Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO: IP01-P-2005-003839

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Verificada como fue en el día de ayer 14-03-06, entrevista personal con los abogados N.C.O. y R.U., Defensores privados del penado C.J.R., a quien solicita se otorgue Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su favor. Siendo la oportunidad para resolver lo solicitado y definitivamente firme como se encuentra la decisión de fecha 16 de Diciembre de 2005 emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial y a los fines del cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena que le fuera impuesta al Ciudadano C.J.R..

Así tenemos que consta en el presente asunto que el prenombrado penado tiene por fecha de detención preventiva el 29-04-05, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de hoy por espacio de Diez (10) meses y catorce (14) días, el cual corresponde como pena cumplida. Actuando conforme a lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal se tiene:

PRIMERO

Consta a los folios del Ciento Cuarenta y Siete al Ciento Sesenta del presente asunto que el penado C.J.R. fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a sufrir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO

El penado fue detenido preventivamente en fecha 29 de abril de 2005; permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de hoy por espacio de Diez (10) meses y Catorce (14) días, el cual corresponde como pena cumplida, por lo que falta por cumplir Un (01) año, Siete (07) meses y Dieciséis (16) días y cumpliría la pena para la fecha 29 de Octubre de 2007. TERCERO: El penado puede optar, previo cumplimiento de los beneficios de Ley, por los siguientes beneficios:

  1. Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto: A partir de la presente fecha.

  2. L.C.: Corresponde para la fecha 29 de Diciembre de 2006.

  3. Confinamiento: Previo cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 15 de Marzo de 2007.

Así mismo se evidencia que en virtud de la pena impuesta el penado puede optar por Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico procesal penal, razón por lo cual este tribunal acordará su Traslado a la sede de este tribunal tan pronto se tenga las resultas del exámenes psicológicos para que manifieste si desea acogerse o no a este medio alternativo de cumplimiento de pena tal como lo solicita la Defensa, a tal fin y en caso afirmativo se practique las diligencias tendientes para su otorgamiento. Visto que al folio 202 de la causa oficio de la Jefe de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en donde solicita a éste Tribunal se sirva remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme por cuanto el penado antes identificado no se encuentra ingresado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, este Tribunal acuerda remitir copia certificada; igualmente acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

LA SECRETARIA

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