Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (mediada)

NO. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000840.

PARTE ACTORA: C.J.R.Á..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.M., INPREABOGADO Nº 59.611.

PARTE DEMANDADA: CLARIANT VENEZUELA, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.J.P.P.., INPREABOGADO Nº 80.222.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles veinte (20) de Junio de 2.012, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte, el ciudadano C.J.R.Á., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.203, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “RAMOS”), asistido en este acto por la abogado en ejercicio S.M., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.447.313, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.611, quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales cursa ante este Tribunal bajo el Expediente N° KP02-L-2012-000840, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO) y, por la otra parte, comparece la compañía CLARIANT VENEZUELA, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Maracay (Estado Aragua), cuya acta constitutiva originariamente fue inscrita el día 16 de julio de 1.965 con el asiento número 19, en el tomo 35-A, que llevaba el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; posteriormente inscrita –por cambio de domicilio- en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día el día 14 de abril de 2.000, con el asiento número 40 del Tomo 16-A de los libros correspondientes (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “CLARIANT”), representada en este acto por su apoderado judicial H.J.P.P.., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222, carácter que se desprende de poder notariado cuya copia se consigna y certifica en el presente acto. En este estado, la empresa accionada se da por notificada de la presente demanda y, asimismo, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes juran la urgencia del caso y solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar. En este estado, vista la petición de las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admite la demanda y vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil acuerda lo solicitado, por lo que iniciada la audiencia y verificada la comparecencia de las partes, así como sus cualidades e intensión en poner fin al presente juicio, el juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre los puntos ventilados, y manifestaron que:

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a RAMOS o a sus apoderados pudieran corresponderles contra CLARIANT y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CLARIANT y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”).

En este sentido, el juez realizó todas las funciones de Conciliación y Mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RAMOS.

En su demanda RAMOS declaró y alegó lo siguiente:

  1. Que trabajó para CLARIANT, desde el día 12 de marzo de 2.001 hasta el 14 de febrero de 2.011, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por su renuncia voluntaria e irrevocable.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Ve-Químico de Aplic”.

  3. Que, al momento de la liquidación de su contrato de trabajo, recibió la cantidad de Bs. 49.349,96, por concepto de sus prestaciones sociales.

  4. Que su último salario devengado fue de Cuatro Mil Ochenta y Cinco Bolívares con Once Céntimos (Bs. 4.085,11).

  5. Que CLARIANT dejó de computar en su antigüedad el preaviso omitido y le debe a la fecha 30 días de indemnización sustitutiva de preaviso y 18 días de antigüedad adicional porque su antigüedad se extendió a 10 años.

  6. Sobre la base del salario y la prestación del servicio, RAMOS le reclama a CLARIANT, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

    F.1. La cantidad de Bs. 5.763,00 por concepto de 30 días de indemnización sustitutiva de preaviso, para completar los 90 días que establecía el literal e) del Art. 125 LOT, ya que su antigüedad fue de 10 años.

    F.2. La cantidad de Bs. 3.457,80 por concepto de 18 días de prestación de antigüedad adicionales según lo que establecía el Art. 108 LOT, ya que su antigüedad total fue de 10 años completos trabajados.

    F.3. La cantidad de Bs. 9.920,80, por concepto de la Totalidad de Diferencia de Prestaciones.

    F.4. Los Intereses constitucionales de mora que correspondan.

    F.5. La indexación monetaria.

    F.6. Las Costas y costos procesales y honorarios profesionales.

  7. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, RAMOS ha reclamado extrajudicialmente a CLARIANT el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera que también le corresponden.

    Los anteriores conceptos son solicitados por RAMOS a CLARIANT con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de CLARIANT para sus empleados, y demás condiciones de trabajo aplicables a RAMOS.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE RAMOS. CLARIANT expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por RAMOS, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que CLARIANT considera lo siguiente:

DE LA IMPROCEDENCIA DEL PEDIMENTO DE RAMOS DE SOLICITAR LA DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES:

  1. A RAMOS no se le adeudan las cantidades demandadas ya que CLARIANT pagó y computó, a los efectos de la liquidación de prestaciones de RAMOS, su preaviso omitido, por lo que resulta falso que su antigüedad haya aumentado a diez años;

  2. A RAMOS no se le adeudan las cantidades ni los conceptos demandados ya que, tomando en consideración que su relación de trabajo finalizó el 14 de febrero de 2011, a todo evento, su acción estaría prescrita;

  3. Asimismo, a RAMOS nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a RAMOS a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a RAMOS y a CLARIANT a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que RAMOS le ha formulado a CLARIANT, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación teléfono celular como salario, asignación de equipos de computación como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; derogada Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a RAMOS contra CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral, la suma neta de Ocho Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 8.693,04), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Sueldo Mensual Bs. 1.906,38

  2. Ajuste Utilidades Terminación Act. Bs. 5.671,40

  3. Antigüedad Terminal Bs. 5.378,84

  4. Indemnización por Despido Art. 125 L.B.. 28.815,22

  5. Fondo Ahorro Aporte de la Compañía Bs. 408,51

  6. Vacaciones Fraccionadas Bs. 397,16

  7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 340,43

  8. Prestación de Antigüedad artículo 108 L.B.. 52.086,48

  9. Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 L.B.. 11.526,09

  10. Día Adicional Vacaciones Bs. 124,82

  11. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de RAMOS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de RAMOS por la relación de trabajo y su terminación.

    Bs.

    8.693,04

    SUB –TOTAL Bs. 115.348.37

    DEDUCCIONES MONTO

  12. Aporte SSO Emp. Bs. 75,42

  13. Aporte RPE Emp. Bs. 9,42

  14. Aporte RPVH Emp. Bs. 84,40

  15. Aporte INCES Emp. Bs. 28,36

  16. Fondo de Ahorro Trabajador Bs. 408,51

  17. Fondo de Ahorro Aporte de la Compañía Bs. 408,51

  18. Préstamo de Fondo a Mediano Plazo Bs. 3.214,27

  19. Deducción Anticipo Gasto Bs. 990,00

  20. Depósito Fideicomiso Bs. 52.086,48

  21. Liquidación recibida en Feb/2.011 Bs. 49.349,96

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 106.655,33

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 8.693,04

    La anterior suma neta es recibida en este acto por RAMOS mediante un cheque distinguido con el número 03622366, de fecha 17 de mayo de 2.012, girado a nombre de C.R. contra el Banco Provincial, por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.693,04). En la cantidad que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a RAMOS pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CLARIANT y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. RAMOS conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CLARIANT y/o las COMPAÑIAS. RAMOS, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CLARIANT ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RAMOS, ya que RAMOS expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CLARIANT, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA CLARIANT: RAMOS asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra CLARIANT distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de CLARIANT, ni de las COMPAÑIAS.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. RAMOS, CLARIANT, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD. RAMOS declara que en razón de los servicios que prestó a CLARIANT y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, RAMOS se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de CLARIANT y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de CLARIANT a RAMOS, muestras o materiales que se le hayan entregado a RAMOS o que hayan sido preparados por RAMOS que contengan información relacionada con CLARIANT y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a CLARIANT.

NOVENA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la antigua LOT, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a este Tribunal que homologue la presente transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. KP02-L-2012-000840 que contiene el juicio ya identificado.

DECIMA

La falta de provisión del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente y emitir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Es todo. Terminò, se leyò y conformes firman.-

El Juez,

Abg. J.T.Á.M.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N. Sànchez

Parte Demandante Por la Parte Demandada

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