Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Exp. 3417-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

204° y 154°

Parte Querellante: J.C.B., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.517.964.

Apoderados Judiciales: J.A.P.G., I.M.O.G. y J.R.V.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.656, 90.832 y 83.151 respectivamente.

Parte Querellada: Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Destitución).

Recibido el presente recurso contencioso administrativo funcionarial en fecha 18 de abril de 2013, por este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y realizada la correspondiente distribución de causas, en esa misma fecha, se le asignó el conocimiento de la presente a éste Juzgado, el cual fue recibido en la misma fecha y anotado en el Libro de Causas llevado por este Despacho Judicial bajo el Nº 3417-13.

Mediante auto de fecha 23 de abril de 2013, se admitió la presente causa, se ordenó la solicitud de los antecedentes administrativos al organismo querellado y la respectiva citación y notificación de las partes. La parte querellante mediante diligencia en fecha 06 de mayo del mismo año solicitó la expedición de copias simples y en fecha 18 de junio del mismo año, retiró las referidas copias y consignó a los efectos que se certificarán para la práctica de las notificaciones correspondientes.

En fecha 10 de julio de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación y citación respectivas en la presente causa, la cual fue contestada en fecha 23 de septiembre de 2013.

Posteriormente, en fecha 03 de octubre de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en la cual dejo constancia de la comparencia de ambas partes, y la solicitud de la apertura del lapso probatorio.

En fecha 18 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, conforme al artículo 107 de la Ley eiusdem, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes.

Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma Ley.

-I-

TÉRMINOS DE LA LITIS

La representación judicial de la parte querellante solicita a este despacho Judicial:

Primero

Se declare la nulidad absoluta del acto administrativo Nº SNAT/2013/000494, de fecha 24 de enero de 2013, suscrito por el Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se destituye a su representado del cargo de Profesional Aduanero y Tributario grado 14, adscrito a la Gerencia Financiera, Administrativa de ese Servicio.

Segundo

Se reincorpore a su representado en el cargo de Profesional Aduanero y Tributario grado 14, adscrito a la Gerencia Financiera, Administrativa del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Tercero

Se le cancelen los sueldos dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta la fecha en que se haga efectiva su reincorporación.

Cuarto

Se le cancele el bono de doble remuneración, bono de caja de ahorro, cesta tickets, pues la reforma de Ley prevé, que la no cancelación de estos beneficios es consecuencia de una actuación de su empleador, quedando obligado a su cancelación y cualquier otra bonificación económica que se le cancelen a los funcionarios activos, ya que de no haber actuado ilegalmente la administración, su representado los hubiese percibido.

Quinto

Solicita en caso que sea desestimada la acción principal el pago de prestaciones sociales, así como los intereses de mora.

Para fundamentar su pretensión expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Manifiesta que su representado ingresó a la administración pública en fecha 16 de noviembre de 1986, específicamente en el Ministerio de Hacienda con el cargo de Fiscal Nacional de Hacienda.

Que en fecha 02 de febrero de 1995, fue trasladado con el cargo de Profesional Aduanero y Tributario al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en cual laboro hasta la fecha de su destitución.

Que en fecha 13 de octubre de 2011, se realizó un operativo de Verificación Deberes Formales, el cual forma parte del programa de fiscalización anual del Organismo, para comprobar si las empresas cumplían con las normativas de las leyes de impuestos que rigen este programa, como son Impuesto Sobre la renta (I.S.L.R) e Impuesto de Valor Agregado (I.V.A) para esta ocasión le correspondió el ramo de las areneras, una vez ya en el mismo, al Fiscal J.M. se le asignó verificar a la empresa Arenera SOLICHIATA C.A.

Que encontrándose su representado en la oficina de fiscalización del sector Guarenas-Guatire, se apersonaron dos señoras en representación de la empresa Arenera Solichiata C.A, una vez que les indicaron los fiscales presentes que su representado era el coordinador del área de fiscalización para comentarle que esperaban al mencionado fiscal a los fines de entregarle una supuesta documentación que no tenían al momento de la visita fiscal y que le había sido requerida, para lo cual le indicó que si el sabia que ellas iban dando como respuesta que si, les señaló que esperaran a que llegara porque el no se encontraba.

Que posteriormente llegó el ciudadano J.M. y le indicó a su representado que ellas querían hablar con el, para lo cual le contestó que ese operativo lo realizaba el, pero J.M. insistió que ellas querían hablar con su representado para ver como podían hacer para evitar el cierre de la empresa ya que habían incurrido en violaciones de algunas normas que le ocasionaban cierre por tres días.

Que su representado señaló que saldría a almorzar a las 12 del medio día al piso 2 donde se encuentra el Restaurante la Talanquera, para saber qué era lo que querían, y estando en el lugar se presentaron las dos señoras quienes le comentaron que como podían hacer para evitar el cierre, a lo que el les dijo que no podía hacer nada al respecto.

Que en fecha 16 de febrero de 2012, se le notificó a su representado la apertura de una averiguación disciplinaria mediante oficio Nº SNTA/GGA/DRNL/CPD/2012 000849 emitido por el gerente de recurso humanos, por la presunta comisión de faltas graves a las reglas del Servicio, en ese sentido le señalaron que se procedería a determinar cargos por encontrarlo presuntamente incurso en las causales de destitución contenidas en los numerales 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la función Pública.

Que en fecha 27 de febrero de 2012, el Gerente de Recursos Humanos procedió a formular cargos a su representado.

Que en fecha 05 de marzo de 2012, su representado consignó escrito de descargo dentro del lapso previsto en el artículo 89 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ante la División de Registro y Normativa Legal de la Oficina de Recursos Humanos en el cual hace del conocimiento a la dependencia sustanciadora del procedimiento disciplinario que en relación a las faltas imputadas a su representado, estas no se correspondían ya que durante sus 25 años dentro del organismo siempre actuó conforme a los deberes formales y morales que debe cumplir todo funcionario y en ningún momento de su relación funcionarial solicitó dinero a ningún contribuyente, ni usuario del servicio.

Que en fecha 07 de marzo de 2012, su representado presento escrito de pruebas, toda vez que se habían llamado a varias personas a declarar, entre ellos al hoy querellante, y a los fines de ejercer su derecho a controlar las pruebas solicito se tomara declaración de los ciudadanos: A.M.S., titular de la cedula de identidad Nº 11.740.469, al ciudadano G.G., titular de la cedula de identidad Nº 6. 707.399, al ciudadano P.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.399.056, al ciudadano R.E.V.V., titular de la cedula de identidad Nº 14.529.993, al ciudadano J.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 14.360.706, a la ciudadana Nahyma López, titular de la cedula de identidad Nº 12.213.197, a la ciudadana N.D., titular de la cedula de identidad Nº 6.864.009, al ciudadano M.T.F., titular de la cedula de identidad Nº 4.815.432 y a la ciudadana Zurely B.D., titular de la cedula de identidad Nº10.712.568, los cuales fueron interrogados, llamados y valorado por el organismo, sin la presencia de su representado, circunstancia que considera violatoria a la Constitución y las leyes que rigen la materia.

Expone que en los folios 151 y 152 del expediente administrativo, se encuentra el auto de pronunciamiento sobre la admisión de las testimoniales promovidas, pero sin embargo advirtieron que sería gestionada por haber sido promovidas por su representado, obviando que se estaban promoviendo para que sus disposiciones estuvieran debidamente controladas y por ende constituyeran prueba válida a ser considerada.

Que el 24 de enero de 2013, el hoy querellante fue notificado de su destitución del cargo de profesional aduanero y tributario, grado 14 adscrito a la gerencia financiera administrativa, de conformidad con lo previsto en los numerales 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Denuncia el vicio de falso supuesto de hecho, vulneración del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el trato hacia su representado en la declaración rendida ante los funcionarios de la División de Registros y Normativa Legal de la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siempre estuvo dirigido en términos de hostilidad y culpabilidad, tan es así que las preguntas que le formularon eran de manera capciosa.

Alega que de las probanzas aportadas por la administración no se demostró que su representado haya solicitado o recibido cantidades de dinero valiéndose de su condición de funcionario público.

Para ampliar su argumento sostiene, que el organismo llevo a cabo el procedimiento sin debido control probatorio, sin tomar en cuanta ninguno de sus alegatos presentados por su representado, generando así el acto administrativo de destitución el cual fue dictado sobre base de indicios ya que no se demostró fehacientemente que el hoy querellante recibió cantidades de dineros, para no ejecutar su labor.

