Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-10690-09

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado R.H.C..

• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público abogada MAYTHEM PINEDA

• ACUSADO: C.H.P.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.567.344, fecha de nacimiento 27-12-1982, de 27 años edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en calle 5 con carrera 15, nº 5-35 la Guacara municipio san C.d.E.T.

• DELITOS: DESACATO A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 270 de la Ley Orgánica para la protección de niño niñas y adolescente, en perjuicio de la ciudadana G.R.P.

• DEFENSA: abogada FELMARY DEL VALLE M.G.; Defensor privado.

• SECRETARIO: Abogado C.A.G..

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DE LA ACUSACIÓN:

A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación. En septiembre del 2008 la ciudadana juez unipersonal nº 2 del tribunal de protección del niño niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira ABG: G.J.R.P. remitió oficio n º ju2-1974-2008 a la fiscalía superior del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Táchira en virtud que el imputado C.H.P.L. demostró desinterés e incumplimiento en reiteradas oportunidades los acuerdos establecidos con su esposa K.C.D.G. ante el tribunal en cuanto a su manutención a favor de su hijo J.A.d. 3 años de edad, tal incumplimiento se evidencia en el auto dictado en fecha 17 de septiembre del 2008 por el tribunal de niño niña y adolescente, del estado Táchira donde explana y claramente que se agotaron todas la vía posibles para el cumplimiento de manutención, por parte del imputado en sufragar los gastos de su hijo, haciendo caso omiso a la decisión judicial emanada de ese tribunal en entrevista rendida por la ciudadana K.C.D. concubina del imputado manifestando en entrevista rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas que este no había cumplido con la obligación que avía impuesto el tribunal de protección de niño niña y adolescente de la circunscripción judicial del estado Táchira.

EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado C.H.P.L., identificado anteriormente, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 270 de la Ley Orgánica para la protección de niño niñas y adolescente, en perjuicio de la ciudadana G.R.P.; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

  1. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

SEGUNDO

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

• La acusada C.H.P.L., identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de DESACATO A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 270 de la Ley Orgánica para la protección de niño niñas y adolescente, en perjuicio de la ciudadana G.R.P.; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado C.H.P.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.567.344, fecha de nacimiento 27-12-1982, de 27 años edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en calle 5 con carrera 15, nº 5-35 la Guacara municipio san C.d.E.T.

• , por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 270 de la Ley Orgánica para la protección de niño niñas y adolescente, en perjuicio de la ciudadana G.R.P., por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

  1. - Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-

  2. - Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el tribunal cumpliendo con la decisión que dicto la juez unipersonal nº 2 G.J.R.. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

• A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado C.H.P.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.567.344, fecha de nacimiento 27-12-1982, de 27 años edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en calle 5 con carrera 15, nº 5-35 la Guacara municipio san C.d.E.T.

DELITOS: DESACATO A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 270 de la Ley Orgánica para la protección de niño niñas y adolescente, en perjuicio de la ciudadana G.R.P., de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

• SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado C.H.P.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.567.344, fecha de nacimiento 27-12-1982, de 27 años edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en calle 5 con carrera 15, nº 5-35 la Guacara municipio san C.d.E.T.

DELITOS: DESACATO A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 270 de la Ley Orgánica para la protección de niño niñas y adolescente, en perjuicio de la ciudadana G.R.P., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

  1. - Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-

  2. - Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el tribunal cumpliendo con la decisión que dicto la juez unipersonal nº 2 G.J.R.. Y así se decide.-

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

Causa No. 3C-10.690-09

RHC/

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