Decisión nº 01-08 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteCarmen Dolores Marin de Moreno
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

APURE

Mantecal, 16 de Enero de 2008.-

196° y 148°

Sol. No. 01-08

Solicitante: C.J.R.L.

Motivo: Justificativo Judicial Único y Universales herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la Solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano C.J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.242.262, y de este domicilio, asistido por el Abogado J.C.N.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.626, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus W.E.R.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.144.510, fallecido ab-intestato en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil siete (2.007), en la vía Torunos-Barinas.

Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos J.J.R.L., L.E.R.L., IMAN DEL C.R.L., C.D.R. Y M.I.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.946.826; 9.105.143, 9.105.058, 6.369.915 y 8.185.217, en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante y al de cujus W.E.R.R.; que les constan que el causante era hijo del ciudadano C.J.R.L., tal y como se corresponde con el Acta de Nacimiento; que les consta que el ciudadano causante fallecido en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil siete (2.007), en la vía Torunos-Barinas; que les constan que el causante no dejó hijos legítimos, ni adoptivos ni tampoco tiene herederos descendientes, sino ascendiente que es su legítimo padre; que también les consta que la madre del de cujus también falleció en fecha 03/03/2.006; insisten también, que les constan que el único y universal heredero es el ciudadano C.J.R.L.. Dichas testimoniales se adminisculan a las copias certificadas de las Actas de Defunción de los de cujus W.E.R.R. y de E.V.R., asentada la primera por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Parroquia Torunos Barinas Estado Barinas y la segunda por ante la Prefectura del Municipio San F.E.A., en fechas 08/11/2.007 y 03/03/2.006, bajo los Nos. 08 y 187 respectivamente y de Nacimiento bajo el No. 326, las cuales rielan a los folios 2, 4 y 3, en su orden.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en jurisdicción voluntaria, de conformidad con los dispuestos en los Artículos 807, 808, 825 y 895 del Código Civil vigente, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de cujus W.E.R.R., al solicitante C.J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.242.262, y de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en jurisdicción voluntaria, de conformidad con los dispuestos en los Artículos 807, 808, 825 y 895 del Código Civil vigente, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de cujus W.E.R.R., al solicitante C.J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.242.262, y de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Diarícese, publíquese y devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.- Cúmplase.-

La Jueza,tit.

Abg. C.D.M.

La Secretaria,

T.Y.M.d.L.

Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede. Conste.-

T.Y.M.d.L.

Secretaria

CDM/tymd

Sol. No. 01-08

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