Decisión nº 3175-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

MARACAIBO, 25 DE OCTUBRE DE 2007

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 3175-07 CAUSA No. 9C-3588-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL NOVENA (A) EN COOPERACION CON LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. M.G.O.

VÍCTIMA(S): ENELVEN

IMPUTADO(S): J.C.H.

DELITO(S): HURTO AGRAVADO.

DEFENSA: G.P.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de octubre de 2.007, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente la Ciudadana ABOG. M.G.O., Fiscal Novena Auxiliar en cooperación con la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos J.C.H., por cuanto observa esta Representación Fiscal, que el referido ciudadano se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal en concordancia con los articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, por todo lo antes mencionado y para asegurar las finalidades del proceso le solicito muy respetuosamente, que le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecido en el Articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, le solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente presente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: J.C.H., titular de la cédula de identidad Nro. 19.179.083, fecha de nacimiento 19/05/1981, de 25 años de edad, soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Electricista Automotriz, hijo de R.J. FUENMAYOR Y J.A.H., residenciado en Haticos II, C.d.A., al lado de Electro Auto Enrique, frente a la panadería La fundación, calle 127, Av. Principal, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel moreno, de ojos color marrón, de nariz grande y perfilada, de labios finos, de cejas pobladas, de orejas medianas y abiertas, de contextura delgada, de cabello color negro, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó NO tener abogado de confianza que lo asista, recayendo tal nombramiento en la persona del ABOG. G.P., defensor Publico N° 23 adscrito a la Unidad de Defensoria Publica quien estando presentes en este despacho, manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona. Es todo”. Seguidamente la imputada de autos fue impuesta de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones, expuso el imputado J.C.H.: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, donde solicita la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 4° de Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa y del presente acto, es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado J.C.H., titular de la cédula de identidad Nro. 19.179.083, fecha de nacimiento 19/05/1981, de 25 años de edad, soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Electricista Automotriz, hijo de R.J. FUENMAYOR Y J.A.H., residenciado en Haticos II, C.d.A., al lado de Electro Auto Enrique, frente a la panadería La fundación, calle 127, Av. Principal, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con los articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a la presentación por ante este Tribunal cada 30 días y Prohibición de salida de las Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo.

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa y la Representante Fiscal.

CUARTO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 04:10 p.m. Se ofició al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo bajo el No. 4004-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MGS. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. M.G.O.

EL IMPUTADO,

J.C.H.

LA DEFENSA

ABOG. G.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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