Sentencia nº 378 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

El 25 de julio de 2006, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, fue presentada una solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado J.P.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 11.672, defensor del ciudadano C.J.H.F., con cédula de identidad Nº 10.201.944, Sargento Técnico de Primera de la Aviación, con motivo de la causa penal Nº 2M-005-05, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 406 y 281 del Código Penal, respectivamente.

De esta solicitud se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, el 27 de julio de 2006 y se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos imputados por el Ministerio Público y acreditados por el Tribunal Segundo de Control para el debate oral y público, fueron los siguientes:

… En fecha 02-08-2005, aproximadamente a las 11:45 horas de la madrugada, el imputado H.F.C.J., se encontraba en su inmueble (…) cuando de pronto víctima (sic) ciudadano Berthe E.J.F., le grita al imputado H.F.C.J., que hace unos días lo vio por la ventana de su casa cuando éste le arrancaba una bolsa de las manos a su sobrino Elías, y que cuando él quisiera se podían dar unos (…) el imputado H.F., le contesta que él estaba en su casa, y es cuando ambos discuten propinándole un disparo (…) el mismo le manifestó a los funcionarios policiales que minutos antes había tenido una discusión, con su cuñado, y le había propinado un disparo con el arma de reglamento…

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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pidió a la Sala de Casación Penal, que se avoque al conocimiento de la presente causa, alegando en su escrito lo siguiente:

… Desde la audiencia de presentación de mi defendido, la defensa ha señalado, que estamos en presencia de una legítima defensa (…) durante la etapa preparatoria la defensa solicitó, una serie de pruebas o elementos de convicción, para demostrar en juicio, tal legítima defensa, lo cual fue negada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

(…) El día 13 de octubre del 2005, en la audiencia preliminar se admiten dos pruebas solicitadas por la defensa, que son fundamentales (…) oficiar a la Universidad Central de Venezuela, dirección de deportes, Club Full Contac, prueba de oficiar a las empresas Digitel y Movistar a los teléfonos (…) pertenecientes al ciudadano J.F.B.E. y (…) perteneciente a la ciudadana M.E..

(…) Este Tribunal Segundo de Juicio con sede en Los Teques, fija la realización del juicio oral y público, para el ciudadano C.H., pero en ningún momento se pronuncia en la necesidad de oficiar a la Universidad Central de Venezuela y las empresas Digitel y Movistar (…) estas pruebas son fundamentales para la defensa.

(…) la defensa presentó al Tribunal Segundo de Juicio, tres escritos; el primero el 4 de abril del presente año (…) el segundo 18 de mayo (…) y el tercer escrito de fecha 23 de mayo del presente año (…) como se va hacer un juicio cuando dos de las pruebas fundamentales de la defensa, las resultas no se encuentran en el expediente (sic), el Tribunal Segundo de Juicio con sede en Los Teques, le crea a la defensa un estado de indefensión, viola el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referido al debido proceso al derecho a la defensa…

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COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 (apartes noveno, décimo, decimoprimero y decimosegundo) y 5 (numeral 48) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con la sentencia dictada el 24 de abril de 2002 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado J.P.H., defensor del ciudadano imputado C.J.H.F..

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del M.T. del país, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia.

En relación con el avocamiento y su admisibilidad, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido lo siguiente:

...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...

. (Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., Expediente Nº 02-302, sentencia Nº 369 del 23-7-2002).

Es por ello, que se han establecido formas y condiciones concurrentes, que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

De la misma forma, la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigiría que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos, debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no.

En la presente causa, el peticionante argumenta que el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Teques), no se pronunció sobre la necesidad de dos pruebas admitidas por el Tribunal de Control y que debían ser integradas en el juicio, además de que denuncia que el referido Tribunal, pretende convocar para la audiencia del juicio oral y público, sin que conste en el expediente las resultas de esos oficios, lo que vulnera su derecho a la defensa, ya que: “… son fundamentales para la defensa, sin ellas no se podría demostrar la legítima defensa (…) como se va hacer un juicio, cuando dos de las pruebas fundamentales (…) no se encuentran en el expediente (…) crea a la defensa un estado de indefensión, viola el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referido al debido proceso al derecho a la defensa…”.

De los recaudos que acompañan a la solicitud se observa, que el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Los Teques), el 7 de junio de 2006, dictó un auto en que expresa lo siguiente:

… Vista la solicitud llevada a la consideración de este órgano jurisdiccional, por la defensa del acusado C.J.H.F., en el sentido de ser librados por este Tribunal en función de juicio (…) oficios dirigidos a la Dirección de Deportes, Club Full Contac, de la Universidad Central de Venezuela y a las empresas Digitel y Movistar, dada la admisión que de tal ofrecimiento como pruebas hiciera el Tribunal en Función de Control, con ocasión de la audiencia preliminar (…) aprecia este Tribunal en salvaguarda del debido proceso y sin violentar derecho alguno de las partes (…) resulta, por tanto, adecuado y ajustado a los principios y etapas que rigen el proceso penal venezolano, proveer este tribunal acerca de lo requerido por la defensa…

. (Subrayado de la Sala).

La Sala advierte, que del supra citado auto se evidencia, que el Tribunal Segundo de Juicio, sí se pronunció acerca de la necesidad de que se incorporaran las pruebas ofrecidas por la defensa en el expediente, para la celebración del juicio oral y público, señalando que proveería de todos los elementos necesarios para: “… salvaguardar el debido proceso, sin violentar derechos alguno de las partes…”, dándole a su vez respuestas a los escritos presentados por la defensa, con respecto a esa materia. Siendo esto así, se le debe dar continuidad al proceso, con apego a los principios de oralidad e inmediación, sin dilaciones indebidas, todo esto, en atención a la tutela judicial efectiva.

Así mismo, de los anexos y escritos presentados en la solicitud de avocamiento, no se desprende que se haya realizado la audiencia del juicio oral y público, por lo que mal puede alegarse, violaciones de orden procesal con respecto a la fase del juicio, cuando el mismo todavía no se ha celebrado. Razón por la cual no están demostrados las flagrantes infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y el derecho a la defensa, que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial y que hagan admisible la solicitud de avocamiento.

Por otra parte, de los alegatos del solicitante se evidencia, que éste pretende demostrar que los hechos encuadran dentro una causal de no punibilidad, específicamente la legítima defensa, cuando señala: “… Desde la audiencia de presentación de mi defendido, la defensa ha señalado, que estamos en presencia de una legítima defensa (…) estas pruebas son fundamentales para la defensa, sin ellas no se podría demostrar la legítima defensa…”, lo que no es procedente a través de la figura del avocamiento.

Por consiguiente, una vez formuladas las consideraciones anteriores, se considera que las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la aceptación del avocamiento, no están cumplidas, siendo ineludible para la Sala declarar inadmisible la solicitud propuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por el ciudadano abogado J.P.H., defensor del ciudadano imputado C.J.H.F..

Publíquese, regístrese y archívese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SIETE (7) días del mes de AGOSTO del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Las Magistradas,

B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria

G.H.G.

Exp. 2006-0352

ERAA/jmcc.-

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