Decisión nº PJ0292009000170 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Jueza de la Sala de Juicio XIV

Caracas, 13 de Febrero de 2009

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2009-002232

PARTE SOLICTANTE: C.J.G., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 8.494.168.

ASISTENCIA JURIDICA: Abogada M.M.D.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.835.

NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.-

Vista la solicitud de autorización judicial para viajar presentada en fecha 12 de febrero de 2009, por el ciudadano C.J.G., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 8.494.168, debidamente asistido en este acto por la Abogada M.M.D.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.835 en la cual se evidencia que autoriza a su hijo el n.X., Pasaporte N° 012094734, a viajar a la República de Colombia, ida y vuelta, vía aérea desde Maiquetía-Venezuela, con motivo de intercambio deportivo de fútbol, previsto desde el 19 de abril de 2009 hasta el 26 de abril de 2009, en compañía de su madre, ciudadana J.O.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.481.445, viaje que se realizará en el vuelo AV69 a las 11:45 am y el regreso en el vuelo AV68 a las 11:00 am por la línea aérea AVIANCA; al respecto se observa lo siguiente:

PRIMERO

El solicitante conjuntamente con la solicitud la solicitante consignó: 1) Copia simple de su cédula de identidad. 2) Copia simple de la Partida de nacimiento del n.X.; 3) Copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana J.O.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.481.445; 4) Copia simple del Pasaporte del n.X., Pasaporte N° 012094734; 5) Copia simple del Pasaporte N° 0327536, a nombre de la progenitora del niño de autos, ciudadana J.O.M.; 6) Copia simple de documentación de invitación al viaje, por parte del Colegio S.L.d.C., Coordinación de Fútbol, signada por el Prof. W.C..

SEGUNDO

El escrito presentado da pleno convencimiento a esta Jueza que el padre de del n.X. está de acuerdo en autorizar el viaje de hijo en compañía de su progenitora a vecino país Colombia en función de cumplir con actividades deportivas promovidas por el Colegio S.L.d.C., es decir, a través de ese documento AUTORIZA y DA SU CONSENTIMIENTO al viaje fuera del país de su hijo.

TERCERO

De acuerdo al planteamiento anterior, se evidencia en este caso que ambos padres están plenamente de acuerdo en el viaje a Colombia por parte de su hijo común, el n.X., visto así, es de acotar que legalmente está establecido que sólo cuando hay desacuerdo entre los padres para otorgar la autorización de viaje fuera del país a sus hijos, es cuando debe acudirse ante la vía jurisdiccional, de lo contrario, es decir cuando hay acuerdo entre ambos padres para el su hijo o hija realice el viaje de que se trate, no se requiere ocupar la vía jurisdiccional para realizar esta solicitud; en este sentido el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

AUTORIZACIONES PARA VIAJAR. FUERA DEL PAÍS: “Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tiene un solo representante legal y viajen en compañía de éste.

En caso de viajar solos o terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el C.d.P. del Niño y del Adolescente”. (Resaltado de la Sala).-

En el presente caso, visto que existe pleno acuerdo entre los padres para que su hijo viaje fuera del país en compañía de su progenitora, es por lo que considera esta Juzgadora que validar la autorización de viaje fuera del país, en este caso concreto no es competencia de esta jurisdicción, visto, se insiste, el acuerdo de los padres para el mismo, por lo que el documento presentado en este asunto a quien corresponde validarlo es a una Notaría Pública y No esta Jueza. Y así se declara.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la tramitación de la presente solicitud, ya que, de los autos se evidencia que el padre del n.X., Pasaporte N° 012094734, ciudadano C.J.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.494.168, está de acuerdo en AUTORIZAR PLENA y LEGALMENTE el viaje de su hijo a Colombia en compañía de su progenitora, ciudadana J.O.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.481.445, es decir, el n.X., puede viajar con plena y voluntaria autorización de su progenitor que no lo acompaña, en este sentido, mal puede esta Sala de Juicio Autorizar el Viaje fuera del país, si el mismo está ya autorizado por el padre, actuando en ejercicio pleno de la P.P. que ejerce sobre su hijo, quien está de acuerdo y LEGALMENTE LEGITIMADO para otorgar tal AUTORIZACIÓN, cuya materialización efectiva, se realiza a través de las Notarías Públicas por facultad de Ley, al autenticar tal documento de autorización; y así debe ser aceptado por las respectivas autoridades de migración del país al momento de efectuarse el viaje. En consecuencia, se acuerda entregar Copias Certificada a la solicitante de la presente decisión y la devolución de los originales, una vez consignen los respectivos fotostatos. Líbrense los oficios. Se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.- Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

Abg. C.A.F.

AP51-S-2009-002232

YLC/CAF/

Autorización de Viaje

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