Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo |
Ponente | Elaine Gamardo |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000456
Vista la solicitud presentada por el ciudadano C.I.A.R., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.002.264, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la vía El Caris.- Dichas bienhechurias consisten en una (1) galpón Industrial de 1407,90 metros cuadrados de construcción.- Comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: En una longitud de 94 metros con 20 cm., (94,20 metros); SUR: En una longitud de 91 metros con 40 cm., (91,40 metros); ESTE: Que es su frente en una longitud de 54 metros con 40 cm., limita con la vía que conduce al Caris , y OESTE En una longitud de 49 metros con 10 cm. (49,10 mts) limita con la Urbanización Inavi, el referido inmueble, esta cercado totalmente y construido en su interior con paredes de bloques y piso de cemento, e interiormente tiene una construcción metálica tipo vivienda de plantas con sala de baño y demás accesorios y en una extensión de 12 metros por ocho metros y con sus dos salas de baños en construcción.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano C.I.A.R. ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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