Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteRamses Alberto Ochoa
ProcedimientoTítulo Supletorio

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 25 de Enero de 2016

Años: 205° y 156°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos OSMARI E.R.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada la carretera 20 Norte, Colinas Agrícolas de Yumare, municipio M.M., estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.719.789 y R.A.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en carretera 20 Norte, Colinas Agrícolas de Yumare, municipio M.M., estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.181.200; este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano C.J.F.N., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.682.115, asistido por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 17.586, sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el escrito de solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad del INTI, denominado Fundo S.M., ubicado en el sector carretera 20 Sur, Asentamiento Campesino Ferrocarril Bolívar, Lote N° 2, municipio M.M. estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos Ocupado por N.V.; SUR: Terreno Ocupado por J.N.; ESTE: Carretera 20 Sur; OESTE: C.S.M.., el referido inmueble se encuentra constituido de la siguiente manera: en la entrada principal una casa de habitación y deposito, con un área de construcción de 20,50 metros de largo por 15,50 metros de ancho; de estructura metálica, techada de acerolit, paredes de bloques y piso de concreto pulido que consta de ocho (8) divisiones internas, tres (3) baños, un (1) deposito para alimentos y un (1) tanque aéreo con capacidad de mil (1000) litros para almacenar agua; una casa de habitación para obreros, con las siguientes divisiones y características: estructura metálica, techada de acerolit, paredes de bloques y piso de concreto pulido; un galpón que denomino “A”, con un área de construcción de 90 metros de largo por 10 metros de ancho; el cual consta de treinta (30) corrales de baterías, veinticuatro (24) corrales de Verraqueras, once (11) corrales para madres de reemplazo; con las siguientes características: de estructuras metálicas, techada de acerolit, paredes de bloques y piso concreto. Un galpón que denomino B: con un área de construcción de 69,50 metros de largo por 18 metros de ancho; el cual consta de trece (13) corrales de gestación, nueve (9) corrales de baterías, cuarenta y cinco (45) jaulas de maternidad, ciento sesenta y dos (162) jaulas de gestación; con las siguientes características: de estructuras metálicas, techada de acerolit, paredes de bloques y piso concreto. Un galpón que denomino “C”: con un área de construcción de 32 metros de largo por 4 metros de ancho; el cual consta de veintitrés (23) jaulas de maternidad, con las siguientes características: de estructuras metálicas, techo de aluminio, paredes de bloques y piso de concreto. (1) baño, un (1) garaje y dentro de este un (1) cuarto deposito, esta área está construida con columnas de concreto, vigas doble T, paredes de bloque, Un galpón que denomino “D”: con un área de construcción de 108 metros de largo por 17 metros de ancho; el cual consta de treinta y seis (36) corrales de desarrollo, con las siguientes características: de estructura metálica, Techo de Acerolit, paredes de bloques y piso de concreto. Un galpón que denomino “E”: con un área de construcción de 80 metros de largo por 14 metros de ancho; el cual consta de treinta 830) corrales de engorde, dos (2) vaqueras, un (1) gallinero y una (1) perrera, con las siguientes características: de estructura metálica, techo de aluminio, paredes de bloques y piso de concreto. Un corral de vacas para Ordeño: con un área de construcción de 28 metros de largo por 12 metros de ancho; el cual consta de un galpón con las siguientes características: estructuras metálicas, techada de acerolit, paredes de bloques y piso concreto con sus respectivos comederos y bebederos. Un corral de vacas: con un área de construcción de 19,50 metros de largo por 12 metros de ancho: el cual consta de comederos de concreto y (5) tanquillas de concreto para almacenar agua: y piso de concreto. Tanques de agua: un (1) tanque elevado con capacidad para 65.000 litros de agua, (1) tanque no elevado con capacidad para 80.000 litros de agua, una (1) bomba eléctrica de 15 HP, una (1) bomba eléctrica de 7,5 HP, seis (6) ventiladores industriales de 1,5 HP, una cava-cuarto, tres (3) lagunas de oxidación , instalación de energía eléctrica trifásica, una (1) pared perimetral de bloques de concreto, trescientos (300) metros de cerca de alfajor y el resto cercado perimetralmente con alambres de púa con mandarinas de madera de corazón y estantillos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante, antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. R.A.O..

EL SECRETARIO,

ABG. L.E.K.

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO,

ABG. L.E.K.

RAO/LEK/dp.-

S-0659-2014

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