Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoDeclinatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008430

ASUNTO: RP11-P-2012-008430

Visto el oficio Nº 456, suscrito por el director del Internado Judicial de esta Ciudad , mediante el cual informa que el penado C.J.F.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 25.269.430, presenta otra causa signada con la nomenclatura RP11-P-2009-000363, en la que tiene la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; este tribunal procediendo a la revisión sistemática de la aludida causa, constató que en la misma el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años y Nueve (9) meses de prisión; por la comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y que la misma se encuentra a la orden del Tribunal segundo de ejecución , y visto que en la presente causa , el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Nueve,(9), años de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal ; Este tribunal, en virtud de que a todas luces estamos en presencia de dos causas seguidas en fase de ejecución contra un mismo penado, lo que denota la conexidad de las mismas, configurándose el supuesto del ordinal 4° del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima, que en aras a preservar la unidad del proceso a que se refiere el artículo 76 ejusdem, lo procedente es declinar el conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en el tribunal Segundo de Ejecución, y en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de que se proceda a la acumulación respectiva de causas y penas, conforme al artículo 97 del Código Penal, ello en virtud de ser ese tribunal al que le corresponde el conocimiento por estar cursante ante el la causa por el delito de mayor pena, conforme a lo establecido en el artículo 73 ordinal 1° y el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa mediante oficio al tribunal Primero de Ejecución. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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