Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO: KH05-L-2001-000021

DEMANDANTE: C.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.461.030, de éste domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: K.Z. y K.C., de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.998 y 86.229, respectivamente.

DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA, S.A., no consta e autos datos de su registro mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: R.D.B. y P.B.N., de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.295 y 41.770 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 19 de marzo de 2001, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió el 30-04-2001. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde al Suscrito Juez de este Despacho conocer la presente causa; en tal sentido, observa este Juzgador que, reclama el actor el pago de Bs. 6.156.745,75, por prestaciones sociales cuyos conceptos discriminan pormenorizadamente en el escrito libelar; y que encontrándose la causa en estado de sentencia; en fecha 05-06-2002, las partes presentaron por ante este Tribunal escrito contentivo de Transacción, a los fines de terminar el presente juicio folio 187, donde la demandada por intermedio de su apoderada judicial abogado P.B.N., ofrece pagar al demandante representado para el momento por su apoderada judicial abogado K.Z., la suma de Bs. 1.513.091,75, mediante cheque girado contra el Banco Venezuela, signado 00049614, a nombre del demandante correspondiente al pago total y absoluto de indemnizaciones por prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y en el contrato colectivo; así, por antigüedad, preaviso, utilidades, complemento de utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones vencidas, disfrute de vacaciones, fideicomiso, indemnización por compensación por transferencia. Ante tal ofrecimiento, la parte demandante declaró estar conforme con la transacción, aceptando el monto referido como único y definitivo pago de los conceptos señalados, renunciando a toda acción civil, laboral y de cualquier índole y manifestando que nada más tiene que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan se de por terminado el proceso mediante la transacción con autoridad de cosa juzgada, se declare la homologación de la misma y se archive el expediente. Indican así mismo, que los honorarios de los expertos serán pagados según lo previsto en la Ley de Contadores Públicos, es decir, el 10% sobre el monto arrojado en la experticia realizada.

Ahora bien, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello, que en diligencia de fecha 26-06-2003, la apoderada judicial de la demandada a los efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio ofrece a las expertos designadas en el p.L.R.E.A., O.S. y F.P., el pago de Bs. 850.000,oo a cada una, lo cual estas aceptaron y declararon recibir cheques girados contra el Banco Venezuela, cuyas identificaciones obra al folio 211, declarando que nada tienen que reclamar por concepto de honorarios y que renuncian a toda acción civil, laboral, penal, administrativa y de cualquier índole, estando totalmente conformes con el pago recibido, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de abril del dos mil cuatro (27-04-2004). Años: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

Publicada en su fecha a las 9:00 am.

LA SECRETARIA ,

ABG. M.C.P.

DJSR/JN.-

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