De manera subsidiaria en caso que sea desechada la acción principal solicita el pago de prestaciones sociales con base al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los intereses de mora el pago de las prestaciones sociales.

Señala que el hoy querellante ingreso en fecha 16 de noviembre de 1986, a la administración pública, específicamente al Ministerio de Hacienda, egresando el 24 de enero de 2013 con el cargo de Profesional Aduanero y Tributario, Grado 14, adscrito a la gerencia financiera del Servicio Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), sin embargo dicha institución no procedió a pagar inmediatamente las prestaciones sociales.

Por otra parte, en la oportunidad procesal correspondiente, la Abogada A.F.U. inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 83.078, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dio contestación a la presente querella, en los términos siguientes:

Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes los argumentos y pretensiones expuestas por la parte actora.

En cuanto al vicio del debido proceso, del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, invoca unos criterios jurisprudenciales de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y concluye que el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) actuó conforme a las disposiciones establecidas en artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública procedimiento aplicado a los funcionarios del SENIAT, por remisión expresa del artículo 130 de la Reforma parcial del Estatuto del Sistema de Recurso Humano del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sin que se evidencie en modo alguno el vicio alegado por la querellante.

Alega que el acto administrativo se fundamento en hechos irregulares realizados por el ciudadano J.C.B., que perfectamente encuadran en los numerales 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Señala que las actuaciones de la administración, tenía como norte reguardar el principio de legalidad, del debido proceso y del derecho a la defensa, por tal razón se llevaron a cabo las investigaciones como constan en el expediente administrativo, que el hoy accionante pudo ejercer el debido control de la prueba y que solo después de eso el organismo en uso de sus potestades disciplinarias, en cumplimiento y agotamiento de la normativa llego a la conclusión de se debía imponer la sanción de destitución.

Enfatiza que en ningún momento de la investigación disciplinaria la administración publica violento el derecho a la defensa, el debido proceso ni la presunción de inocencia del querellante, por cuanto en el desarrollo de dicha investigación disciplinaria se cumplieron todas las etapas que establece la normativa legal vigente como son la Constitución, la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y la Ley de la Función Publica, lo que videncia que el contenido de las actas del acto administrativo se encuentran ajustados a derecho.

En relación al vicio de falso supuesto de hecho, señala que la administración hizo unos de su poder disciplinario y mantuvo una debida adecuación con el supuesto hecho y más aun de derecho respetándose así la legalidad del acto por cuando quedo plenamente demostrado en las investigaciones la conducta irregular en la que incurrió el hoy recurrente.

Finalmente solicita que se declare SIN LUGAR la presente querella.

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que el objeto principal de la presente querella, lo constituye la solicitud de nulidad del acto administrativo de destitución Nº SNAT/2013/000494 de fecha 24 de enero de 2013, dictado por el Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual destituye al ciudadano J.C.B.d. cargo de Profesional Aduanero y Tributario, Grado 14, por presuntamente estar incurso en las causales establecidas en los numerales 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Para derribar los efectos del acto la representación judicial de la parte querellante denuncio el vicio de falso supuesto de hecho, vulneración del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el trato dispensado hacia su representado que se caracterizo por la hostilidad y culpabilidad, tanto que a su decir las preguntas que le formularon eran realizadas de manera capciosa; por la falta de probanzas aportadas por la administración para demostrar que su representado solicito o recibió cantidades de dinero valiéndose de su condición de funcionarios públicos y finalmente porque el acto administrativo de destitución fue dictado sobre base de indicios ya que no se demostró fehacientemente que el hoy querellante recibió cantidades de dinero, para no ejecutar su labor.

Ahora bien, visto los argumentos de la representación judicial de la parte querellante se observa que las denuncias se encuentran relacionadas entre sí, razón por la cual se procederán a resolver en forma conjunta, no sin antes, establecer algunas consideraciones, a fines de ilustrar sobre la naturaleza de la misma.

Antes de emitir pronunciamiento, vale anotar algunas consideraciones respecto a las denuncias planteadas:

En primer término, la trasgresión al principio de presunción de inocencia se configura según la jurisprudencia y doctrina más reputada en la materia, entre otras circunstancias, cuando el órgano decisor determina la responsabilidad del imputado, sin contar con pruebas fehacientes para determinarla, esto es, sin elementos de pruebas suficientes que demuestren la culpabilidad del investigado. Este juicio valorativo a priori, puede darse por cualquier elemento endoprocedimental o extraprocedimental anterior al acto administrativo que haya de dictarse, mediante el cual se pueda colegir a través de la sana lógica, que el órgano llamado a decidir, ha demostrado la responsabilidad.

Empero, recuerda este Tribunal que a pesar que es la Administración quien debe comprobar los hechos que se le imputan al investigado, este también debe coadyuvar en la presentación de elementos probatorios que contribuyan a exculparlo de la acusación presentada (vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2010-577, emitida en el caso S.G.V.. Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 4 de mayo de 2010).

En relación al Debido Proceso este se erige como una verdadera garantía constitucional, cuyo tellos consiste en forjar un indubitable estado de derecho y de justicia; al ser así, se encuentra en conexión con otros derechos, de manera tal, que arroja como resultado una concepción altamente compleja, y aunque algunos doctrinarios lo catalogan como una prerrogativa que existe por cuenta propia, la jurisprudencia ha establecido sus efectos al afirmar que es producto de la suma de otras garantías que, concurrentes entre sí, dan origen a que pueda proclamarse la observancia de un “debido proceso”.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00120 de fecha 04 de Febrero de 2010, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, se ha referido sobre este derecho de la siguiente manera:

Ahora bien, cuando se trata de analizar el derecho a la defensa y al debido proceso, esta Sala ha reiterado en sus decisiones que éstos constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho les otorga el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad.

Asimismo, dicho derecho comporta que previamente el particular sea notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aun si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y, finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes.

De lo anteriormente expuesto se evidencia, que el derecho al debido proceso constituye garantías inherentes a la persona humana aplicables a cualquier clase de procedimiento, lo cual es entendido como aquel tramite que permite oír a las partes y otorgarle el tiempo y los medios idóneos para establecer su defensa, siempre que sea ajustada en el marco de la Ley, ya que de lo contrario no podría hablarse de defensa alguna si el administrado no cuenta con esa posibilidad. Así mismo se observa que para garantizar el efectivo cumplimiento del debido proceso el particular tiene derecho a: i) ser notificado de la decisión de la Administración, con el fin que pueda presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, mas, si se trata de un procedimiento que fue iniciado de oficio; ii) tener acceso al expediente; iii) presentar pruebas; iv) ser informado de los recursos y medios de defensa; v) recibir oportuna respuesta a sus solicitudes.

En armonía con lo anterior, es preciso concluir que el efectivo cumplimiento del derecho a la defensa, y al debido proceso, los cuales resultan aplicables tanto en actuaciones administrativas, como en procedimientos judiciales, imponen que se cumplan -con estricta rigurosidad- las fases o etapas del procedimiento, en las cuales, las partes involucradas, tengan iguales oportunidades para formular alegatos y defensas, que exista un control de las pruebas que cada una de las partes promueva para demostrar sus argumentos o pretensiones, que pueda ser sancionada por actos u omisiones que estén expresamente previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

En cuanto al vicio de falso supuesto de hecho es importante destacar que este se configura, cuando la Administración, al momento de dictar el acto administrativo, toma la decisión en base a hechos inexistentes, inciertos o tergiversados.

Delimitado lo anterior, pasa este Despacho Judicial a resolver el argumento expuesto por el querellante, a objeto de determinar la procedencia de su denuncia, para lo cual se hace necesario revisar las actas que conforman el expediente administrativo, donde se observa lo siguiente:

Al revisar las actas que conforman el expediente administrativo, llevado por la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se observa:

Al folio 77, Auto de Apertura de Averiguación Disciplinaria en contra del hoy querellante, de fecha 13 de enero de 2012, por haber supuestamente solicitado el día 13 de octubre de 2011, en horas del mediodía en las instalaciones del Restaurant La talanquera Grill, ubicado en el piso 2 del Centro Comercial O.C. de la ciudad de Guatire, la cantidad de Bs. Cuarenta mil bolívares ( Bs. 40.000,00) a las ciudadanas A.M.S. y G.G., representante de la Arenera Solichiata, C.A con ocasión del procedimiento de verificación de Deberes Formales que se había realizado en esa misma mañana en la citada arenera y que trajo como consecuencia el cierre de dicho establecimiento por setenta y dos (72) horas.

