Decisión nº BH012006000194 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano C.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.228, asistido por la abogado en ejercicio B.E.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059, mediante el cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad sobre un vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1.987; Color Negro; Serial de Carrocería: AE829020687; Serial del Motor: 4A3229189; Uso; Particular; Placa XDK-940.- Dicho vehículo representa un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00); y visto asimismo el oficio proveniente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, identificado con el Nº 9700-072.-1291, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Liris J.G.F. y L. delC.G.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.872.253 y 8.348.213 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2006, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano C.J.P., antes identificado, adquirió de manos de la ciudadana L. delC.V.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.886.982 y de este domicilio, a sus propias y únicas expensas el vehículo en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre el vehículo antes descrito de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano C.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.228, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.C.C..

La Secretaria Accidental,

Abg. Berley Rondón Villa.

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