Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques

Jueza Profesional Nº 1

Los Teques, 31 de julio del 2008

197° y 149°

SOLICITANTE: C.I.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 270.211, con residencia en Parcelamiento Carrizalito Parcela Nº 39, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida), de diecisiete (17) años de edad

REQUERIDA: E.M.G.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.878.992

DEFENSORA JUDICIAL: E.B., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.658

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

I

Se inicio el presente procedimiento en fecha 21.07.2008 solicitud de autorización de viaje interpuesta por el ciudadano C.I.P.M. en representación de su hija la adolescente (Identidad Omitida), siendo admitida el 14.07.2008, mediante la cual se exhorto al solicitante hacer comparecer tres (03) testigos y se acordó de igual forma la citación de la progenitora de aquella la ciudadana E.M.G., mediante la publicación de un único cartel de citación ante un diario de circulación nacional, dejándose constancia que el mismo fue fijado por el secretario de esta Sala de Juicio, en l cartelera, el 22.06.2007.

En fecha 22.06.2008, la Fiscal 11º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuso diligencia mediante la cual no manifestó objeción a la presente solicitud, siempre y cuando la adolescente sea oída y manifieste su consentimiento a la solicitud interpuesta por su padre, en razón a su capacidad evolutiva.

En fecha 23.07.2008, fue consignada la publicación de cartel de citación dirigido a la ciudadana E.M.G..

En fecha 23.07.2008, fue oída la testimonial del ciudadano H.R.G., dejando constancia de lo siguiente: “En horas del día de hoy miércoles 23 de Julio de 2008, comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Sede en Los Teques, el ciudadano H.R.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.479.762, con residencia en: GUARENAS, AVENIDAD INTERCOMUNAL GUARENAS GUATIRE, URBANIZACION NUEVA CASARAPA, CALLE NORTE, CASA D-68, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con teléfono de ubicación: 0416-2080683, quien seguidamente expone: ¿Conoce Ud., de vista trato y comunicación al ciudadano C.I.P.M., la ciudadana E.M.G. y la adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, yo conozco al Sr. C.P. y a la adolescente M.P. desde hace tres (03) años, ya que yo iba de visita a su casa. ¿Sabe por que esta hoy en esta Sala de Juicio? Contesto: Si, estoy aquí para dar fe que M.I. va a viajar. ¿Sabe para cuando y para donde va la Adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, va para Argentina el 04 de Agosto de este año. ¿Sabe por cuanto tiempo estará la adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: No, de verdad no se exactamente cuanto tiempo estará en Argentina. ¿Sabe y le consta con quien a vivido la Adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, siempre he visto que ha vivido con el padre Sr. C.I.P. y dos hermanos que tiene. ¿Sabe donde se encuentra la madre? Contestó: Si, he escuchado que se encuentra en México, pero yo no la conozco. ¿Sabe y le consta con quien viajara la adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, ella se graduó en el Liceo y la familia de una amiga la invito de nombre Florencia. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”.

En fecha 23.07.2008, fue oída la testimonial del ciudadano M.R.B., dejando constancia de lo siguiente “En horas del día de hoy miércoles 23 de Julio de 2008, comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Sede en Los Teques, el ciudadano M.R.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.904.635, con residencia en: URBANIZACION LA ESMERALDA, MUNICIPIO BARUTA, CALLE GAMELOTAL, RESIDENCIAS CLAUDIA, PISO 02, APARTAMENTO 21-B, CARACAS DISTRITO CAPITAL, con teléfono de ubicación: 0212-9443077, 0416-6378003, quien seguidamente expone: ¿Conoce Ud., de vista trato y comunicación al ciudadano C.I.P.M., la ciudadana E.M.G. y la adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, al Sr. C.G. y a la Sra. E.G. los conozco desde hace 26 años, de hacho yo vi nacer a la niña M.P.. ¿Sabe por que esta hoy en esta Sala de Juicio? Contesto: Si, vengo a dar fe de que conozco a la familia ya que M.I. tiene un viaje para Buenos Aires y hay que hacer estos tramites Judiciales puesto que no ha sido posible dar con la madre Sra. E.G.. ¿Sabe para cuando y para donde va la Adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, va para Buenos Aires Argentina, tiene fecha de salida el 04 de Agosto y la fecha de regreso exacta no la se podría ser la tercera semana de Agosto pero no doy seguridad de eso. ¿Sabe por cuanto tiempo estará la (Identidad Omitida)? Contesto: Si, calculo que tres semanas estaría afuera pero no doy seguridad del tiempo exacto. ¿Sabe y le consta con quien a vivido la Adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, en este momento ha vivido con el Sr. C.P. y sus dos hermanos C.A. y Gustavo. ¿Sabe donde se encuentra la madre? Contestó: Si, la madre de la niña esta en México y ya tiene varios años en ese país. ¿Sabe y le consta con quien viajara la adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, va a viajar con la familia de una amiga del Liceo, la Sra. se llama F.A.. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”

