Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 22 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2009-000938

DECRETO DE EJECUTORIEDAD

DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: C.J.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.680.577, de 18 a años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Cumarebo Estado Falcón, nacido en fecha 11-01-1991, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.C.A., quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro.

CAPITULO I

CON DETENIDO

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 13 de Abril de 2010 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado C.J.P.A., una averiguación criminal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente.

  2. Que el hoy condenado C.J.P.A., fue privado efectivamente de su libertad en fecha 19 de mayo de 2009.

  3. Que en fecha 22 de mayo de 2009, se celebró por ante el Tribunal Segundo de Control la audiencia de presentación del imputado antes identificado, y quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público en la audiencia preliminar de fecha 19 de Febrero del 2010, y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. Que en fecha 23 de Febrero de 2010, el expresado Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado C.J.P.A., condenándolo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.C.A.; manteniéndose hasta la presente fecha la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

  5. Que en fecha 16 de marzo de 2010 el referido Tribunal Segundo de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado in extenso el 23 de Febrero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado C.J.P.A., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado C.J.P.A., fue detenidos el 19 de mayo de 2009, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad, por el Tribunal Segundo de Control en fecha 22 de mayo de 2009, permaneciendo en dicha condición hasta la presente fecha, por lo que hasta el día de hoy (21/04/2010) resulta que han permanecido bajo medidas de privación preventiva de libertad, por el lapso de ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 19 de mayo de 2024.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 19 de Febrero de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado C.J.P.A., tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena, es decir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, el cual seria exigible a partir de 19 de Febrero de 2013.

  2. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es CINCO (05) AÑOS, la cual será exigible a partir del 19 de mayo de 2014.

  3. Para la L.C., cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son DIEZ (10) AÑOS, el cual será exigible a partir del 19 de mayo de 2019. Y,

  4. Para el Confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, el cual será exigible a partir del 19 de Agosto de 2020.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado C.J.P.A., con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de fecha 23 de Febrero de 2010, mediante la cual condenó a C.J.P.A., plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.C.A., MAS LAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 16 DEL Código Penal, y lo eximio de las costas procesales.

SEGUNDO

Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO

Imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: el penado, su defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado C.J.P.A., éste deberá ser traslados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión. De igual forma como quiera que el penado venía siendo asistidos por un defensor público, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa Publica a los fines de que se designe un defensor en fase de ejecución que represente a los penados en el presente asunto.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de de Coro a los fines que se les realice el informe técnico correspondiente al penado e igualmente remitiéndole copia certificada del presente cómputo; asimismo remítase copia certificada de la Presente decisión a la Dirección del Internado Judicial.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION

ABG. M.E.R..

LA SECRETARIA

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