Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004259

ASUNTO : RP01-P-2007-004259

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.

PENADO: C.J.R.R..-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Ciento Cincuenta y Tres (153) al Ciento Cincuenta y Cuatro (154) del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado C.J.R.R., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-25.416.243, domiciliado en la Población de Barbacoa, Barrio las Mercedes, casa s/n, de oficio militar, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 17 de Noviembre del año 2008, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …En relación a la adaptación al régimen, en este momento se observa centrado, reflexivo por las experiencias vividas, las cuales están promoviendo estos cambios actitucionales, que lograron una culminación SATISFACTORIA del régimen de supervisión… …Se puede concluir, que el probacionario cumplió con lo pautado por ese Tribunal…”.

Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano C.J.R.R., fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 17 de Noviembre del año 2008, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano C.J.R.R., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-25.416.243, domiciliado en la Población de Barbacoa, Barrio las Mercedes, casa s/n, de oficio militar, por el Tribunal Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano C.J.R.R., en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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