Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 11 DE ABRIL DE 2011

200º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004325

ASUNTO : RJ01-P-2008-000005

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: C.J.F.B..-.

Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° 737, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita de este Juzgado cómputo actualizado de la pena impuesta al penado C.J.F.B., titular de la Cédula de identidad Nº 8.917.034; Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que en fecha 11 de Marzo del año 2008, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en ocasión de la realización de Audiencia Preliminar, condeno al ciudadano C.J.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.917.034, nacido el día 14/12/1.962, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Barrio F.d.M., Calle Falcón con Pérez, Casa N° 26, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia en fecha 14 de Abril del año 2008.-

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Penado: C.J.F.B..

Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Lapso de Privación: Desde el día 15 de Noviembre del año 2007, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cursante a los folios Tres (03) al Quince (15) de los autos (1° Pieza), hasta el día de hoy, 11 de Abril del año 2011.-

Pena Cumplida: de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.-

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.-

Pena Que Culminara en Fecha: 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano C.J.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.917.034, nacido el día 14/12/1.962, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Barrio F.d.M., Calle Falcón con Pérez, Casa N° 26, Maracay, Estado Aragua, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy 11 de Abril del año 2011: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Pena Que Culminara en Fecha: 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. En cuanto a la solicitud de remitir copia de la sentencia condenatoria. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN MARCANO DE R.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR