Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, ocho (08) de Febrero de dos mil siete (2007)

195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-002678

PARTE ACTORA: C.H., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle 25 Sur, al lado de la Licorería Carpio de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.004.732.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.

PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las diez horas (10:00a.m.) de la mañana del día de hoy ocho (08) de Febrero del dos mil siete (2007), oportunidad previamente fijada para la Instalación de la audiencia preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, dejándose expresa constancia de que la parte actora, ciudadano C.H. no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar. Se Deja constancia de la incomparecencia igualmente a este acto de la parte demandada, empresa demandada, TROIL SERVICES S.A.; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, A los ocho (08) día del mes de Febrero de dos mil siete (2007). Años 195 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. M.S.

La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN

Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:00 a.m. del ocho (08) de Febrero del dos mil siete (2007). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN

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