Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002254

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: C.H.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.711.212, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.S.M., inscrito en inpreabogado bajo el Nº 121.388, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LO DECLARE COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara: C.E.J.D.B., con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original del acta de defunción. B:) original del acta de matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Zambrano J.E. y Roa N.J., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste el ciudadano: C.H.B.G., en su condición cónyuge como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara C.E.J.D.B. dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez., La Secretaria Acc.

Abg. H.R.P.B.A.. L.A. Agüero E.

HRPB/LAAE/Lp//

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.

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