Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy 26 de Septiembre 2007, siendo las 10:00am, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el Abogado J.E.D.F., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.154, en su carácter de Endosatario en Procuración de la demandante ciudadano C.H.F.F., a los fines de materializar la Medida de Embargo Preventivo sobre el monto de la evaluación final del contrato N° C-100-07 (LAEE), relativo a la obra: Alcance del proyecto construcción de aulas en diferentes escuelas ubicadas en once Municipios del Estado Monagas, (Construcción de tres aulas en la Escuela El Piñal, Municipio Aguasay) que mantiene el Ejecutivo Regional a favor de la empresa INVERSIONES LEANTOCA, C.A (parte demandada), decretada por el Tribunal de la causa, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la EMPRESA INVERSIONES LEANTOCA, C.A, y siendo las 10:10am, se constituyó en la sede de la Gobernación del Estado Monagas, ubicada entre la avenida Bolívar y Monagas del Municipio Maturín Estado Monagas., Presente el ciudadano E.R.B.. L, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.072.372, en su carácter de Director de Administración, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Endosatario en procuración de la parte demandante y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente el monto de la valuación final del contrato N° C-100-07 (LAEE), relativo a la obra: Alcance del proyecto construcciones de aulas en diferentes escuelas ubicadas en once Municipios del Estado Monagas, (construcciones de tres aulas en la escuela el Piñal, Municipio Aguasay) que mantiene el ejecutivo regional a favor de la parte demandada EMPRESA INVERSIONES LEANTOCA, C.A, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Ocho Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 58.500.000,00) es todo”.- Seguidamente interviene la parte notificada: “Si efectivamente la Empresa demandada tuvo contrato N° C-100-07, siendo la misma cancelada en su totalidad el día 08 de agosto de 2007, de los cuales anexo copia de la carátula de la valuación, factura de cancelación de dicho contrato, acta de comienzo y acta de terminación de la obra, no quedándole debiéndole nada por esta institución, es todo.- Acto seguido interviene el Tribunal visto lo

informado por la parte notificada, da por concluido el presente acto y acuerda su

remisión de la presente acta al Tribunal Comitente, asimismo acuerda agregar a los autos la información suministrada constante de Cuatro (04) folios útiles,

dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:00am. Terminó, se leyó y conformes firman.,

La Juez Suplente Especial

El Endosatario en Procuración

El Notificado

La Secretaria Accidental

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