Decisión nº DP31-L-2011-000025 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)

201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2011-000025.

PARTE ACTORA: C.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.136.519, de este domicilio.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abg. E.R.M.G., Inpreabogado Nº 129.204.

PARTE DEMANDADA: GRUPO SOUTO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. E.J.R.R., Inpreabogado Nº 111.196.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes veintinueve (29) de abril de 2011, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano C.J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.136.519 y de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abg. E.R.M.G., Inpreabogado Nº 129.204; y por la parte demandada Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C.A. el ciudadano Abg. E.J.R.R., Inpreabogado Nº 111.196, en su carácter de apoderado judicial. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin el presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y de las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran mediante reciprocas concesiones acuerdo Transaccional a los fines de darle autoridad de cosa juzgada, contenida bajo las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

“EL EX - TRABAJADOR” hace constar lo siguiente: Que trabajó efectivamente para “LA EMPRESA” como Beneficiador de Aves, desde el 02 de Octubre del 2006 hasta el 30 de Junio del 2009, fecha esta última en que terminó la relación de trabajo que mantuvo el “EL EX - TRABAJADOR” con “LA EMPRESA” por renuncia, devengando para la fecha de terminación de la relación de trabajo un salario diario de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39,31). Con base al expresado salario y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, “EL EX - TRABAJADOR” considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos y montos en Bolívares, sin ninguna deducción:

CONCEPTO MONTO EN Bs.

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 11.380,00

Vacaciones Fraccionadas según Convención Colectiva

986,00

Utilidades Fraccionadas según Convención Colectiva 2.040,00

Indemnización por Despido Art. 125LOT 7.317,00

Indemnizaciones Sustitutiva de Preaviso Art. 125LOT 3.658,00

Salarios Caídos 23.256,00

Beneficio de Alimentación 5.850,00

TOTAL DE CONCEPTOS 54.487,00

SEGUNDA

“LA EMPRESA” Considera que no le corresponde la totalidad de los conceptos y montos reclamados, y manifiesta que lo correcto es:

CONCEPTO MONTO EN Bs.

Vacaciones Fraccionadas 1.520,12

Prestaciones Abonadas en cuenta 4.644,11

Prestaciones Complementarias Art. 108LOT 557,02

Intereses sobre Prestaciones Sociales 421,41

Deducciones:

Anticipos de Prestaciones 1.200,00

Régimen Prestacional de Vivienda 15,20

TOTAL DE CONCEPTOS 5.927,46

TERCERO

“LA EMPRESA” Considera que los conceptos demandados por el Trabajador no son procedentes, en virtud que en ningún momento fueron generados en las proporciones y cantidades demandadas, por lo que “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “EL EX - TRABAJADOR”, se instruyó y explicó debidamente la razón por la que no le corresponden los conceptos y/o los montos que reclama, “EL EX - TRABAJADOR” entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas ante él y su Procurador de trabajadores, quien en este acto instruyó y explicó al “EX - TRABAJADOR” demandante la razón por la que no le corresponden. Ahora bien, se le explicó que efectivamente los conceptos y montos demandados no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, “EL EX - TRABAJADOR”, leyó personalmente las condiciones y montos señalados por “LA EMPRESA” en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamando, entendiendo las argumentaciones de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que las reclamaciones por él planteadas son improcedentes en derecho. CUARTA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo a “EL EX - TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 34.741,69), cantidad que “LA EMPRESA”, paga en este acto a “EL EX - TRABAJADOR” mediante cheque emitido a nombre del ciudadano M.V.C.J., signado con el No. 84820798, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 27 de Abril del 2011, quien declara recibir conforme y a su entera satisfacción, en dicho monto se comprende una bonificación por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 28.814,23), otorgado con carácter transaccional, y a los únicos fines de lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes, cantidad que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona. QUINTA: “EL EX - TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula CUARTA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación de trabajo, que mantuvo con “LA EMPRESA”. “EL EX - TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, como son: Horas Extras diurnas, Mixtas de Sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, Horas de Descanso, bono Nocturno, Horas extras Nocturna de sobre tiempo, sobre Tiempo, Bono de Alimentación, así como diferencia y/o complemento de prestaciones sociales o indemnizaciones, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indemnización por despido contenida en el artículo 125 eiusdem, salarios pendientes o dejados de percibir, salarios caídos, indemnización de fuero sindical e indemnización por fuero maternal, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados, y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, pago por nacimiento de hijo, matrimonio, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que pudieren corresponderle a “EL EX - TRABAJADOR”; gastos de comidas y/u hospedajes; Bono de alimentación, horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, remuneración correspondiente al tiempo utilizado por el transporte establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con cualquier eventual prestación de servicios por “EL EX - TRABAJADOR”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios, directos o indirectos e incluso consecuenciales; pagos y demás beneficios previstos en Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley Prestacional de Hábitat y Vivienda, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento, Decretos Gubernamentales, así como queda expresamente convenido que “LA EMPRESA” ha cumplido cabalmente con todas las cotizaciones inherentes del Sistema de Seguridad Social, sus Leyes y Reglamentos, y que “EL EX - TRABAJADOR” tiene pleno conocimiento de ello; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, o por Ley de Régimen Prestacional de Empleo, declarando la conformidad de las partes del artículo 38 de esa Ley, en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX - TRABAJADOR” pudiere haber prestado a “LA EMPRESA”, y los que prestó o pudo haber prestado a la “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del “EL EX - TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL EX - TRABAJADOR” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX - TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra por estos conceptos. SEXTA: “EL EX - TRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le queda a deber por ningún concepto antes mencionado y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: En virtud de lo anteriormente expuesto el “EL EX - TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, aceptan todos los términos en que ha quedado redactada esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. OCTAVA: “EL EX - TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, solicitan en conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral, la homologación de la presente transacción en los mismos términos antes expresados, y se proceda al archivo definitivo del presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA; se ordena entregar el caudal probatorio. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se ordena agregar el fotostato del cheque antes descrito a los autos y se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:36 am.) del día de hoy, viernes veintinueve (29) de abril del año dos mil once (2011). Se hacen siete (07) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

ABG. Y.L..

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. YUBELY FRANCO

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