Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 25 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2014-000160

ASUNTO : TP01-R-2014-000027

Recurso de Apelación de Auto

Ponente: DR. B.Q.A.

Se recibe en esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación de Auto, proveniente del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, interpuesto por la Abg. S.P.L.Z., actuando con el carácter de defensora publica del procesado: C.J.F.I., contra la decisión emitida por el mencionado Tribunal en fecha 16-01-2014, mediante la cual: “…PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano C.J.F.I. como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se precalifica el hecho como el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobe el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana E.C.B.. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad no estar evidentemente prescrita y por cuanto en fecha 02-02-2013 se le decreto la suspensión condicional del proceso en la causa signada con el Nº TP01.S.2012.002378, las cuales resultaron insatisfechas en la protección de la víctima, por lo que se acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano al C.J.F.I., cedula de identidad Nº 16.065.076 VENEZOLANO, DE 30 AÑOS, NACIDO EN FECHA 14/10/1983, DE OCUPACIÓN CONSTRUCCION, HIJO DE VICTOR FUENMAYOR Y MIRNA IZARRA ESTADO CIVIL SOLTERO URBANIZACION LA ORQUETA EDIFICIO 9 APTO 9-13 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobe el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana E.C.B.. Se acuerda remitir al Equipo Interdisciplinario para ambas partes.- Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación. Se acuerda como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo…”

Estando esta Alzada dentro del lapso legal para resolver el recurso de apelación interpuesto, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO

Consta inserto a las actuaciones, escrito presentado por la abogada S.P.L.Z., actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Penal N°02, del ciudadano C.J.F.I., mediante el cual interpone Recurso de Apelación de Autos contra la decisión dictada en fecha 18-12-2013 por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, y lo hacen en los siguientes términos:

…Es el .caso que en fecha 18 de Diciembre el Tribunal N° 02 de primera instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v. del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cuando realiza la audiencia de presentación de los imputados acuerda: Medida Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando los delitos como Amenaza

La defensa considera que no se encuentra ajustada a derecho la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Tribunal, toda vez que según criterio ratificado constantemente por nuestro m.T., ejemplo de ello, cuando en fecha 06-12- 2011, en Sentencia 504, la Sala de Casación Penal expresa: “La libertad constituye la regla en el Juzgamiento Penal, Venezolano y la Privación Judicial preventiva de Libertad, una forma excepcional de Juzgamiento”. Además Resulta interesante citar el criterio de nuestro m.T. con respecto a lo planteado; en tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 38, del 20 de enero de 2006, afirma que “ el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión el del pronunciamiento o ausencia

de decisión conforme Io ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre lo peticionado, la actuación requerida del órgano jurisdiccional’ la producida por este

Lo que en el presente caso no es palpable por cuanto no se cuenta con una decisión en extenso, al utilizarse el acta de audiencia como auto fundado, lo que no contiene los motivos ni de hecho ni de derecho que expliquen las razones motivos o circunstancias que llevaron al juzgador tomar la decisión de privarlo de su libertad, causando un estado flagrante de indefensión a mi representado.

PETITORIO

Por las razones expuestas, es por lo que interpongo el presente Recurso de Apelación de Autos, como en efecto y mediante el presente escrito lo hago, contra la

decisión de fecha 16-01-2014, emanada del Tribunal N° 01 de primera instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v. del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, toda vez que la decisión que interpongo causa un gravamen irreparable a mi defendido, lo que infringió la norma expresa y de orden público prevista en el artículo 93 en su parte in fine de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., donde se establece que ... “La decisión deberá ser debidamente fundada”..., por lo que pido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que REVOQUE LA DECISION IMPUGNADA EMANADA DEL TRIBUNAL Juez N° 01 de primera instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia sobre el derecho de la mujer a t.v. libre de violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en cuanto a lo aquí planteado.

OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA

Indico coro medio de prueba, la Decisión cuya impugnación propongo, de fecha 16- 01-2014, la cual es acompañada con el presente Recurso Por ultimo solicito se declare con lugar el presente recurso…”

SEGUNDO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

Revisado el recurso de apelación de autos interpuesto por la defensora publica S.P.L.Z., a favor del Ciudadano C.J.F.I., observa esta Alzada que el punto principal del recurso radica en la falta de fundamentación del fallo, la decisión no contiene la razones o motivos por los cuales se dicta la medida privativa de libertad, causando un estado de indefensión a su representado.

A fin de verificar la denuncia de la defensa técnica, se transcribe parte del auto apelado de fecha 16 de enero del presente año 2014.

…El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano C.J.F.I. como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se precalifica el hecho como el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobe el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana E.C.B.. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad no estar evidentemente prescrita y por cuanto en fecha 02-02-2013 se le decreto la suspensión condicional del proceso en la causa signada con el Nº TP01.S.2012.002378, las cuales resultaron insatisfechas en la protección de la víctima, por lo que se acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano al C.J.F.I., cedula de identidad Nº 16.065.076 VENEZOLANO, DE 30 AÑOS, NACIDO EN FECHA 14/10/1983, DE OCUPACIÓN CONSTRUCCION, HIJO DE VICTOR FUENMAYOR Y MIRNA IZARRA ESTADO CIVIL SOLTERO URBANIZACION LA ORQUETA EDIFICIO 9 APTO 9-13 CARVAJAL ESTADO TRUJILLO, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobe el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana E.C.B.. Se acuerda remitir al Equipo Interdisciplinario para ambas partes.-…

Del análisis al auto recurrido detalla esta Corte de Apelaciones que el Juez de Control del Tribunal de Violencia contra la Mujer, decreta la medida privativa de libertad contra el Ciudadano C.J.F.I., por presentar conducta predelictual al indicar en el propio fallo que el imputado en fecha 02-02-2013, se le decreto suspensión condicional del proceso en la causa TPO1S2012.002378, condiciones que no fueron satisfecha en protección de la victima, esta circunstancia fáctica le da la facultad al juez de control de poder dictar la medida cautelar privativa de libertad, sumado al hecho de existir los requisitos del hecho punible, los elementos de convicción-acta policial- y, por supuesto el peligro de fuga por la conducta predelictual. El auto apelado es corto pero preciso, la decisión esta fundada y ajustada a derecho.

TERCERO

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abg. S.P.L.Z., actuando con el carácter de defensora publica del procesado: C.J.F.I., contra la decisión emitida por el mencionado Tribunal en fecha 16-01-2014, mediante la cual: “…PRIMERO: Se califica la detención del ciudadano C.J.F.I. como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., se precalifica el hecho como el delito como ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobe el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana E.C.B..

SEGUNDO

Se Confirma la decisión recurrida. Remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de la Corte Juez de la Corte

Lizyaneth Martorelli D´Santiago

Secretaria

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