Decisión nº PJ0022011000095 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín 12 de mayo de 2011

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001046

PARTE ACTORA: C.J.G.L., venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.014.591

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAITA J.C., Inpreabogado N° 91.735

PARTE DEMANDADA: PDVSA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.A., Inpreabogado N° 36.659

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy jueves doce (12) de mayo de 2011, comparecieron el ciudadano C.J.G.L., asistido en este acto por el abogado J.C.M., ambos plenamente identificados al inicio de la presente acta, en su carácter de parte actora, así mismo compareció el abogado B.A. en su carácter de apoderado de la empresa demandada, según consta de poder agregado a los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario a fin de celebrar audiencia preliminar, que está fijada para el día lunes dieciséis (16) de mayo de 2011, dicha solicitud es acordada por este Tribunal y como consecuencia de ello se continúa la audiencia.

Las partes luego de la conversaciones sostenidas en la audiencia preliminar y en las diferentes prolongaciones que se han celebrado, la empresa demandada PDVSA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A, insiste en el despido del Ciudadano C.J.G.L., motivo por el cual consigna en este acto cheque de Gerencia identificado con el 38009527, del Banco Mercantil por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.202.525,55), en el que están comprendidas, los conceptos y beneficios laborales causados con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 01 de noviembre de 2001, hasta el día 07 de julio de 2010, manifestando la empresa en forma expresa que el despido fue injustificado, y que no obstante a ello, con animo de poner fin a la relación de trabajo procede a liquidar las prestaciones sociales, así como a cancelar la indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, en base a un salario básico mensual de BS. 5.858,50 y un salario integral mensual de Bolívares 7.661,60, dichos conceptos y montos constan discriminadamente en la hoja de cálculo que se anexa a la presente acta mas los salarios caídos.

Se deja constancia que el ciudadano C.J.G.L. acepta las cantidades que se le están pagando en esta acto y recibe el cheque antes identificado conforme y manifiesta que desiste de la acción de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

El demandante se reserva el derecho de revisar los conceptos cancelados por prestaciones sociales y en caso de que existiere alguna diferencia de montos, podrá ejercer las acciones a que lugar, puesto que el objetivo del presente pago es dar por terminado el presente proceso 8de calificación de despido y extinguir definitivamente el vinculo laboral que existió entre las partes. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y declara terminado el proceso y como consecuencia de ello ordenará el archivo del expediente después de transcurridos tres días continuos a partir de esta fecha.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria

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