Decisión nº WP01-R-2011-000416 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

N° Expediente : WP01-R-2011-000416 N° Sentencia : WP01-R-2011-000416 Fecha: 04/06/2012 Procedimiento:

No Hay Lugar A La Revisión

Partes:

C.J.R.

Resumen:

declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del ciudadano C.J.R., en contra de la decisión dictada en fecha 16/09/2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, ya que se observa de una revisión efectuada al sistema Juris 2000 que el referido imputado, durante la celebración de la Audiencia Preliminar ante el nombrado Juzgado de control, en fecha 26/03/2012 se acogió al Procedimiento Espacial por Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del mencionado delito, fallo est.....

Juez/Ponente:

Erickson Laurenz

Organo:

Corte de Apelaciones ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS Macuto, 04 de junio 2012 202º y 153º Asunto principal WP01-P-2011-003139 Recurso WP01-R-2011-000416 Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del ciudadano C.J.R., en contra de la decisión dictada en fecha 16/09/2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, y a tal efecto se advierte: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16 de septiembre de 2011, donde dictaminó lo siguiente: “…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado C.J.R.G., titular de la cedula de identidad N° V-22.029.563, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano C.J.R.G., titular de la cedula de identidad N°V-22.029.563, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PALACIOS MELITON, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, 251, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal…” (Folios 132 al 136 de la incidencia). Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000, se observa que el ciudadano C.J.R.G., durante la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/03/2012 se acogió al Procedimiento Espacial por Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, siendo publicado el texto integro de la decisión en fecha 28/03/2012. Por otro lado, se observa que la decisión dictada por el mencionado Juzgado se encuentra definitivamente firme, según auto de ejecución dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en fecha 16/05/2012. Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la Medida Privativa de Libertad; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide. DISPOSITIVA Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del ciudadano C.J.R., en contra de la decisión dictada en fecha 16/09/2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, ya que se observa de una revisión efectuada al sistema Juris 2000 que el referido imputado, durante la celebración de la Audiencia Preliminar ante el nombrado Juzgado de control, en fecha 26/03/2012 se acogió al Procedimiento Espacial por Admisión de los Hechos, siendo condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del mencionado delito, fallo este que se encuentra definitivamente firme. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial. LA JUEZ PRESIDENTE, RORAIMA M.G. EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ, E.L.Z.N.E.S. LA SECRETARIA, ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

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