Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Abril del 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000590

ASUNTO: RP11-P-2006-000590

AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito interpuesto por la Abogada S.K., en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano C.J.C. , imputado en el presente asunto, donde solicita se acuerde a su representado la prolongación de las presentaciones, en virtud de que él mismo se encuentra estudiando dos carreras, una en el I.U.T. J.N.V., Carúpano, cursando cuarto semestre en contaduría pública y la segunda carrera es educación integral, misión Sucre, tercer trayecto, en el liceo B.B., Yaguaraparo y en vista que el régimen de presentaciones que viene cumpliendo es cada ocho días, lo que se le imposibilita por cuanto carece de recursos económicos .

Ahora bien, de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia de que el imputado de autos esta cumpliendo bien y fielmente con las presentaciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30 de Enero del 2006; aunado al derecho constitucional a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, como así lo establece el artículo 103 de la Carta Magna; es por lo que analizada dicha solicitud considera procedente ampliarle el régimen de presentaciones de cada ocho (8) días a cuarenta y cinco (45) días y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al ciudadano imputado C.J.C., venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, nacido en fecha 23-09-84, de 21 años de edad, titular de la Cedula de identidad n°17.956.482,de oficio estudiante, residenciado en el Sector 2, calle Principal N°- 25, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, la ampliación de el lapso de presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días. Ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, haciéndole saber el régimen de presentaciones modificado. Notifíquese a las partes de la presente decisión .Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

Abog. L.M.S.S.

El Secretario

Abog JESÚS GARCÍA

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