Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

CON SEDE EN SAN F.D.A.

San F.d.A., Diez (10) de Octubre del año 2016

206º y 157º

ASUNTO: No. JJ-853-958-2016.-

Visto el convenio que antecede de fecha 10-10-16, formulado por los ciudadanos: C.J.L.G. y N.D.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.241.110 y V- 16.510.328, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de este Circuito, previamente se OBSERVA:

En los folios Sesenta y Dos (62) y Sesenta y Tres (63), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: C.J.L.G. y N.D.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.241.110 y V- 16.510.328, quienes son padres biológicos de los Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacidos el 09/05/2006 y 18/09/2004, de Diez (10) y Doce (12) años de edad, quienes Convienen en la presente demanda, en tal sentido el demandado de autos Ofreció en Aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), mensuales, en partidas quincenas de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.5000,oo), cada una, desde la presente fecha, las cuales serán descontadas por el órgano empleador del obligado alimentista y depositadas en cuenta de ahorro No. 0175-0275-10-0060717519, del Banco Bicentenario de esta ciudad, asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran, de igual forma la madre cumplirá con los gastos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y el padre con los gastos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el periodo escolar y de diciembre, respectivamente, tales como; (ROPA, CALZADO, UTILES ESCOLARES, entre otros). En este estado interviene la ciudadana: N.D.T.C., plenamente identificada quien Expone: “Acepto el Ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en los términos planteados en la presente causa. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Así se decide.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA

La Secretaria.,

Abg. N.S.R.

Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

La Secretaria.,

Abg. N.S.R.

Exp.: No. JJ-853-958-2016

MMM/NSR/Alexander.-

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