A los folios 121 al 122 notificación Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL/CPD/2012-00849, de fecha 14 de febrero de 2012, dirigida al ciudadano J.C.B. recibida en fecha 16 de febrero de 2012, mediante el cual le indican los hechos y las causales de destitución por las cuales estaba siendo investigado así como también la oportunidad para la celebración del acto de formulación de cargos, para la consignación del escrito de descargo y el lapso para promover los medios de prueba que estimase conducentes.

Al folio 123 comunicación suscrita por el ciudadano J.C.B. mediante la cual solicita el acceso al expediente disciplinario.

A los folios 126 al 127, Acta de Formulación de Cargos, de fecha 27 de febrero de 2012, mediante la cual le formularon los cargos al funcionario investigado por encontrase presuntamente incurso en la causal de destitución prevista en el numeral 6 y 11 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, relativa a “Serán causales de destitución…6 Falta de probidad… 11 Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria pública”.

A los folios 133 al 143 consignación de escrito de descargos presentado, por la representación judicial del querellante.

Al folio 144 auto de apertura del lapso de promoción y evacuación de pruebas de fecha 07 de marzo de 2012.

Al folio 82 auto de cierre del lapso de promoción y evacuación de pruebas de fecha 16 de marzo de 2012.

A los folios 183 al 208 Opinión de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT), mediante la cual consideró que se debía declarar procedente la destitución del ciudadano J.C.B.; y finalmente se evidencia a los folios 211 al 230 del expediente administrativo disciplinario, Acto administrativo Nº SNAT/DDS/ORH/DRNL/CPD-2013-000494, de fecha 24 de enero de 2013, mediante la cual se decide destituir al ciudadano J.C.B.d. cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 14.

Al analizar las actuaciones realizadas, se evidencia que la Administración cumplió con todas las fases del procedimiento establecido en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pues el funcionario investigado fue notificado del inicio de la instrucción de la averiguación administrativa, la imputación de los hechos, y el establecimiento de la consecuencia jurídica que procedería en caso de comprobarse la responsabilidad disciplinaria en los hechos investigados, en base al cual podría ejercer su derecho a la defensa; la oportunidad para celebrarse el acto de formulación de cargos y para presentar la consignación del escrito de descargo, para estos fines la administración indicó en el texto del acto que al quinto (5º) día hábil siguiente a la recepción de la notificación y se le formularían los cargos a que hubiere lugar de los cuales se dejaría constancia en el expediente administrativo y una vez vencido dicho termino dispondría de cinco (05) días hábiles siguientes para presentar su escrito de descargo. Seguidamente le notifican que una vez vencido los lapsos mencionados dispondría de cinco (05) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que considerase pertinentes.

La parte querellante denuncia el vicio de falso supuesto de hecho por el trato dispensado hacia su representado el cual siempre estuvo dirigido en terminó de hostilidad y culpabilidad, tanto que a su decir las preguntas que le formularon eran realizadas de manera capciosa.

Al analizar los medios probatorios cursantes en autos se observa la inexistencia de pruebas que demuestren la afirmación de la parte querellante refendo al trato propicionado al investigado; en cuanto a la manera capciosa de realizar las preguntas, se hace necesario analizar las actas cursantes en autos:

Así se observa a los folios 89 y 90, acta de declaración rendida por el ciudadano J.C.B., de fecha 23 de enero de 2012, de la cual se desprende lo siguiente:

….SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que funciones desempeña como coordinador de fiscalización y quien es su supervisor inmediato? CONTESTO: (…)supervisar los procedimientos de los fiscales bajo mi coordinación en cuanto a sus investigaciones y verificaciones realizadas en el área, también sucesiones y mi supervisor es el jefe del sector(…) TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cuanto tiene como coordinador de fiscalización? CONTESTO: (…) 10 meses hasta la fecha

(…) QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si conoce a los representantes de Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) solo a dos mujeres que dijeron ser representantes de esa empresa (…) SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, como se contacto con esta personas y porque motivo? CONTESTO: (…) las representantes llegaron a la oficina solicitando al fiscal que le estaba realizando una verificación fiscal para entregarle una documentación y yo les pregunte que si el sabia y ellas dijeron que si y yo les dije que esperaran sentadas allí, hasta que llegara el funcionario (…) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando volvió a conversar con las representantes de Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) yo me encontraba almorzando en el piso segundo del centro comercial, cuando ellas las dos representantes llegaron con el funcionario J.M. (…) OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, porque motivo el funcionario J.M., llevo a las representantes de Arenera Solichiata C.A a donde usted estaba almorzando? CONTESTO: (…) porque ellas querían hablar con un representante del SENIAT, para ver cómo podían evitar un cierre que el funcionario le estaba practicando por incumpliendo de deberes formales” (…) NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, que conversaron en dicha reunión? CONTESTO: (…) se converso sobre el cierre y yo le manifesté que no podía hacer nada porque el cierre era por incumplimiento de deberes formales tifiados en el Código Orgánico Tributario (…) DECIMA PREGUNTA ¿diga usted si tenía en su mano la última declaración de impuesto de arenera Solichiata de esa reunión? CONTESTO: (…) en realidad no recuerdo porque yo estaba almorzando (…) DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si les manifestó a las representantes de Arenera Solichiata que les haría una auditoria? CONTESTO: (…) les comente que por ser contribuyentes evasores, porque no pagan una locha de impuesto podría practicársele una investigación fiscal (…) DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, emitió una providencia administrativa para realizarle la auditoría fiscal? CONTESTO: (…) si se emitió (…) DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, porque motivo Arenera Solichiata no se apertura al tercer día, si el cierre era por ese número de días? CONTESTO: (…) según el fiscal no se apertura porque tenía el papa enfermo y el tuvo que viajar a atender a su papa, pero también me dijo que él había hablado con estos señores, diciéndole que podían abrir y que en lo que el llegara le culminaba el procedimiento, llevándole el acta de cumplimiento de cierre (…) DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted quien era el supervisor de este procedimiento de cierre? CONTESTO: (…) la funcionaria Nahyma Lopez (…) DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si la funcionaria N.L. tuvo conocimiento de este cierre para el momento de efectuarse? CONTESTO: (…) si, porque uno delega funciones para que los supervisores se encarguen de sus fiscales (…) DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted porque el funcionario J.M. llevo a conversar a los representantes de Arenera Solichiata ante usted y no las llevo ante N.L. que es su supervisor? CONTESTO: (…) porque ellos estaban buscando a alguien con mayor jerarquía y era yo quien me encontraba (…)

Del análisis de las declaraciones parcialmente transcrita se evidencia que la administración en la averiguación preliminar realizo serie de preguntas al hoy querellante con el objeto de recavar elementos suficientes en ocasión a la denuncia interpuesta en su contra; se evidencia que dichas preguntas no fueron formuladas contrarias a derecho ni de manera capciosa y que guardaban relación con el hecho investigado, siendo ello así se desestima el argumento planteado por la parte actora.

Al continuar analizando los medios probatorios se observa:

A los folios 79 y 80 del expediente administrativo, acta de declaración de fecha 20 de enero de 2012, rendida por la ciudadana A.M.S.T., de la cual se desprende lo siguiente:

….TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cual fue el motivo por el cual acudió al SENIAT de Guatire y si estaba acompañada de alguien? CONTESTO: (…) fui con la administradora de la compañía a entrevistarme con el fiscal J.M., quien había visitado la empresa y yo no tenía los libros de compra y venta en la arenera por que nos estábamos mudando y me había llamado el gerente de plata para decirme que los funcionarios estaban allá entonces me los pusieron al teléfono y quedamos en que yo se los llevaría al SENIAT , Guatire por que los tenia conmigo(…) CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, por quien fueron atendidas en el momento de llegar al SENIAT Guatire? CONTESTO: (…) fuimos atendidas por un funcionario que no se identifico pero que llamo al fiscal J.M. para decirle que estábamos ahí, y dijo tómense algo por ahí y dejen la carpeta que ya el fiscal viene, entonces yo le solicite su nombre y no me lo dio y así lo hicimos fuimos almorzar (…) QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted después de almorzar por quien fueron atendida y que les dijo? CONTESTO: (…) Por J.M., nos reviso la información que nos había requerido en la planta y saco copia de nuestros libros de compra venta y del impuesto sobre la renta y nos dijo, por que vinieron ustedes y no el dueño, a lo que yo le respondí que estaba cumpliendo con mi trabajo y le agregue que si quería lo llamaba , entonces me dijo no hace falta pero nos explico las consecuencias de no haber tenido los libros de compra y venta en la planta (…) SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, después de conversar con el funcionario J.M. que sucedió? CONTESTO: (…) nos dijo den una vuelta hasta que mi jefe se desocupe, entonces nos pidió el número de teléfono que él nos llamaría y muestras lo hacíamos nos dijo que hablaría con su jefe para tratar de ver como hacia (…) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted después de marcharse, cuando se volvieron a comunicar con el funcionario J.M.? CONTESTO: (…) solo un instante, fuimos al baño y ahí mismo nos estaba llamando J.M., me indico que mirara hacia el piso de arriba y al voltear se encontraba el mirándome y me giro instrucciones por teléfono diciendo que subiera al piso de arriba donde él se encontraba, que al final del piso a mano derecha había un restaurant que entrara que nos íbamos a reunir ahí con su jefe(…) OCTAVA PREGUNTA ¿Una vez que todos estaban el restaurant, que fue lo que conversaron? CONTESTO: (…)primero nos sentamos con el funcionario J.M., al rato se presento el Jefe, que para sorpresa nuestra era el mismo funcionario que nos recibió al momento de nuestra llegada al SENIAT, entonces se sentó con una hoja en la mano interrogando al fiscal, preguntado si nos había explicado las consecuencias de la visita efectuada ese día por el SENIAT, a los que J.M. le dijo que si y que por eso estábamos ahí para solucionar, entonces el jefe nos dice claramente y sin adornos que todo se soluciona con cuarenta caramelos, al ver nuestra cara de sorpresa y decepción, deja ver la hoja que traía en la mano, la cual era nuestra declaración de impuesto sobre la renta, insistiendo que la misma estaba mal hecha y que tenia errores, amenazando con poner a sus funcionarios durante tres meses a fiscalizar nuestra empresa, diciendo que prefieren cuarenta caramelos o tres funcionarios metidos en tu oficina durante tres meses, aun yo no solía de mi asombro y le pregunto que cual era la multa y cuál era la sanción, entonces me mira a la cara y dice que porque no vino el dueño, entonces yo insisto, si quiere lo llamamos, a lo que él responde: no lo que pasa es que yo con mujeres hago es otra cosa, en ese momento yo me levanto y voy al baño a llamar a mi jefe, y este me dice enfurecido que no acepte ninguna solución ilícita y me identifique, que no tenga miedo que me identifique, a lo que regrese a la mesa con el carnet en mano, el cual me identifica como coordinadora del despacho del Presidente de la República y le manifesté que en honor a eso yo no podía acceder a su propuesta, fue entonces que me dijo: no tengo más nada que hablar usted, se levanto de la mesa y antes de irse dijo: si cambia de opinión pueden llamarme y me indico su número telefónico y entonces le pregunte por su nombre y me dijo que se llamaba J.C., a lo que le dije, J.c. qué? Me respondía J.C. SENIAT

(…) NOVENA PREGUNTA ¿Después de esa entrevista volvieron a tener comunicación con estos funcionarios? CONTESTO: (…) “Si” siguieron llamando a la administración y a mí me llamaron fue solo para citarme el domingo en la Arenera para la apertura (…) DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si la apertura se realizo el día domingo? CONTESTO: (…)“No” el funcionario no se presento ni llamo, a lo que el día lunes temprano fui la plata, aun cerrada y procedí a llamar por teléfono al fiscal quien me indico que no podía ir a llevarme el acta de apertura pero me indico que abriera sin más ni más que luego le iría a llevarme el acta, no me atreví a abrir ni dar inicio a las operaciones, entonces llame al SENIAT Guatire y la funcionaria que me atendió me indico que abriera y luego esperara al funcionario, tomando en consideración lo antes sucedido espere hasta el martes y tampoco se presento el martes, el día miércoles el director de la compañía, llamo al 0800SENIAT en busca de una solución, lo cual le informaron que levantara un acta con dos testigos que no trabajaran en la empresa y le diéramos inicio a las operaciones entonces levantamos un acta con dos testigos que estaba afuera de la Arenera esperando un carrito por puesto e iniciamos las operaciones(…)DUODECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si ha tenido comunicación con estos funcionarios después de la apertura? CONTESTO: (…)si con el señor J.M. que me llamo en tres oportunidades solicitándome que le recibiera el acta de apertura, a lo que yo le dije que si lo haría sin ningún problema siempre y cuando le pusiera la fecha actual, el se negó, insistiendo que yo debería recibírsela con fecha pasada adicionalmente me pidió que volviera al SENIAT Guatire para notificarme de las sanciones y multa que nos pondrían, a lo que me negué explicando que era el que tenía que notificarme y no yo ir a buscarla, a lo cual el ya no insistió mas y entrego en la plata las multa y el acta(…)

A los folios 86 y 87, acta de declaración rendida por la ciudadana G.G., de fecha 20 de enero de 2012, de la cual se desprende lo siguiente:

….TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted cual fue el motivo por el cual acudió al SENIAT de Guatire y si estaba acompañada de alguien? CONTESTO: (…) nosotras fuimos porque el SENIAT fue a fiscalizar en la Arenera y necesitaba los recaudos exigidos por ellos que no se encontraban en la Arenara sino que los teníamos en la oficina Administrativa, ubicada en caracas, se lo fuimos a llevar y si estaba acompañada de A.M.S. (…) CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, por quien fueron atendidas en el momento de llegar al SENIAT Guatire? CONTESTO: (…) fuimos atendidas por un funcionario que en principio no sabíamos quién era, pero que después resulto ser el jefe del fiscal o sea el señor J.C. Blanco

(…) QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted que les manifestó este funcionario? CONTESTO: (…) el funcionario manifestó que el fiscal no estaba y que si queríamos dejáramos las carpetas allí y que si teníamos algo que hacer fuéramos y luego regresáramos, ya que nosotras le preguntamos donde podíamos almorzar (…) SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted después de almorzar por quien fueron atendida? CONTESTO: (…) llegamos nuevamente al SENIAT y ya estaba el fiscal J.M. que era el que había ido a la arenera y nos manifestó que deberían estar en la arenera los libros de compra y venta y que por lo tanto nos salía multa y que tampoco teníamos un factúrero de contingencia, siendo que esto no aplica a nuestra compañía por que la arenera no se factura ni se maneja efectivo, haciendo ver que el panorama era muy grave (…) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted después de conversar con el funcionario J.M. que sucedió? CONTESTO: (…)Nos marchábamos y mientras lo hacíamos nos dijo que hablaría con su jefe para tratar de ver como hacía para rebajar la multa o quitarnos alguna y que eran muchas, en vista de que su jefe no estaba nos pidió el número de teléfono para avisarnos cuando llegara (…) OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, después de marcharse, cuando se volvieron a comunica con el funcionario J.M.? CONTESTO: (…) al cabo rato ya que el llamo a la señora A.M.S. y le dijo que fuéramos al piso dos (02) que había un restaurante ahí y que nos encontráramos ahí porque el jefe ya había llegado entonces subimos al restaurant y solo estaba Jesús y dijo esperemos aquí que ya el jefe viene, cuando llego resulto ser el mismo funcionario que nos atendió de primero cuando llegamos a entregar los recaudos” (…) NOVENA PREGUNTA ¿una vez que todos estaban en el restaurant que fue lo que conversaron? CONTESTO: (…) bueno en principio llego el señor J.C. el supuesto jefe y dijo: no me gusta hacer tratos con mujeres, las mujeres son para otra cosa, luego siguió hablando y diciendo que en la declaración siempre encontraría algo para multarnos y que además podría cerrar la arenera si quiere pero que él nos podía proteger si le dábamos cuarenta caramelos en efectivo y que si le debamos un cheque, el tenia quien se lo cambiara en el C.C.C.T, entonces mi jefa A.M.S., saco un carnet de la presidencia de la República y le dijo que nosotras no nos prestábamos para ese tipo de cosas, el supuesto jefe se levanto molesto de la mesa y dijo que no tenia mas nada que hablar con nosotras (…) DECIMA PREGUNTA ¿Después de esa entrevista, volvieron a tener comunicación con estos funcionarios? CONTESTO: (…)Si siguieron llamándonos por teléfono los dos funcionarios para preguntar qué había pasado si nuestro jefe iba a paga, y como ya no le contestaba mas, llamaban hasta de noche(…)

A los folios 92 y 93, acta de declaración rendida por la ciudadana Nahyma Lopez, de fecha 23 de enero de 2012, de la cual se desprende lo siguiente:

…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que funciones desempeña como supervisora de fiscalización y quien es su supervisor inmediato? CONTESTO: (…) Supervisar las fiscalizaciones, las verificaciones de deberes formales, revisión de expediente de los supervisados, realización de actas de reparos y su revisión para posterior numeración y mi supervisor inmediato es J.C.B. (…) TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cuanto tiene como Supervisora de fiscalizacion? CONTESTO (…) Aproximadamente cuatro años (…) QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si tuvo conocimiento de la visita de los representantes de Arenera Solichiata al Sector? CONTESTO: (…)No(…) SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si supo de la reunión efectuada en el Restaurante la Talanquera por uno de sus supervisados como lo es el funcionario J.M., el Coordinador J.C.B. y los Representantes de Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) No supe nada de esa reunión (…) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si tuvo conocimiento como supervisora de J.M., del procedimiento de clausura realizado por estos funcionarios en Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) Si tuve conocimiento (…) OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, si verifico en algún momento la documentación de este contribuyente y si la clausura fue procedente? CONTESTO: (…) los libros de compra y venta no se hallaron en la arenera y es esto lo que origina su cierre, sin embargo las actas de recepción fueron verificadas para probar las multas correspondiente (…) NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, si asistió al acto de clausura de Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) No asistí porque son zonas muy retiradas y peligrosas, además no contaba con vehículo para el momento, y el fiscal J.M. quien fue el que realizo el operativo, lo hizo acompañado de un funcionario de la guardia nacional para tal el operativo (…) DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si tenía conocimiento por cuanto días fue la clausura? CONTESTO: (…) Si por tres días y le tocaba abrir un domingo (…)

DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce las razones por la cual no se abrió el domingo? CONTESTO: (…) si según la información que me dio J.M., el Converso Telefónicamente con uno de los representantes de la empresa, para quien abrieran el día lunes por que él se le presento una emergencia médica con su padre y tuvo viajar al estado Tachira, y ellos según J.M. accedieron a retirar los precintos el día lunes (…) DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la emisión de una providencia administrativa para realizarle una auditoria fiscal a la Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) Si me entere con la apertura de la investigación (…) DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: (…) si quiero agregar que de la Arenera Solichiata, llamaron el día lunes, en horas de la mañana para preguntar si efectivamente podrían abrir porque el funcionario J.M., así se los había informando y no podían comunicarse con él, entonces la funcionaria la funcionaria que recibió la llamada le indico que retiraran los precintos que el fiscal J.M., posteriormente le llevaría el acta constancia donde se indicaba el cumplimiento de la clausula (…)

A los folios 95 y 96, acta de declaración rendida por la ciudadana N.D., de fecha 23 de enero de 2012, de la cual se desprende lo siguiente:

“…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que funciones desempeña como fiscal y quien es su supervisor inmediato? CONTESTO: (…) Fiscalizar deberes formales y de fondo y mi supervisor inmediato es J.G.V. (…) TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene como fiscal? CONTESTO (…) Aproximadamente dos años (…) CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si conoce a los representantes de Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) No (…) QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si tuvo conocimiento de la visita de los representantes de Arenera Solichiata al sector? CONTESTO: (…) No (…) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted si supo de la reunión efectuada en el restaurante la Talanquera por el funcionario J.M., el coordinador J.C.B. y los Representantes de Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) No supe nada de eso (…) SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si tuvo conocimiento del procedimiento de clausura realizado por J.M. en Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) No tuve conocimiento de esa clausura, sino hasta el momento que llamaron de la empresa (…) OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, quien atendió la llamada que realizaron los representantes de Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) Yo la atendí (…) NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, cual fue el motivo de esa llamada? CONTESTO: (…) la llamada la hicieron fue para solicitar información, en relación a cuando se apersonaría el funcionario a apertura la empresa (…) DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue su respuesta? CONTESTO: (…) le informe al contribuyente que podía aperturar sin la presencia del funcionario actuante, en vista de que él se encontraba en un curso en caracas, según me informaron otros compañeros (…) DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la emisión de una providencia administrativa para realizarle una auditoria fiscal a la Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) no tengo la información de eso (…)

A los folios 98 y 99, acta de declaración rendida por la ciudadana Zurely B.D., de fecha 24 de enero de 2012, de la cual se desprende lo siguiente:

“…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que funciones desempeña y quien es su supervisor inmediato? CONTESTO: (…) Mi supervisor Inmediato es Leyson Medina, Jefe de la División de Seguridad Operativa y Desempeño funciones de investigador de asuntos internos (…) TERCERA PREGUNTA ¿Narre los hechos relacionados con la supuesta extorsión en la cual se vieron involucrados dos funcionarios de nombre J.M.M.G. y J.C.B. C.I. 14.360.706 y 5.517.964 respectivamente, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del sector Guarenas- Guatire? CONTESTO: (…) Por ante la ONIPC se recibió memorando emanado de la Superintendencia, a través del cual remitían una comunicación suscrita por la ciudadana A.M.S. representante de Arenera Solichiata en la que denunciaba una situación irregular en un procedimiento de verificación de deberes formales por parte de los funcionarios J.C.B. y J.M.M.. Por lo que cito la misma que fue objeto de diversas irregularidades durante el procedimiento efectuado (…) CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, que explicación le dieron los funcionarios involucrados en la supuesta extorsión? CONTESTO: (…) El funcionario J.M., admitió su responsabilidad por no haber aperturado el establecimiento en la fecha establecida, alegando que se encontraba de viaje sin embargo en el acta constancia de apertura del establecimiento, indico que no había efectuado la apertura por la inseguridad y difícil acceso a la zona, de la misma manera informo que efectivamente se había reunido en el restaurante la talanquera del centro comercial donde se encuentra la sede de tributos, en dicha reunión se encontraban las ciudadanas A.M.S. y G.G., ambas representantes de Arenera Solichiata, así como el funcionario J.C.B. y su persona, manifestando además en esta entrevista que el funcionario J.C.B. le había solicitado a la ciudadana A.M.S., la cantidad de 40 caramelos para solventar la situación, al ser increpado que a qué se refería con 40 caramelos, indico que podía ser dinero, por su parte el funcionario J.C.B., manifestó que fue una de las representantes de las empresa Arenera Solichata, quien le había consultado que como podían solucionar el cierre de la Arenera, indicándole este que él no podía hacer nada en cuanto al cierre, indicándoles también que ellos eran evasores y no pagaban ningún tipo de impuesto (…)

A los folios 101 y 102, acta de declaración rendida por el ciudadano Leyson M.D., de fecha 25 de enero de 2012, de la cual se desprende lo siguiente:

“…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que funciones desempeña y quien es su supervisor inmediato? CONTESTO: (…) entre mis funciones se encuentra, que al conocer sobre alguna situación irregular, donde aparezca algún funcionario de esta institución proceder a reportarla con los datos que se tengan a la instancia que corresponda evaluar y decidir sobre la misma, mi jefe inmediato es el Teniente Coronel Julián Rafael Marchan Lugo(…) TERCERA PREGUNTA: ¿Narre los hechos relacionados con la supuesta extorsión en la cual se vieron involucrados dos funcionarios de nombre J.M.M.G. y J.C.B. C.I. 14.360.706 y 5.517.964 respectivamente, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del sector Guarenas- Guatire? CONTESTO: (…) El jefe de la oficina, recibió una comunicación en la cual se anexaba la descripción de un cado en donde se encontraban involucrados los dos funcionarios antes citados, este escrito era el señalamiento efectuado por dos ciudadanas que fueron testigos presenciales de lo ocurrido este ciudadana se presentaron u ratificaron por escrito el contenido de la comunicación (…) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que explicación le dieron los funcionarios involucrados en la supuesta extorsión? CONTESTO: (…) la entrevista que ellos rindieron ante esta oficina fue tomada por la funcionaria ZURELY DIAZ, sin embargo, yo converse con el funcionario J.M., quien admitió la situación presentada con las dos ciudadanas (…)

A los folios 104 al 106 del expediente administrativo, acta de declaración de fecha 27 de enero de 2012, rendida por el ciudadano J.M.M.G.d. la cual se desprende lo siguiente:

