Decisión nº 02-10-07. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de octubre del 2007.

197º y 148º

Nro. 02-10-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano C.I.D.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.263.034, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus M.C.R.B., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.146.409, fallecida abintestato en fecha 27 de mayo del 2007, en la Clínica S.S. de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos O.J.R. y J.L.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.557.992 y 15.672.548 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, a los menores C.J.V.R. y C.I.D.T.R.; haber conocido de vista, trato y comunicación a la de-cujus M.C.R.B., quien falleció ad-intestato en la Clínica “S.S.” de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que su domicilio y residencia actual era la Urbanización L.B., avenida principal, 126-A, Barinas Estado Barinas; que era de estado civil casada y para la fecha de su muerte 27-05-2007, dejó dos (02) hijos menores de edad, de nombres: C.J.V.R. y C.I.D.T.R.; que la prenombrada causante al momento de su muerte estaba casada con el solicitante; que los dos (02) hijos y el solicitante son los únicos y universales herederos ab-intestato de M.C.R.B.; fundaron sus dichos por conocerlos desde hace mucho tiempo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 11 de agosto del 2007, consignado el 13-08-2007, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de la causante M.C.R.B., asentada por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 11, de fecha 27-05-2007; matrimonio celebrado entre la mencionada causante y el solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 143, de fecha 21-12-1996; cursantes a los folios 02 y 03 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero de la de-cujus M.C.R.B., sólo al solicitante ciudadano C.I.D.T.S., ya identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La…

…Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nro. 07-2125.

rc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR