Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteHector Mujica
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001047

DEMANDANTE: C.J.L.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.993.964.

Abogada Asistente: M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.776.282, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.039.

DEMANDADA: GYNOPHARMA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de febrero de 1999, bajo el Nº 84, Tomo 285-A.

Apoderados Judiciales: B.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.574.765, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436.

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de abril dos mil quince (2015), siendo las 01:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de manera voluntaria por una parte, C.J.L.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.993.964, parte demandante en el presente juicio, en lo adelante “LA PARTE DEMANDANTE”, asistido en este acto por la abogada M.F.C.R., titular de la Cédula de Identidad No. V-18.776.282, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 186.039, por una parte; y, por la otra parte, GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el No. 84, Tomo 285-A-Qto, parte demandada en el presente juicio y en lo sucesivo denominada “LA PARTE DEMANDADA”; debidamente representada en este acto por el abogado B.P.R., titular de la cédula de identidad No. V-14.574.765, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.436, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 05 de marzo de 2015, anotado bajo el No. 05, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, que consta en autos, que consigno en este acto, constante de tres (3) folios útiles, marcado “A”¸ en copia simple, suficientemente facultado para la celebración de este acto; quien renuncia al lapso concedido para la celebración de la Audiencia Preliminar; y después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERA

Pretensión y reclamación de LA PARTE DEMANDANTE

Alega LA PARTE DEMANDANTE que inició una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA en fecha 16 de julio de 2012, desempeñando el cargo de Visitador Médico. La referida relación de trabajo finalizó por retiro voluntario de LA PARTE DEMANDANTE en fecha 08 de abril de 2015. Por lo anterior, la antigüedad de la relación de trabajo fue de 2 años, 8 meses y 23 días.

Asimismo, alega LA PARTE DEMANDANTE que cumplía una jornada semanal trabajo de lunes a viernes, teniendo como descanso los días sábados, domingos y feriados.

En cuanto al salario, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que su salario era de naturaleza mixta, y estaba compuesto por una porción fija y por una porción variable. La porción fija remuneró en todo momento los días del mes, incluyendo los días de descanso y feriados. Por su parte, la porción variable constituida por incentivos, se determinaba en función de métricas establecidas por LA PARTE DEMANDADA, y tendía a remunerar la actividad ejecutada durante los días hábiles, siendo que la remuneración de los días de descanso no fue pagada de forma correcta.

Sostiene LA PARTE DEMANDANTE que su último salario normal mensual fue de Bs. 14.050,00, más salario variable generado con ocasión de incentivos por el trabajo realizado, y su correspondiente incidencia en los días de descanso y feriados, dejando constancia que el último mes de la relación de trabajo (marzo de 2015) alcanzó un monto total en lo que respecta a incentivos (sin que este monto incluya la incidencia en remuneración de días de descanso y feriados) de Bs. 24.603,48.

Refiere LA PARTE DEMANDANTE que a la fecha de terminación de la relación de trabajo le fue ofrecida la liquidación de prestaciones sociales, en la que se indicaba un monto neto de Bs. 82.714,50.

No obstante lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que existe una diferencia en el cálculo de la liquidación de prestaciones sociales, en virtud de que durante la relación de trabajo no le fue pagada la remuneración de los días de descanso y feriados con ocasión de la porción variable del salario. En tal sentido, LA PARTE DEMANDANTE alega que al no haberle sido pagada la remuneración de los días de descanso y feriados durante toda la relación de trabajo, con ocasión de los incentivos percibidos, tiene derecho a que se le pague la remuneración de cada día de descanso y feriado que se presentó durante toda la relación con base en el último salario diario, así como la diferencia de prestación social de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Es de destacar, y así lo reitera LA PARTE DEMANDANTE, que no existe ninguna observación en cuanto a los pagos realizados durante la relación de trabajo en prestación social de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, salvo en lo que respecta a que no se incluyó en su base de cálculo el impacto de la remuneración de los días de descanso, siendo este el motivo de la demanda presentada.

En virtud de lo anterior, se reproduce en todas sus partes el libelo de la demanda, en el entendido que LA PARTE DEMANDADA manifiesta que conoce y comprende los términos y alcance del libelo de la demanda, así como las operaciones matemáticas que fueron expuestas en el escrito de demanda que dieron lugar a las diferencias reclamadas a LA PARTE DEMANDADA. Por lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE solicitó en el libelo de la demanda el pago de las siguientes diferencias:

- El pago del monto neto de la liquidación de prestaciones sociales que le fuera ofrecida en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, por Bs. 82.714,50.

- Remuneración de los días de descanso y feriados con ocasión de los incentivos, Bs. 343.330,38.

- Diferencia de prestación de social de antigüedad, Bs. 70.940,03¸ según el cálculo matemático contenido en el libelo de la demanda, y que se da por reproducido.

- Diferencia de vacaciones vencidas y fraccionadas, Bs. 17.893,44, según el cálculo matemático contenido en el libelo de la demanda, y que se da por reproducido.

- Diferencia de bono vacacional vencido y fraccionado, Bs. 34.892,21¸ según el cálculo matemático contenido en el libelo de la demanda, y que se da por reproducido.

- Diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas, Bs. 107.360,64¸ según el cálculo matemático contenido en el libelo de la demanda, y que se da por reproducido.

En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE solicitó a LA PARTE DEMANDADA el pago de la cantidad total de Bs. 657.131,20, más los intereses sobre prestación social de antigüedad, intereses de mora, indexación judicial y costas procesales.

SEGUNDA

Defensas y excepciones de LA COMPAÑÍA.

En primer lugar, LA PARTE DEMANDADA rechaza y contradice todas las razones de hecho y de Derecho contenidas en el Escrito de Demanda, en los siguientes términos:

LA PARTE DEMANDADA reconoce que existió una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDANTE en las fechas indicadas en el escrito de demanda, así como el cargo indicado en el libelo de demanda.

En cuanto al salario, LA PARTE DEMANDADA deja constancia que en el ejercicio del cargo, LA PARTE DEMANDANTE devengó un salario mixto constituido por una porción fija y una porción variable. Respecto de la porción variable, LA PARTE DEMANDADA sostiene que, en cada oportunidad que pagó incentivos y/o comisiones, adicionalmente cálculo y pagó la correspondiente incidencia de estos en la remuneración de los días de descanso y feriados. De esta manera, en el recibo de pago de salarios se indicaba de forma discriminada los conceptos correspondientes a la comisión o incentivo generado durante los respectivos días hábiles del mes, y luego, de forma seguida, se indicaba la incidencia de tal comisión y/o incentivo generado durante los días hábiles, en la remuneración de los días de descanso y feriados. Es de destacar que tanto la porción fija, como la porción variable, y su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, se tomaban en consideración para el cálculo de los diversos beneficios, prestaciones e indemnizaciones generados durante y con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. En todo caso, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza el monto alegado por LA PARTE DEMANDANTE como último salario variable, pues el mismo, incluyendo la incidencia de la remuneración de los días de descanso y feriados, fue de Bs. 22.405,50.

Por lo anterior, LA PARTE DEMANDADA ratifica lo expuesto por LA PARTE DEMANDANTE en cuanto al ofrecimiento de la liquidación de prestaciones sociales, por un monto neto de Bs. 82.714,50.

LA PARTE DEMANDADA deja constancia que el salario mensual promedio de los tres (3) últimos meses de la relación de trabajo percibido por LA PARTE DEMANDANTE, que incluye tanto la porción fija, como la porción variable y su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, fue de Bs. 22.405,50, por lo que se niega, rechaza y contradice el salario alegado por LA PARTE DEMANDANTE en el escrito de demanda, así como los diversos salarios que alegados por LA PARTE DEMANDANTE en el escrito de demanda. Igualmente, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza el alegato de la falta de pago de la incidencia de la remuneración de los días de descanso con ocasión de los incentivos, y además niega el monto indicado como incentivo percibido en el último mes de la relación de trabajo.

En virtud de lo anterior, resulta improcedente la reclamación por Bs. 343.330,38, por concepto de remuneración de días de descanso y feriados, por la supuesta incidencia de los incentivos.

Igualmente, la prestación social de antigüedad, así como las vacaciones, bono vacacional y utilidades, generados y pagados durante la relación de trabajo, incluyó en su base salarial de cálculo, el salario fijo así como la porción variable del salario y su correspondiente incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, por lo que al no existir diferencias en el cálculo de lo peticionado en lo que se refiere a remuneración compensatoria de los días de descanso y feriados, tampoco habría diferencias en lo que respecta al cálculo de la prestación social de antigüedad, ni en las vacaciones, bono vacaciones y utilidades, durante la relación de trabajo.

Por tal razón, se niega y rechaza la diferencia indicada por LA PARTE DEMANDANTE en lo que respecta a prestación social de antigüedad por Bs. 70.940,03, vacaciones vencidas y fraccionadas por Bs. 17.893,44, bono vacacional vencido y fraccionado por Bs. 34.892,21 y utilidades fraccionadas por Bs. 107.360,64. De esta manera se niega, rechaza y contradice la reclamación formulada por LA PARTE DEMANDANTE que asciende a un total de Bs. 657.131,20, así como también se niega y rechaza la reclamación por los intereses de mora, los intereses sobre la prestación social de antigüedad, la indexación judicial y las costas procesales.

TERCERA

De los términos de la presente Transacción

Sin menoscabo de todo lo señalado, y con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con LA PARTE DEMANDANTE y de dar terminación al presente juicio, LA PARTE DEMANDADA, como un reconocimiento a las actividades brindadas por LA PARTE DEMANDANTE en el transcurso de su vinculación laboral en una relación de mutuo respeto, con la intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios, de no continuar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales LA PARTE DEMANDANTE tiene o podría tener derecho frente a LA PARTE DEMANDADA, la liquidación de los conceptos que se encontraban pendientes de pago a la fecha de la terminación de la relación laboral, adicionándole una indemnización especial de carácter transaccional, lo cual arroja un total neto a pagar de SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 620.233,13).

De esta manera, la cifra neta de SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 620.233,13), que se conviene en este acto, y se ofrece a LA PARTE DEMANDANTE, está conformada por los siguientes montos y conceptos:

CONCEPTOS N° de días Salario base Monto

Asignaciones:

Beneficio de Alimentación 2 Bs 0,00 Bs 540,00

Salario 8 Bs 468,33 Bs 3.746,67

Incentivos Garantizados L-V Bs 12.239,19

Incentivos Garantizados SDF Bs 6.765,55

Pago Intereses Prestaciones Sociales art. 143 LOTTT Bs 1.150,65

Prestaciones Sociales At. 142 d) LOTTT Bs 111.103,02 Bs 111.103,02

Vacaciones Fraccionadas 13,33 Bs 746,85 Bs 10.491,15

Bono Vacacional Fraccionado 26 Bs 746,85 Bs 20.458,26

Utilidades Fraccionadas (2015) 30,00 Bs 950,61 Bs 28.518,34

SUB-TOTAL Bs 195.012,83

Deducciones

Anticipo de Vacaciones 20 Bs 10.439,39

Anticipo de Bono Vacacional 39 Bs 20.356,80

Seguro Social Obligatorio 1 Bs 529,28 Bs 146,57

Régimen Prestacional de Empleo 1 Bs 529,28 Bs 18,32

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs 51.422,97 Bs 514,23

Inces (0,50%) Bs 142,59 Bs 142,59

Descuento Fondo de Gastos Bs 8.000,00

Anticipo de Prestaciones Sociales Bs 71.400,00

Impuesto Sobre la Renta Bs 50.954,63 Bs 1.280,43

SUB-TOTAL Bs 112.298,33

TOTAL Bs 82.714,50

Indemnización Especial de Carácter Transaccional Bs 537.518,63

NETO A PAGAR Bs 620.233,13

LA PARTE DEMANDANTE debidamente asistida por abogado, libre de apremio, declara que ha revisado las cantidades y los conceptos acordados que se detallan con anterioridad, que ha analizado los planteamientos de LA PARTE DEMANDADA, con la debida asesoría jurídica, lo cual le ha permitido entender el contenido de este acuerdo transaccional, por lo que manifiesta que acepta el monto ofrecido por LA PARTE DEMANDADA de SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 620.233,13), mediante dos (2) Cheques, librados a su favor, contra el Banco Provincial, distinguidos con así: (i) No. 03948385, por el monto de Bs. 462.733,13; y, (ii) No. 03948373, por el monto de Bs. 157.500,00, de los cuales se anexan copias simples marcadas “B”.

LA PARTE DEMANDANTE, luego de analizar los planteamientos de LA PARTE DEMANDADA, deja constancia de su conformidad con los cálculos contenidos en la Liquidación de Prestaciones Sociales, así como de las deducciones en ésta contenida.

De igual forma, como parte integrante del presente acuerdo transaccional y sin que ello signifique continuidad de la relación de trabajo, las partes convienen en que el seguro médico HCM que LA PARTE DEMANDANTE, en los términos y condiciones aplicables a la fecha de terminación de la relación de trabajo, continuará teniendo vigencia hasta el 15 de noviembre de 2015, quedando entendido que dicho seguro médico HCM amparará única y exclusivamente al grupo familiar que ya se encontraba inscrito en la póliza a la fecha antes indicada, y que fuera informado por LA PARTE DEMANDANTE a LA PARTE DEMANDADA. Queda igualmente entendido entre las partes que LA PARTE DEMANDADA quedará liberada de cualquier reclamo o responsabilidad que existiere por la notificación y/o pago de siniestros reportados por LA PARTE DEMANDANTE a la respectiva compañía aseguradora, pues durante dicho plazo de continuidad de los seguros antes referidos, la relación será directamente entre LA PARTE DEMANDANTE y la compañía de seguros. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE declara conocer tanto el nombre de la compañía de seguros, así como los términos, condiciones y cobertura de la póliza antes mencionada. Se deja expresa constancia que la continuación de la referida p.d.s. queda en vigencia hasta la fechas ante indicada, sin que ello suponga la existencia o continuidad de la relación de trabajo, pues ésta finalizó en la fecha especificada en las cláusulas Primera y Segunda de este escrito.

El arreglo transaccional previsto en este documento fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, y comprende todos los reclamos de LA PARTE DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en las anteriores cláusulas comprendidas en esta transacción.

CUARTA

Aceptación de la Transacción y Finiquito Total

LA PARTE DEMANDANTE, asistida por abogado y debidamente asesorada, conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos los derechos y acciones que le corresponden como consecuencia de la relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE libera totalmente a LA PARTE DEMANDADA de cualquier obligación o responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la relación laboral, por lo cual LA PARTE DEMANDANTE le otorga a LA PARTE DEMANDADA el más amplio y formal finiquito.

LA PARTE DEMANDANTE declara que habiendo recibido la cantidad neta de SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 620.233,13), a través de los cheques arriba identificados, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto, dejando expresa constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral siempre le fueron correctamente calculados y pagados todas las remuneraciones y beneficios que, legal y contractualmente, le correspondieron. Igualmente indica que la prestación de antigüedad y/o la garantía de prestaciones sociales calculada correctamente y correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de la relación de trabajo hasta su término, fue debidamente depositada con el consentimiento de LA PARTE DEMANDANTE en la contabilidad de LA PARTE DEMANDADA, y cuyo saldo a la fecha, deducidos los préstamos y/o anticipos recibidos, le es entregado en este acto.

Por otra parte, LA PARTE DEMANDANTE señala que los conceptos que estaban pendientes aparecen correctamente reflejados en la liquidación de prestaciones sociales. En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que, por un lado, la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario o renuncia el día 08 de abril de 2015, e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de prestación social de antigüedad y/o garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, y su consecuencial impacto en los beneficios laborales; utilidades vencidas y/o fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; bonos anuales; intereses de mora o indemnización por retraso en el pago de la liquidación de prestaciones sociales; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; indemnización de daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Químico Farmacéutica (Reunión Normativa Laboral), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.

Igualmente, considerando que LA PARTE DEMANDANTE tuvo conocimiento de información confidencial en razón del cargo desempeñado, LA PARTE DEMANDANTE se compromete a mantener en estricta confidencialidad y a no suministrar ni divulgar a nadie, usar y/o publicar, directa o indirectamente, cualquier información confidencial, haya o no sido identificada como tal, revelada por LA PARTE DEMANDADA, bien sea en forma verbal o escrita, durante la relación laboral y una vez concluida ésta, por cualquier causa. Esta misma obligación de confidencialidad, se extenderá a cualquier información confidencial de terceras personas que LA PARTE DEMANDADA haya tenido la obligación de mantener en confidencialidad y que haya tenido que ser divulgada por LA PARTE DEMANDADA a LA PARTE DEMANDANTE con ocasión del desempeño de las funciones de éste. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE se compromete a no explotar ni beneficiarse de la información confidencial o de cualquier otra naturaleza, concerniente a cualquiera de los demás empleados de LA PARTE DEMANDADA, ni a sus demás miembros, accionistas, directores y/o afiliados y relacionados -por cualquier forma- a ésta. En tal sentido, LA PARTE DEMANDANTE acepta y reconoce que la información confidencial es secreta, confidencial, única y es de la propiedad exclusiva de LA PARTE DEMANDADA. Por información confidencial, a los efectos del presente acuerdo, debe entenderse toda aquella que haya sido revelada a LA PARTE DEMANDANTE, o conocida por ésta, como consecuencia, o por medio del desempeño de las funciones de LA PARTE DEMANDANTE para LA PARTE DEMANDADA, incluyendo, sin limitación alguna, cualquier información concebida, originada, descubierta, inventada o desarrollada por LA PARTE DEMANDADA, o por cualesquiera de sus compañías conexas, subsidiarias o afiliadas, información que, generalmente, no se encuentra a la disposición del público o de terceros. En este sentido, la información confidencial a que se refiere este convenio, incluye a título enunciativo, pero no limitativo: a) información relacionada con los presupuestos, proyectos, estrategias, planes de inversión, tecnología, desarrollo, nuevos productos, listas de clientes, mercadeo y ventas, costos, aparatos, información sobre los trabajadores de LA PARTE DEMANDADA; b) información relacionada con los clientes, productos y sus propiedades, las marcas, patentes de invención y secretos industriales, así como, cualquier otra información vinculada con los derechos de propiedad intelectual que posea o llegare a poseer LA PARTE DEMANDADA; c) información sobre la comercialización de los productos de LA PARTE DEMANDADA. El incumplimiento de esta obligación por parte de LA PARTE DEMANDANTE generará responsabilidad civil, por lo cual ésta deberá indemnizar a LA PARTE DEMANDADA por todos los daños y perjuicios que sean causados por el incumplimiento de tal obligación.

Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que a la fecha de finalización de la relación de trabajo se encontraba en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y por ende, no existe reclamación por su condición de salud contra LA PARTE DEMANDADA¸ pues sus actividades no representaron, en ningún momento, factores de riesgos que pudieron haber perjudicado la s.d.L.P.D..

De la misma forma ambas partes declaran que, en el supuesto negado de que hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por la indemnización especial de carácter transaccional que se incluye en la Liquidación de Prestaciones Sociales, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.

Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, una vez finalizada la relación de trabajo, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada luego de la terminación de la relación de trabajo, de forma personal ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, consta por escrito, siendo que además el presente escrito contiene, de manera precisa, circunstanciada y motivada, los fundamentos de hecho y Derecho de cada una de las partes, en cuanto al motivo de la reclamación y las defensas y/o excepciones opuestas, así como los derechos en ella comprendidos. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 del Reglamento de la materia, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente. Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir los dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Es todo, terminó, se leyó y firman:

El Juez

Abg. Héctor Mujica

La Parte Actora y la Abogada que los Asiste

El Apoderado de la Demandada

La Secretaria

Abg. Marylent Lunar

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