

    25/07/2012 a 25/08/2012 1.780,45 534,14

    25/08/2012 a 25/09/2012 1.780,45 534,14

    25/09/2012 a 25/10/2012 2.047,52 614,26

    25/10/2012 a 25/11/2012 2.047,52 614,26

    25/11/2012 a 25/12/2012 2.047,52 614,26

    25/12/2012 a 25/01/2013 3.262,48 978,74

    25/01/2013 a 25/02/2013 3.127,48 938,24

    25/02/2013 a 25/03/2013 3.450,00 1.035,00

    25/03/2013 a 21/04/2013 3.450,00 1.035,00

    TOTAL ------------------------------------------> 20.287,45

    El cálculo del Días de Descanso se baso en lo estipulado los artículo artículos 119 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.

    CALCULO DE DÍAS FERIADOS O DESCANSO

    C.H. CARGO: COCINERO DEMANDADA: EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A.

    PERIODO DOMINGOS TRABAJADOS SALARIO MENSUAL NORMAL SALARIO DIARIO NORMAL SALARIO DIARIO NORMAL + 50% DE RECARGO TOTAL A PAGAR POR DOMINGOS TRABAJADOS

    2009 AL 2010 17,00 1.257,75 41,93 62,89 1.069,09

    2010 AL 2011 50,00 1.518,21 50,61 75,91 3.795,53

    2011 AL 2012 50,00 1.815,79 60,53 90,79 4.539,48

    2012 AL 2012 11,00 4.345,24 144,84 217,26 2.389,88

    TOTAL ------------------------------------------> 11.793,97

    Ahora bien, analizados como han sido los alegatos de la representación de la parte actora, así como el acervo probatorio aportado por la misma, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado. Ahora bien visto que la fecha de ingreso era un hecho controvertido, este Tribunal evidenciándose que la fecha de Ingreso del Trabajador es el día 25 de septiembre del año 2009, en consecuencia esta Juzgadora tomara dicha fecha como inicio de la Relación de Trabajo, y la feche de egreso, fecha en la cual el ciudadano C.H., titular de la cédula de identidad números: V-11.638.450, fue despedido en forma injustificada. Durante la prestación del servicio, corresponde al Tribunal primeramente, determinar el valor que representa el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presentan a continuación:

    T0TAL A PAGAR

    C.H. CARGO: COCINERO DEMANDADA: EL SIFÓN DE NAIGUATÁ, C.A.

    ANTIGÜEDAD Indemnización ARTICULO 92 LOTTT. VACACIONES FRACCIONADAS DÍAS DE DESCASO BONO NOCTURNO ADELANTO DE PRESTACIONES TOTAL A PAGAR

    20.160,00 20.160,00 2.877,88 11.793,97 20.287,45 25.492,50 49.786,80

    • Para el cálculo de intereses moratorios sobre la diferencia condenada a cancelar, serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley.

    • En lo referente a la corrección monetaria, debe calcularse de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios.

    VI

    DECISIÓN

    En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano C.H., titular de la cédula de identidad números: V-11.638.450, en consecuencia, se condena a la Entidad de Trabajo SIFÓN DE NAIGUATÁ I, C.A. a pagarle al ciudadano anteriormente identificado, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 49.786,80) los conceptos la cantidades que serán detallados en el texto íntegro del fallo.

Asimismo se ordena pagar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo con los parámetros que se indicarán en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 206° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. H.M.

EL SECRETARIO

ABG. RAMÓN SANDOVAL

Se pública la presente Sentencia siendo las nueve y cuarenta (09:40) de la mañana se certifica.

EL SECRETARIO

ABG. RAMÓN SANDOVAL

HM/Mq

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