Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoEjecución De Sentencia

N° Expediente : RP11-P-2011-000606 N° Sentencia : Fecha: 03/04/2012 Procedimiento:

Ejecución De Sentencia

Partes:

C.J.R.R.

Resumen:

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia dictada por el 28 DE OCTUBRE DEL 2011, por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Condena al ciudadano C.J.R.R., Venezolano, natural de Carúpano, 25 de años de edad, nacido en fecha: 08-07-1984, de profesión u oficio: Pescador y obrero, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nª 23.584.729, hijo de: G.J.R. y C.C.R., residenciado: Charallave, Sector Las Américas, calle A.E.B. al final, hacia el cerro, S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cinco (05) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, prev.....

Juez/Ponente:

Nereida Estaba Garcia

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION Carúpano, 3 de Abril de 2012 201º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000606 ASUNTO: RP11-P-2011-000606 EJECUCION DE SENTENCIA Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a partir del 21-03-2012; ello a objeto de cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Abg. O.S.R., Juez Provisorio de dicho Juzgado; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 DE OCTUBRE DEL 2011, por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano C.J.R.R., Venezolano, natural de Carúpano, 25 de años de edad, nacido en fecha: 08-07-1984, de profesión u oficio: Pescador y obrero, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nª 23.584.729, hijo de: G.J.R. y C.C.R., residenciado: Charallave, Sector Las Américas, calle A.E.B. al final, hacia el cerro, S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cinco (05) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión Robo Generico, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano F.J.L.R.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos: El penado C.J.R.R., fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano F.J.L.R.. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado, fue detenido en atención con los hechos objeto del presente proceso, en fecha 02 de Marzo del año 2011 y mantuvo esa situación procesal hasta el día 02 de Diciembre del mismo año, fecha en la cual se le aplica una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; estando detenido Nueve (09) meses; los cuales deben descontarse de la pena impuesta; quedando por cumplir de la referida pena, Cuatro (04) años, Tres (03) meses de prisión; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada, ello en virtud que el penado actualmente se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado C.J.R.R., plenamente identificado ante, es inferior a Cinco (5) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social, que corresponde a dichos ciudadanos, y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia dictada por el 28 DE OCTUBRE DEL 2011, por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano Condena al ciudadano C.J.R.R., Venezolano, natural de Carúpano, 25 de años de edad, nacido en fecha: 08-07-1984, de profesión u oficio: Pescador y obrero, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nª 23.584.729, hijo de: G.J.R. y C.C.R., residenciado: Charallave, Sector Las Américas, calle A.E.B. al final, hacia el cerro, S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cinco (05) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión Robo Generico, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano F.J.L.R.. En consecuencia, ejecutada como ha sido la presente sentencia, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Así mismo, se fija audiencia de imposición de la presente decisión, para el día 07 de Mayo del año en curso, a las 10:15 AM. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, a los fines

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