Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002856

ASUNTO: RP11-P-2006-002856

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ACORDANDO

ACUERDO REPARATORIO

Resolución de Audiencia Especial del día 21 de Mayo de 2007, se constituyó en la sala N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. A.R. Henríquez y el Secretario, Abg. Amagil Colón a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2006-002856, seguido al imputado C.J.M.M.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal (A) Primera del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández; el Defensor Privado, Abg. L.A.I.. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito al imputado se sirva demostrar el total cumplimiento del total Acuerdo Reparatorio convenido con la victima, en fecha 21-02-07.

Acto seguido se le cede la palabra la Defensa Privada y expone: “Consigno bauches asignados con los números 27060545; 27060546; 27060547; 27060548; y 27060550; en los cuales consta los depósitos hechos a la Cuente de Ahorro N° 01020507740100011812 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la señorita F.G.G., en los que se evidencia que mi patrocinado cumplió con las condiciones acordadas, en el Acuerdo Reparatorio con la victima celebradas ante este Tribunal. Por lo tanto solicito de conformidad con el artículo 40, en relación con el 48 Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Extensión de la Acción Penal.

Acto seguido toma la palabra nuevamente la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto el cumplimiento en su totalidad del Acuerdo Reparatorio, aprobado en este tribunal, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la presente causa, todo conforme alo previsto en el artículo 318, 3, en relación con el 48, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se me expida copia simple del presente Acto.

Acto seguido toma la palabra el juez y expone: “ Escuchado lo manifestado por las partes, y en vista de la certeza de los depósitos de los bauches con los números 27060545; 27060546; 27060547; 27060548; y 27060550, pertenecientes al Banco Venezuela a la cuenta de la ciudadana F.G.G., identificada con el Código de Cuenta N° 01020507740100011812, en la que se evidencia que fue depositada la cantidad de Tres (3.500.000) Millones y Medio de Bolívares, que aunado al pago realizado en fecha 21-02-2007, de acuerdo la Acta de Audiencia Especial, del Acuerdo Reparatorio, por este Tribunal, de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares, se evidencia el pago acordado de Cuatro (4.000.000) Millones de Bolívares, como Acuerdo Reparatorio, acordado en la fecha previamente citada, de conformidad al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia habiéndose cumplido las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda extinguir la Acción Penal, de conformidad con el artículo 48, ordinal 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, por encontrase dentro de los supuestos establecidos en el artículo 318, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, en su correspondiente oportunidad legal. Se dan por notificadas a las partes presentes en sala de conformidad al artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Homologa el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano C.J.M.M., Venezolano, Casado, de 32 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 11.970.989, profesión u oficio Taxista, hijo C.d.V.M. y C.M.R., residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 57, calle 06, Casa 12, Municipio Bermúdez, estado Sucre, teléfono:0416-3277384; por la comisión del delito de Hurto Leve, previsto y sancionado en el articulo 13 y 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana F.G.G.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda extinguir la Acción Penal, de conformidad con el artículo 48, ordinal 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la presente causa, por encontrase dentro de los supuestos establecidos en el artículo 318, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, en su correspondiente oportunidad legal. Se dan por notificadas a las partes presentes en sala de conformidad al artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda notificar a la victima de la presente decisión. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

El Juez Segundo de Control

Abg. A.R. H

La Secretaria

Abg. Amagil Colón

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