Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de enero de 2011

200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano C.H.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.885.401.

APODERADA JUDICIAL: F.R.d.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.854.

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE DEFUNCION .-

ASUNTO: AH11-S-2008-000168/45911

Se inicio la presente causa, por solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada ante el distribuidor de turno el 30-07-2008, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, intentada por el ciudadano C.H.J.G., debidamente asistido por la abogada F.R.d.B., identificada anteriormente, quien solicitó la inserción de partida de defunción del ciudadano J.R.H., titular de la cédula de identidad Nº 923.982, fallecido en fecha 30 de julio de 2004, por cuanto la misma no fue inserta en el Registro Civil del Municipio Sucre, por no comparecer a la fecha y hora estipulada, los familiares con la finalidad de declarar la muerte de prenombrado ciudadano. Para comprobar lo alegado, en fecha 06 de agosto del año 2008, la parte solicitante, consignó copia certificada del Certificado de Defunción Nº M.S.D.S. 0795352, de la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico de la Dirección de Información y Estadística del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, así como permiso de traslado del fallecido ciudadano, expedido por el mismo Ministerio, constancia de no presentación de la partida de defunción y copia certificada del permiso de traslado del de cujus expedidos por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda y copias certificadas de la constancia de no presentación del acta de defunción y permiso de enterramiento del tantas veces señalado ciudadano fallecido, expedido por el Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Brión del estado Miranda.

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 01 de octubre de 2008, se acordó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos, así como librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos.

En fecha 15 de octubre de 2008, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la representación del Ministerio Público, y posteriormente en fecha 17 de noviembre del año 2008, compareció la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó que este Tribunal instara a la parte solicitante a efectuar la respectiva publicación del cartel de emplazamiento, librado en fecha 01 de octubre del mismo año, y, una vez cursara en autos el mismo, se procediera a notificar nuevamente a ese Despacho Fiscal, a los fines de éste, emitir la opinión respectiva.

Mediante diligencia fechada el 19 de noviembre de 2008, la parte actora consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 15 de noviembre del año 2008.

En fecha 27 de octubre del año 2010, se libró nueva notificación al Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 07 de diciembre del mismo año, compareció ante este Tribunal y manifestó no tener objeción alguna, respecto a la presente solicitud.

Cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley y Constatado que:

  1. El acta de defunción del ciudadano J.R.H., no fue insertada en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como lo señala la constancia expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual riela al folio 07, a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Verificados los datos contenidos en el certificado de defunción del de cujus, signado con el Nº 1906, emanado de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud Y Desarrollo Social, así como el permiso de traslado, expedido por el mismo ministerio, que cursan a los folios 06 y 10 respectivamente y a los cuales se les otorga valor probatorio por cuanto los mismos fueron expedidos por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Verificados los datos contenidos en el Permiso de enterramiento del ciudadano J.R.H., expedidos por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Brión, cursante al folio 08, al cual se le otorga valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del estado Miranda, hacer la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano J.R.H., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 923.982, fallecido en el Hospital General del Este D.L., en el Llanito, en fecha 30 de julio del año 2004, todo sin perjuicio de terceros.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de Enero del año 2010.- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

La Juez

Abg. Maria Rosa Martínez

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha 10 de enero del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 PM).-

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

AH11-S-2008-000168/45911

Andrés

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