En fecha 23.07.2008, fue oída la testimonial del ciudadano C.E.P.V., dejando constancia de lo siguiente: “En horas del día de hoy viernes 25 de Julio de 2008, comparece por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Sede en Los Teques, el ciudadano C.E.P.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.561.594, con residencia en: PRIMERA AVENIDA ENTRE SEGUNDA Y TERCERA TRANSVERSAL LOS PALOS GRANDES, EDIFICIO AMERICANA, TORRE A, PISO 8, APARTAMENTO A-84, MUNICIPIO CHACAO, CARACAS DISTRIYO CAPITAL, con teléfono de ubicación: 0212-2857196, 0416-9101783, quien seguidamente expone: ¿Conoce Ud., de vista trato y comunicación al ciudadano C.I.P.M., la ciudadana E.M.G. y la adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, al Sr. C.P. desde que nací, hace 45 años, a la Sra. E.G. desde hace 20 años. ¿Sabe por que esta hoy en esta Sala de Juicio? Contesto: Si, por la gestión de un permiso para viajar por parte de mi hermana M.P.. ¿Sabe para cuando y para donde va la Adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, se dirige a la ciudad de Buenos Aires Argentina la semana que viene. ¿Sabe por cuanto tiempo estará la adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, tengo entendido que por quince (15) dias. ¿Sabe y le consta con quien a vivido la Adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, esta viviendo y a vivido con mi padre Sr. C.P.. ¿Sabe donde se encuentra la madre? Contestó: Si, la mama se encuentra en México desde hace tres años y medio. ¿Sabe y le consta con quien viajara la adolescente (Identidad Omitida)? Contesto: Si, va a viajar con una compañera de estudio de nombre F.A. y por supuesto con la familia de la compañera de clase. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”.

En fecha 25.07.2008, fue oída la adolescente M.I.P.G., por la ciudadana Jueza por lo que fue oída en los siguientes términos: “En horas de despacho del día de hoy, viernes 25 de julio del 2008, siendo las 1:00 p.m., en la solicitud distinguida Nº S-10172 por motivo de Autorización de Viaje, compareció la adolescente: (Identidad Omitida), de diez y siete (17) años, residenciada en, PARCELAMIENTO CARRIZALITO, CASA Nº 39, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELEFONO: 0416-3994877, acompañado por su padre ciudadano C.I.P.M., titular de la cedula de identidad N° V-270.211, conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y en cumplimiento con las disposiciones de la ODNAO dictadas por la Sala Plena del Tribunal, pasando a ser oída por la Jueza y manifiesta: Se por que estoy aquí, porque se requiere una autorización para salir del país ya que soy menor de edad, vivo con mi padre el Sr. C.P., tengo pensado viajar para Buenos Aires, el 04 de Agosto de este año, con F.A., quien es una compañera del Liceo, también ira la madre de e.A.S. y un amigo D.P.,, estaré quince dias, mi mama Sra. E.G. esta en México, desde hace tiempo que no se nada de ella ya que vivía en Tijuana y se estaba mudando, siempre he estado viviendo con mi papa, solo por un pequeño lapso de tiempo vivi con mi madre, pero en su totalidad podría decirse que siempre he vivido con mi papa, solicito a este tribunal y Sala me conceda el permiso para salir del país, ya que es únicamente por recreación y regresare el 19/08/2008. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman”.

En fecha 18.07.2008, se dejo expresa constancia que la ciudadana E.M.G., no compareció a sostener audiencia con la ciudadana Juez referente a la presente solicitud.

En fecha 31.07.2008, se acordó habilitar todo el tiempo útil y necesario para la designación de un Defensor Judicial de la ciudadana E.M.G., designándose a la Profesional del Derecho E.B., inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.658, aceptando el cargo en esta misma fecha.

Al folio 23 cursa acta de contestación de la solicitud por parte de la Defensora Judicial la Profesional del Derecho E.B., la cual fue en los siguientes términos: “En horas de despacho del día de hoy, jueves 31 de julio de 2008, compareció la Profesional del Derecho Abg. E.B., inscrita en el IPSA bajo el No 76.658, defensora Judicial de la ciudadana E.M.G.d.P., quien solicitó ser oída por la ciudadana jueza, en relación a la solicitud distinguida con el N° S-10172 la cual cursa por motivo de Autorización Judicial de Viajes requerida por el ciudadano C.I.P.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-270.211, en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad No.19.516.816, quien paso a ser oída y expuso: Siendo que se encuentra acreditado en autos que mi defendida ciudadana E.M.G.d.P., se encuentra viviendo en México y por ende tal circunstancia que le impide acudir personalmente a otorgar la autorización en esta Sala de Juicio; Visto igualmente que quien hace la solicitud de autorización para viajar es el propio padre, quien ejerce la custodia sobre su hija la adolescente (Identidad Omitida), titular del derecho a la recreación sin que la solicitud involucre modificación de algunos de los elementos de la Responsabilidad de Crianza y por tanto no existe impedimento alguno para que la beneficiaria vea materializado su derecho a la recreación, solicito de esta Sala de Juicio, habilite el tiempo útil y necesario para que se sentencie la presente solicitud en esta misma fecha, en virtud de la proximidad del viaje, tal como lo solicitó el padre de la adolescente. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman”

II

Ahora bien, la solicitante en su escrito inserto al folio 1, expresamente manifestó:

“…En horas de despacho del día de hoy, lunes veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:15 a.m., comparece voluntariamente ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el ciudadano: C.I.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-270.211, a quien se le puede notificar en: Parcelamiento Carrizalito Parcela No.39, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, teléfono Nº 0416-3994877; quien solicito ser oído para plantear solicitud oral, para que se distribuya en esta misma fecha, por ende, paso el secretario a levantar acta suscinta, en los siguientes términos: Comparezco por ante este Tribunal, en mi carácter de padre y representante de la adolescente (Identidad Omitida), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No.19.516.816, a fin de solicitar autorización Judicial para viajar fuera del país, en beneficio de la precitada adolescente, en virtud que tiene previsto realizar viaje de recreación a la ciudad de BUENOS AIRES, ARGENTINA, en fecha 04.08.08 con retorno a Venezuela el 19.08.08, como consta del control de pasaje emitido por la Línea Aerea VARIG, dicho viaje obedece a la invitación que le realizara la familia ALOE, por cuanto mi hija es compañera de estudios de la adolescente F.A., desde hace muchos años, la dirección donde pernoctara mi hija al llegar a Buenos Aires – Argentina, es la siguiente: MEDRANO , No.10, Piso 9, Apartamento “B” Capital Federal Buenos Aires. Ciudadana Jueza dicha solicitud obedece, a que la madre de mi hija E.M.G.d.P., viajo a México en el año 2004, sin que haya regresado al país hasta ahora, teniendo la guarda de hecho de mi hija (Identidad Omitida), desde entonces, y siendo que han sido infructuosas las diligencias que he realizado para la localización de la madre de mi hija, es por lo que me encuentro en la obligación de hacer la presente solicitud, por lo que solicito a este Órgano Jurisdiccional se sirva librar cartel de citación a los fines de la citación de la ciudadana E.M.G.d.P., titular de la cédula de identidad No. 6.878.992, de la cual desconozco paradero. Igualmente, me comprometo a hacer comparecer a tres testigos, que mediante a sus deposiciones corroboren lo aquí solicito por mi e igualmente me comprometo hacer comparecer a mi hija (Identidad Omitida), a objeto que se oida por la ciudadana Jueza, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento a las disposiciones de las O.D.N.A.O, decretadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; a todo evento consigno copia simple de partida de nacimiento, Copia de Cédula de Identidad No. 19.516.816 y copia de pasaporte serial No.C1552599 cuyo titular es mi hija (Identidad Omitida), Copia de control de pasajes emitido por la Línea Aerea VARIG. Es todo, se terminó y conformes firman”.

En este orden de ideas, el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, expresamente establece:

….En caso que la persona…., a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

.

Ahora bien, estableció el legislador el reconocimiento del interés superior del niño, niña o adolescente en su artículo 8, ibídem, disponiendo que, en una situación concreta, se determinará apreciando la opinión del beneficiario o beneficiaria, la necesidad y equilibrio entre los derechos y garantías de éstos y sus deberes, la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o del adolescente, la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de aquellos y, por último, la condición especifica de niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; aclarando para más, en el parágrafo segundo del citado artículo 8 ejusdem, que si existe conflicto entre los derechos de unos y otros prevalecerán los derechos de los niños, niñas o adolescentes, consecuencia obviamente del principio de la prioridad absoluta previsto en el artículo 7 ibídem.

En tal sentido, la adolescente tiene derecho a tener una formación Cultural, al libre desarrollo de su personalidad y a la recreación, por consecuencia, es deber de todos los integrantes del Sistema de Protección actuar para la protección de su derecho a su formación cultural en los términos consagrados en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando dispone:

Todas las personas tienen derecho….a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva…

.

En tal orden de ideas y en el caso sometido a consideración de quien decide, la solicitud, además de no violentar el orden público, en modo alguno involucra lesión al derecho de terceros, pues oídos los fundamentos expuestos por el progenitor de ésta, quien ejerce la patria potestad y la custodia sobre su adolescente hija, la circunstancia a considerar para otorgar o no la autorización requerida es el interés superior de aquella a la preservación de su derecho a la formación cultural y, en general, al libre desarrollo de su personalidad, toda vez que la presente solicitud fue interpuesta por el progenitor, en razón de que la adolescente tiene previsto realizar viaje de recreación a la República de Argentina, ciudad de Buenos Aires, a partir del 04.08.2008, hasta el 19.08.2008, solicitud que en modo alguno implica la modificación completa del lugar de residencia de la adolescente, ni involucra la modificación de ninguno de los atributos de la responsabilidad de crianza o de la patria potestad, aunado a la circunstancia que la propia defensora judicial de la ciudadana E.M.G., al contestar señalo que su defendida se encuentra viviendo en México y, por ende, tal circunstancia le impide acudir personalmente a otorgar la autorización judicial respectiva para el viaje de su hija y, por consecuencia, no existe impedimento alguno para que la beneficiaria vea materializado su viaje a la República de Argentina; máxime si se considera que se trata de una oportunidad para ella, de conocer otro país, con su idiosincrasia y, por consecuencia al obtener la autorización ve preservado no solo su derecho a la formación cultural, sino, además, preserva otros derechos de los cuales aparece titular, como su derecho a la recreación, habiendo requerido la propia adolescente al ser oída por la sentenciadora, se le autorizara a viajar por el tiempo señalado.

Ello es así porque el Constituyente venezolano adoptó definitivamente la Doctrina de la Protección Integral, pasando niños, niñas y adolescentes a ser considerados sujetos de plenos derechos, cuya atención y protección debe ser atendida con prioritaria absoluta por parte del Estado, Familia y Sociedad, teniendo como norte las decisiones, políticas y programas destinados a ellos, el interés superior de los mismos. En el presente caso, la autorización solicitada persigue la salida del país de la adolescente, no para residenciarse en la República de Argentina, sino específicamente para conocer y realizar un viaje a fin de disfrutar cortas vacaciones, no siendo la estadía de la adolescente en aquel país definitiva, sino breve, es decir, solo desde el 04.08.2008 hasta el 19.08.2008, lo que irá en beneficio de su recreación y formación para su vida futura, sumado a la circunstancia que la adolescente no viajara sola, sino en compañía de la ciudadana A.S., madre de una amiga de la adolescente, es por lo que es criterio de la juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR CON LUGAR la autorización de viaje solicitada, conforme al artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización de viaje, conforme al artículo 393, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por el ciudadano C.I.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 270.211, en representación de su hija la adolescente (Identidad Omitida), por ende autoriza a la prenombrada adolescente para que viaje a la República de Argentina, ciudad de Buenos Aires, desde el 04.08.2008, hasta el 19.08.2008 en compañía de la ciudadana A.S..

Regístrese la presente decisión. Expídase a la solicitante copia certificada de este fallo. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. DONNER PITA

Exp. No. S-10172

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