“….SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene como auditor y que funciones desempeña y quien es su supervisor inmediato? CONTESTO: (…) Tengo dos años y dos meses, mis funciones son todo lo referente a fiscalización, auditoria y mi supervisor inmediato es Nahyma López (…) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si visito la Arenera Solichiata el día 13 de octubre de 2011? CONTESTO: (…) “Si” (…) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted cual fue el motivo de su visita a la Arenera? CONTESTO: (…) Una verificación de deberes formales (…) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el resultado de esa verificación? CONTESTO: (…) al momento de la verificación, no se encontraba los libros de compras y venta en el establecimiento, lo cual ese fue el motivo de la medida de cierre (…) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted. Por quien fue atendido al practicar la verificación de deberes formales? CONTESTO: (…) fui atendido en la arenera por el señor R.V. (…) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez que procedió a cerrar la Arenera a donde se dirigio? CONTESTO: (…) a la oficina” (…) NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué momento tuvo contacto con las señoras A.M.S. y G.G., quienes son las representantes de A.S.? CONTESTO: (…)Al momento de llegar a la oficina ya estaban las dos representantes de la Arenera, las cuales ya habían sido atendidas por el Jefe de fiscalización, me estaban esperando con los documentos de la Arenera que no fueron presentados en el establecimiento, luego yo reviso la documentación y les digo que se les realizo una verificación de deberes formales, por lo cual los documentos deben permanecer dentro del establecimiento, luego yo reviso la documentación y les digo que se les realizo una verificación de deberes formales, por lo cual los documentos deben permanecer dentro del establecimiento, después de informales eso, les informo que ese fue el motivo del cierre, luego ellas insisten que quieren conversar con el Jefe del sector o de fiscalización ya que ellas trabajan con la Alcaldía y el Estado, entonces yo procedo a llamar al jefe de fiscalización y me dice que esta almorzando, luego yo me dirijo hacia donde el esta almorzando y le digo que las representantes de la Arenera están en la Oficina y quieren hablar con él, él me dice que esperen por que el esta almorzando, yo baje y se los comunique a las señoras representantes de Arenera Solichiata y ellas me dan un número de teléfono para que él se comunique con ellas, entonces subí a donde el jefe estaba comiendo y le digo que las señoras están abajo y él me dice que las llame y que les diga que suban, indicación que cumplí, entonces las llame y les pedí que subieran y llegaron al restaurante donde estaba el jefe almorzando (…) DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama el restaurante donde se encontraron con las representantes de Arenera Solichiata y donde está ubicado? CONTESTO: (…) se llama la Talanquera Grill y está ubicado en el piso 2 del centro Comercial O.C. (…) DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, una vez que llegaron las representantes de Arenera Solichiata, que conversaron? CONTESTO: (…) ellas se sentaron a conversar con el jefe sobre el motivo del cierre de la arenera, ya que estaban buscando la manera de que no se cerrara la arenera porque ellas trabajan con el Estado y me quede ahí por decisión del jefe y ellos siguieron hablando y ellas llamaron a su jefe para ver en qué acuerdo llegaban, es allí donde sale la palabra de los 40 caramelo, que yo no sé que eran, no se (…)DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a su entender que son 40 caramelos? CONTESTO: (…) para mi entender no se (…) DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, después de finalizar la reunión, cuando y como vuelve a comunicarse con las representantes de la arenera Silichiata? CONTESTO: (…) a solicitud de mi jefe J.C.B., me comunico nuevamente con las representantes de Arenera Solichiata, para manifestarle que no permitieran entrada y salida de camiones, ya que en ese lugar viven personas y tuve que dejar el portón abierto, además les pregunte que en habían quedado, porque yo el viernes 14 Salí de permiso al estado Táchira (…) DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces se comunico con los representantes de la arenera? CONTESTO: (…)Varias veces, ya que ellas estaban esperando respuesta de su jefe y mis jefes para ver si solucionaban lo del cierre ya que para el momento de la apertura yo no iba a estar, entonces el día domingo nos comunicamos nuevamente para corroborar que en realidad estuvieran cerrados, y les indico que procedan a la apertura, que cuando yo llegara me firmaran el acta constancia, luego el día lunes ellas me llaman y me dicen que me estaban esperando para la apertura, les volví a informar que realizaran la apertura y ellas procedieron a llamar al sector, dicha llamada fue atendida por la funcionario N.D., en la jefatura de fiscalización, en la cual le corroboran que podían proceder a la apertura, ya que el fiscal no se encontraba en la zona (…) DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que día se apertura la arenera? CONTESTO: (…) ellas la apertura ron el día miércoles 19/10/2011(…) DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque su supervisora u otra persona no fueron a realizar la apertura el día que correspondía, a sabiendas que usted estaba de permiso? CONTESTO: (…) porque la arenera queda en la vía Chuspita, carretera vieja Guatire-Higuerote y es una zona insegura y de difícil acceso, ya que se derrumbo un puente y eso por ahí es muy solo (…) DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tenía en conocimiento su supervisora que dicha arenera se había cerrado? CONTESTO: (…) Si (…) DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, después de que los representantes de arenera Solichiata aperturarón por si solos la arenera, cuantas veces fue usted nuevamente a dicho lugar? CONTESTO: (…) en dos oportunidades a llevar la acta constancia y a notificar las multas (…)”DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Le notificaron ustedes a los representantes de la Arenera Solichiata que serian objeto de auditorías? CONTESTO: (…) todas esas conversaciones la sostuvieron ellos con el jefe, J.C.B. (…)

A los folios 108 al 109 del expediente administrativo, acta de declaración de fecha 31 de enero de 2012, rendida por el ciudadano R.V. de la cual se desprende lo siguiente:

“….SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que funciones desempeña y quien es su supervisor inmediato? CONTESTO: (…) me encargo de organizar el inicio de operaciones y planificación de las mismas, haciendo énfasis en la parte de producción y supervisor inmediato es el señor P.G. (…) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué fecha y cuantos funcionarios se presentaron en la Arenera al momento de hacer la Fiscalización? CONTESTO: (…) eso fue el día 13/10/2011 y se presentaron dos funcionarios, uno era el fiscal y el otro era un guardia (…) CUARTA PREGUNTA ¿Qué sabe sobre el procedimiento de verificación y sanción que se le llevo a cabo a la empresa Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) ellos levantaron sus actas con respecto al Rif y solicitaron los libros de compra venta, e indicando que si uno de esos documentos no estaban en el área de trabajo se procedía al cierre automático de la empresa por 72 horas (…) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estaba presente en el momento que se hizo la fiscalización por parte de los funcionarios del Seniat? CONTESTO: (…) si el día trece si (…) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles fueron los motivos que tuvieron los funcionarios del Seniat para cerrar la arenera? CONTESTO: (…) el que no se tenían los libros de compra venta y el Rif no estaba visibles (…) SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, por cuanto tiempo fue el cierre de la arenera? CONTESTO: (…) para ese momento dijeron que era tres días pero duramos más tiempo (…) OCTAVA PREGUNTA: ¿Si el cierre fue por tres días, cual fue el motivo para que la empresa abriera al quinto día? CONTESTO: (…) porque no se presentaron a quitarle los precintos e indicarnos si podíamos seguir trabajando (…) NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiene que decir con todo lo sucedido? CONTESTO: (…) que hubo falta de comunicación, no nos asesoraron al respecto, ya que se supone que así lo debíamos saber nosotros si podíamos quitar los precintos y comenzar a laborar y el día especifico (…) DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a presente declaración? CONTESTO: (…) “Si” quiero acotar que para el momento del cierre yo me encontraba laborando, pedo a partir del dia siguiente yo me ausente desde el 14/10/2011 hasta el 23/10/2011, después de esa fecha le llevo el acta de apertura para que la recibiéramos con fecha 16 de octubre de 2011 y yo la firme en la fecha que la llevo, que fue aproximadamente como el 28/10/2011(…)

A los folios 111 al 112 del expediente administrativo, acta de declaración de fecha 31 de enero de 2012, rendida por el ciudadano P.G. de la cual se desprende lo siguiente:

….SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que funciones desempeña y quien es su supervisor inmediato? CONTESTO: (…)Gerenciar todas las operaciones que se realizan en la Arenera Solichiata, desde permisos, maquinarias y personal, y mi supervisor inmediato es A.M.S.(…) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué fecha y cuantos funcionarios se presentaron en la Arenera al momento de hacer la Fiscalización? CONTESTO: (…) el 13/10/2011 se presentaron dos funcionarios pidieron la documentación de la empres, Rif, Libros de compra y ventas (…) CUARTA PREGUNTA: ¿Qué sabe sobre el procedimiento de verificación y sanción que se le llevo a cabo a la empresa Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) Bueno que nos cerraron por tres días desde el trece al dieciséis (…) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si estaba presente en el momento que se hizo la fiscalización por parte de los funcionarios del Seniat? CONTESTO: (…) Si yo estaba afuera y me llamaron para que presentara los documentos (…) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuales fueron los motivos que tuvieron los funcionarios del Seniat para cerrar la arenera? CONTESTO: (…) el no tener el Rif en la cartelera o sitio visible y por los libros de compra y venta (…) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, por cuanto tiempo fue el cierre de la arenera? CONTESTO: (…) Supuestamente era por tres días pero se extendió por mas día, esperando la presencia del fiscal para darle apertura a la empresa (…) OCTAVA PREGUNTA: ¿Si el cierre fue por tres días, cual fue el motivo para que la empresa abriera días después? CONTESTO: (…) como dije antes, la no presencia del fiscal el desconocimiento de que si abríamos nosotros podría acarrear mayor sanción (…) NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiene que decir con todo lo sucedido? CONTESTO: (…) Necesitamos mayor asesoría por parte del Seniat (…)

DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: (…) “Si” nosotros realizamos un acta para poder abrir por propia información del Seniat, donde firmaron dos personas de la comunidad que son ajenas a la empresa y sin embargo no estábamos conforme ya que el fiscal aun no se había presentad, ya que se presento fue el 24 o 25 por ahí, pidiéndome que le firmara con fecha de 16 y yo le dije si te firmo pero con la fecha en que te estás presentando pero con fecha de 16 no(…)

Al folio 116 del expediente administrativo, acta de declaración de fecha 06 de febrero de 2012, rendida por el ciudadano M.T.F.d. la cual se desprende lo siguiente:

“….SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene como asistente se Servicios Jurídicos y quien es su supervisor inmediato? CONTESTO: (…) desde diciembre de 2011 y mi supervisor inmediato es C.P. (…) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que conocimiento tiene sobre lo sucedido con la Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) Cuando yo me desempeñaba como Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región Capital, fueron dos personas cerca de octubre una señora y un señor y solicitaron que se hiciera una fiscalización en cuanto habían tenido un inconveniente con un fiscal quien le había clausurado el negocio que me imagino debe ser la arenera y que lo tenía que aperturar el domingo y lo abrió fue tres días después, el miércoles y también me dijo que se habían comunicado con el fiscal por teléfono y como él no estaba les dijo que abrieran que después él le firmaba la constancia de apertura (…) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento de alguna irregularidad con la Arenera Solichiata? CONTESTO: (…) solo que no abrió el domingo sino el miércoles (…) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ordeno a solicitud de los representantes de arenera Solichiata, una fiscalización en su nueva sede de las mercedes? CONTESTO: (…) “No” (…)

Al folio 118 del expediente administrativo, acta de declaración de fecha 15 de febrero de 2012, rendida por el ciudadano Nahyma Lopez de la cual se desprende lo siguiente:

“….SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien elaboro el informe fiscal antes mencionado? CONTESTO: (…) el ciudadano J.M. (…) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si le consta que la información suministrada en el presente informe fiscal es verdadera? CONTESTO: (…) en cuanto a primer aparte, avalo lo referente a la llamada telefónica que hiciera la contribuyente ala rea de fiscalización, ya que yo estaba presente cuando se recibió la llamada, en cuanto a la llamada que hiciera el funcionario a la contribuyente para que procediera a la apertura, no me consta ya que solo me dijo que la había realizado, en cuanto al segundo aparte solo me consta que se traslado al domicilio del contribuyente, luego de reincorporarse de su permiso para la firma del acta constancia la cual no se firmaron en ese momento porque la fecha no correspondía al día que él se presento al establecimiento, y no me consta que halla citado al contribuyente a las oficinas del Seniat, y en cuanto a lo último, no me consta que halla citado al contribuyente tal y como lo deja plasmado en el informe (…) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted porque firmo el informe fiscal, aun cuando no le constaba la totalidad de su contenido? CONTESTO: (…) Firme el informe puesto que había indicios claros que existió comunicación con la contribuyente ya que la misma llamo por teléfono para corroborar lo que le había indicado el fiscal para su apertura, sin embargo debido a que superviso 6 fiscales y que diariamente están en la calle, bien sea por una fiscalización o por una verificación, ellos tienen cierta autonomía en sus actuaciones por que no puedo estar con todos a la vez y creyendo en el principio de la buena fe y el trabajo en equipo a veces doy constancia de lo que ellos me informan verbalmente sin poder corroborarlo, y doy fe de los incumplimientos en los deberes formales que constan en el informe, porque los mismos no fueron presentados al momento de la verificación y el representante de la empresa firmo el acta en ese momento dando fe que no los mantenía, a pesar de yo no estar presente (…)

Ahora bien, de la lectura y análisis del expediente administrativo, se pudo comprobar que la administración con el fin de constatar los hechos investigados, realizó una actividad probatoria en la fase preliminar de la investigación para recabar una serie de elementos probatorios con el fin de esclarecer los hechos y determinar la conducta desplegada por el funcionario investigado y posible responsabilidad y para formular los cargos, para lo cual tomó en consideración la denuncia y posterior declaraciones rendida por la ciudadana A.M.S. en su condición de Gerente General de la Arenera Solichiata C.A, quien aseguró que le fue solicitado la cantidad de Bs. Cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00) por J.C.B. (hoy querellante) el cual valiéndose en su condición de funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria solicito tal cantidad a los fines de evitar el cierre por setenta y dos (72) horas de la empresa Arenera Solichiata C.A.

Ahora bien, de la declaración testimonial rendida por el ciudadano J.M. quien se desempeñaba como auditor Grado 99 de área de Fiscalización y quien además se encontraba en el lugar de ocurrencia del hecho, se observa que en dicho testimonio el referido ciudadano aseveró que el hoy querellante había manifestado que para no cerrar la arenera e.B.. Cuarenta mil bolívares con ero céntimos (Bs. 40.000,00).

Por otra parte de las declaraciones de las testigos se constató que ambas fueron contestes en ratificar lo solicitado por el hoy querellante en fecha 13 de enero de 2012.

Aunado a ello debe destacarse, que siendo que el ciudadano hoy querellante tenía el deber de coadyuvar en la presentación de elementos de prueba que contribuyeran a eximirlo de responsabilidad, se constato, no realizó ninguna actividad probatoria tendente a desvirtuar los hechos por los cuales se le consideraba como presunto responsable, y las pruebas recabadas en su contra a pesar que tuvo oportunidad de presentar los escritos de descargos y de promover cualquier medio de prueba que respaldaran las defensas que considerase pertinente esgrimir y desvirtuar lo recabado por la administración, sin perjuicio que la carga probatoria correspondería a la Administración, quien previa tramitación del procedimiento administrativo establecido, comprobó la responsabilidad del investigado, lo que demuestra que no hubo trasgresión al principio de presunción de inocencia. Así se decide.

Mal puede alegar el querellante que la administración no demostró con pruebas fehacientes los hechos imputados, cuando se evidencio que la Administración fundamento su decisión en las pruebas recabadas en la fase preliminar, con la cual se comprobó la responsabilidad atribuida al ciudadano querellante al solicitar cantidades de dinero valiéndose en su condición de funcionario publico, sin que este hubiese logrado desvirtuar los mismos con pruebas fehacientes a lo largo del proceso, debe forzosamente desecharse las denuncias expuestas por el hoy querellante por encontrarse manifiestamente infundadas. Así se decide.

Visto que la pretensión principal no prosperó y con ello, es entendible que el acto recurrido mantiene sus efectos, y que por lo tanto, la relación funcionarial existente entre el hoy querellante y el Ente querellado, concluyó desde el 24 de enero de 2013, con la efectiva notificación de la destitución del hoy querellante, debe forzosamente desestimarse la solicitud de reincorporación, la cancelación de los sueldos y demás beneficios socio-económicos.

Ahora bien, la parte querellante de manera subsidiaria solicita el pago de las Prestaciones Sociales e intereses moratorios y en consecuencia sea condenado dicho Ente querellado por las siguientes pretensiones:

  1. - el pago de las Prestaciones Sociales generadas por el referido ciudadano desde su fecha de ingreso a la administración pública 16 de noviembre del año dos mil trece (2013), hasta su destitución en fecha 24 de enero de 2013.

  2. - el pago de intereses de mora de las prestaciones sociales.

Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, (que entró en vigencia el 7 de mayo del 2012), en el numeral 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, dispone:

… 2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, será el trascurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario…

(Subrayado de este Tribunal).

En consecuencia, al culminar la relación laboral por destitución en fecha 24 de enero de 2013, esta Ley resulta aplicable al presente caso, en virtud de lo cual la querella incoada habrá de ser decidida con fundamento a la presente Ley. Así se establece.

Respecto a las prestaciones sociales, éstas se entienden como un derecho inalienable, imprescriptible e irrenunciable de todo trabajador que ha prestado sus servicio a la Administración Pública; además constituyen créditos laborales de exigibilidad inmediata por parte de éste, cuyo vínculo laboral se ha extinguido por alguna de las causales establecidas en la Ley y posee rango Constitucional, en virtud que se encuentra consagrado en el artículo 92 de la Carta Magna.

El carácter de exigibilidad inmediata que poseen las prestaciones sociales al momento de la culminación de la relación laboral, abre la posibilidad, que en caso de un eventual retardo en el pago de aquellas por parte del ente que se encuentre obligado a ello, se generen los denominados intereses moratorios, lo cual no es más que una garantía para el trabajador o funcionario y una obligación para el ente administrativo, cuyo fin es acelerar el proceso de pago y proteger como contraprestación, la antigüedad del trabajador por el servicio prestado. En razón de ello, es un derecho del trabajador y una obligación para la Administración la cancelación de forma inmediata el monto acumulado, por ese concepto posee el trabajador, una vez terminada la relación laboral, y siempre debe ser proporcional al tiempo de servicio prestado.

Ahora bien, al analizar las pruebas cursantes en autos se evidencia en el folio 47 del expediente principal comprobante de pago quincenal donde se observa que la fecha de ingreso del hoy querellante al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria fue en fecha 02 de febrero de 1995, asimismo se comprobó la inexistencia de documentos que demuestren la cancelación de las prestaciones sociales correspondientes al querellante, o algún elemento probatorio del cual se pueda constatar que se ha hecho efectivo el pago de ese derecho, y como quiera que el beneficio a las prestaciones sociales se encuentra consagrado como un derecho previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo «Norma aplicable por remisión del artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública» estima esta Juzgadora que al querellante le asiste el derecho reclamado del pago de prestaciones sociales, como los intereses de mora.

Así, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras prevé en su artículo 142, a tenor del literal “a”el modo de calcular la antigüedad, esto es, quince (15) días cada trimestre, calculados con base al último salario integral devengado al momento de iniciar el trimestre respectivo, desde la fecha de ingreso del querellante al Instituto querellado hasta la fecha de egreso, mas los dos (02) días adicionales anuales, que prevé el literal “b” de dicho artículo, al cumplirse el primer año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario integral. Igualmente la referida Ley ordena realizar el cálculo de las prestaciones sociales previsto en el literal “c” eiusdem, con base a treinta (30) días de salario integral por cada año de servicio o fracción superior a los seis (06) meses calculada al último salario, y la cantidad que resulte mayor de los dos cálculos antes ordenados, será el monto que efectivamente deberá pagársele al actor por concepto de prestaciones sociales.

Visto que se comprobó la inexistencia de algún elemento probatorio del cual se pudiere constatar que se realizó el pago efectivo de este concepto (prestación de antigüedad), este Juzgado considera que es dable la procedencia del pago de dicho concepto y ordena al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el pago de la cantidad que corresponda al ciudadano J.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.517.964, por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras -norma aplicable por remisión del artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, la cual deberá ser calculada desde su fecha de ingreso hasta su destitución, mas los dos (02) días adicionales anuales, que prevé el literal “b” de dicho artículo, todo para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La parte querellante solicitó el pago de los intereses de mora que sean generados por la demora en el pago de sus prestaciones sociales.

Con respecto a los intereses moratorios, el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, los cuales se hacen -efectivos y exigibles- una vez culminada la relación laboral; aunado a ello, y también por mandamiento expreso del Constituyente, la demora en el pago de tales conceptos generan intereses. Siendo esto así, es claro que debe acordarse el pago de los referidos intereses, siempre y cuando se comprueben los supuestos para su procedencia.

Asimismo, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2012-1258 de fecha 27/06/2012, con ponencia del juez Alexis Crespo Daza, determinó lo siguiente:

… En este orden de ideas, es oportuno señalar que, en lo que respecta a los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, esta Corte ha señalado en diversas oportunidades que, efectuado el egreso del funcionario de la Administración Pública, procede el pago inmediato de sus prestaciones sociales, de lo contrario, se comienzan a causar los intereses moratorios consagrados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone expresamente que:

Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago gen era intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal

.

Ello así, se evidencia de la norma antes citada, que las prestaciones sociales constituyen créditos laborales de exigibilidad inmediata, y que el retardo en su pago genera intereses moratorios los cuales constituyen deudas de valor, de manera que una vez llegado el término de la relación laboral o funcionarial de la cual se trate, nace el derecho del funcionario o trabajador a que se le cancele de manera inmediata el monto que le corresponde por concepto de prestaciones sociales generado por el tiempo de servicios.

De este modo, colige esta Alzada que al ser los intereses moratorios antes referidos, un derecho constitucional no disponible, irrenunciable cuyo pago y cumplimiento son de orden público, los órganos sentenciadores están llamados a protegerlos, siendo que con el pago de tales intereses, se pretende atenuar, la demora excesiva en que incurre la Administración, al hacer efectivo el pago a las prestaciones sociales a los sujetos que de la misma egresan. (Subrayado de este Tribunal)

Del citado extracto debe determinarse entonces, que los intereses moratorios constituyen la consecuencia -o condena- por la falta de pago oportuno, generada por el retardo o demora en la cancelación de las prestaciones sociales, derecho éste que se hace exigible al momento de consumarse la culminación de la relación laboral; debido a que para el trabajador nace el derecho de reclamar este concepto (intereses moratorios), por la inacción del patrono de cancelar las prestaciones sociales en el tiempo oportuno, se puede concluir que, para el cálculo de los mismos, necesariamente debe computarse el lapso de tiempo que transcurra desde de la extinción de la relación laboral, hasta la fecha del efectivo pago de las prestaciones sociales.

A los efectos de determinar si lo solicitado es procedente, debe este Juzgado verificar la fecha de culminación laboral, la fecha del efectivo pago si la hubiere y las pruebas cursantes en autos.

En el caso de autos se evidencia que el querellante egresó del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el día 24 de enero de 2013, fecha en la cual fue notificado de sus destitución, tal como se evidencia a los folios 27 al 46 expediente principal; por otra parte se evidenció que la Administración no canceló en esa oportunidad las prestaciones sociales y mucho menos los intereses moratorios.

De tal manera que, al no constar en autos comprobante alguno del pago de los intereses generados por la mora en el pago de las cantidades causadas por concepto de prestaciones sociales, este Juzgado debe forzosamente acordar los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena al organismo querellado incluir en el cálculo de las prestaciones sociales los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales del querellante causados, y como quiera que -hasta la presente fecha- las prestaciones sociales no le han sido pagadas al hoy querellante, debe concluirse que el pago de los intereses moratorios debe computarse desde la fecha en la cual al querellante le nació el derecho a exigir el pago de sus prestaciones sociales (24 de enero de 2013), hasta la fecha en la cual suceda el efectivo pago de las mismas.

Ahora bien, a los fines de establecer el monto correcto que la Administración le adeuda a la querellante, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios, este Juzgado ordena igualmente la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos intereses moratorios deberán ser calculados literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, al cual nos remite el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país Así se decide.

En atención a las disertaciones ut supra explanadas, quien aquí suscribe debe forzosamente declarar Sin Lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y Parcialmente Con Lugar la acción subsidiaria interpuesta por el ciudadano J.C.B., identificado ut supra contra el acto administrativo Nº SNAT/2013/000494 de fecha 24 de enero de 2013 suscrito por el Superintendente del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción principal y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción subsidiaria, en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los abogados J.A.P.G., I.M.O.G. y J.R.V.L. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.656, 90.832 y 83.151 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.517.964, contra el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en consecuencia:

PRIMERO

Se ORDENA el pago de las prestaciones por antigüedad debidas al hoy querellante, calculadas desde la fecha de su ingreso al servicio del ente querellado, hasta la fecha en la cual fue retirada del cargo que ejercía.

SEGUNDO

Se ORDENA el pago de intereses sobre prestación de antigüedad debidas al querellante, conforme a la motiva precedente.

TERCERO

Se ORDENA la realización de experticia complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tal como se estableció en la motiva del presente fallo, a los efectos de realizar los cálculos ordenados en los particulares PRIMERO y SEGUNDO de la presente decisión, tal como fue establecido en la parte motiva del presente fallo

Publíquese, regístrese y Comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República y al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en Caracas al quince (15) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

F.L. CAMACHO A. EL SECRETARIO TEMPORAL,

O.M.F..

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (03:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

O.M.F..

Exp. N° 3417-13/FC/OM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR